MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 591/2006

CCT Nº 451/2006

Bs. As., 01/09/2006

VISTO el Expediente Nº 361.035/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, obrante a fojas 133/138 de la actuación referida.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo referido se corresponde con la actividad principal de la representación empresaria signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que respecto de la contribución fijada en el artículo 47, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT bajo análisis en favor de la entidad patronal celebrante, no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dicta por la presente ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la SOCIEDAD OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, y el CENTRO INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE CORDOBA, obrante a fojas 133/138 del Expte. Nº 361.035/06, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 133/138 del Expediente Nº 361.035/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente. Nº 361.035/06

Buenos Aires, 6 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 591/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 133/138 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 461/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo. Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

CAPITULO I — GENERALIDADES

Artículo 1º. — PARTES INTERVINIENTES:

Celebran el presente Convenio Colectivo de Trabajo la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS DE CORDOBA CAPITAL Y SU ZONA DE ACTUACION, en adelante también identificada como (S.O.P.C.C.Y Z.A.), con Personería Gremial nro. 1497, con domicilio legal en calle Rodríguez Peña Nº 363 de la Ciudad de Córdoba, con capacidad representativa establecida en sus Estatutos, en el acto administrativo que otorga la personería gremial y en el régimen legal vigente, representado en este acto por la Sra. DOLORES SUSANA SIDAUY, DNI 11686568, ANDRES BENITO LOPEZ, DNI 7966865, RAUL FARIAS DNI 10466986 Y ALBERTO CHAVEZ, DNI 13822744 y el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, en adelante también identificado como (C.I.P.A.C.), con personería jurídica conforme a Decreto Nº 13.713 —Serie "A"—, y personería gremial No. 287, domicilio legal en Avenida Maipú 250, local 12 de la Ciudad de Córdoba y haciéndolo dentro de la normativa legal derivada de las leyes Nº 14.250, 23.546 y sus respectivos Decretos reglamentarios representado en este acto por el Sr. NESTOR RICARDO ROMERO DNI 7986667, LUIS SALVADOR RODRIGUEZ DNI 11191467, OSCAR EDUARDO CORRADINI, DNI 14797739 Y LUIS VICTOR ENZO TORRES, DNI 8410670.-

Artículo 2º. — REPRESENTACION — LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es instrumentado en la ciudad de Córdoba, a los dieciséis días del mes de Mayo del año dos mil seis.

Las partes se reconocen, recíprocamente como representación exclusiva y excluyente, conforme las resoluciones administrativas otorgando personería, a cuyo contenido se remiten, dándolos por reproducidos.

La representación patronal en el límite de la Provincia de Córdoba y la representación obrera en los departamentos fijados en su estatuto social y la resolución administrativa que le otorga la personería.

Artículo 3º. — CANTIDAD DE BENEFICIARIOS:

A la fecha de la celebración del presente convenio las partes estiman la cantidad de beneficiarios en el orden de los OCHO MIL QUINIENTOS (8.500).-

Artículo 4º. — PERIODO DE VIGENCIA:

El presente convenio tendrá una vigencia para todas sus cláusulas, económicas o con incidencia salarial, relativas a condiciones generales de trabajo y condiciones de higiene y medio ambiente de trabajo de veinticuatro (24) meses a partir de la fecha de su homologación.- Todo aumento posterior a la firma de este Convenio, que fuera decretado por el gobierno nacional, será de estricta aplicación. Se deja acordado que mantendrá subsistentes las condiciones de trabajo, cláusulas económicas, así como la norma relativa a contribuciones y demás obligaciones asumidas hasta que entre en vigencia un nuevo convenio colectivo, que lo reemplace, aún vencidos los términos establecidos precedentemente, acordándose por tanto la ultra actividad de las normas convenidas.-

Si durante el período mencionado se produjera un desfase económico que menoscabara el poder adquisitivo de los trabajadores cualquiera de las partes podrán solicitar la apertura de una mesa negociadora salarial.

Artículo 5º. — AMBITO PERSONAL:

Empleador: La presente convención colectiva comprende a todo el personal dependiente, cualquiera sea la situación de revista o imputación registral, que preste tareas o servicios para un empleador de la industria del pan y afines —en toda clase de empresa, establecimiento, sucursales, franquicias, secciones y/o departamento, cualquiera sea el ámbito físico y/o la denominación que se le asigne, sean panaderías de elaboración artesanal, de elaboración mecanizada, de elaboración tecnificada, plantas industriales, panificadoras, fábricas, cooperativas, supermercados, hipermercados y/o cualquier otra forma o denominación cualquiera sea, la modalidad o tipo adoptado de organizar la elaboración - producción - industrialización, venta, comercialización, despacho, distribución de pan en todas sus formas y cortes, incluyendo a los establecimientos que sólo comercialicen productos sin tener elaboración propia.

Trabajador: La presente Convención Colectiva se aplicará a todo trabajador obrero panadero, facturero y empleado de la industria del pan, panificadoras (altas plantas mecanizadas), y sus derivados, tales como: panaderos, factureros, medialuneros, galleteros, pan de graham, pan criollo, pan de grasa, pan negro y salvado, pan lactal, pan elaborado con harina de soja, pan dietético, grisines, pan europeo, pre pizza, pan de viena, pan de hamburguesas, empaque, cajeros, cajeras, dependientes, dependientas, repartidores, ayudante de repartidores, expedición, personal de distribución y comercialización, y peón de patio, cadetes, y todas las especialidades; y el personal de venta y cajero/as de las sucursales de panaderías y panificadoras (altas plantas mecanizadas).

Artículo 6º. — AMBITO TERRITORIAL:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo será aplicable en aquellos ámbitos geográficos de la Provincia de Córdoba, en los cuales tiene asignada representación la Sociedad de Obreros Panaderos de Córdoba Capital y su Zona de Actuación.

A los fines de circunscribir tal ámbito, se detallan a continuación la zona de actuación del Sindicato aludido: comprende los Departamentos de la Provincia de Córdoba de: Departamento Capital, Departamento Punilla, Departamento Santa María, Departamento Calamuchita, Departamento Colón, Departamento Río Primero, Departamento Sobremonte, Departamento Río Seco, Departamento Tulumba, Departamento lschilin, Departamento Cruz del Eje, Departamento Totoral.-

Artículo 7º. — AMBITO MATERIAL:

El presente convenio colectivo comprende las actividades prestadas en los ámbitos enunciados en el artículo quinto (5º), destinadas a la elaboración, producción, industrialización, venta, comercialización, administración, despacho, distribución de los productos mencionados en el artículo quinto (5º).

Igualdad. Condiciones mínimas. Negociación de condiciones más favorables. Mayores beneficios.

Artículo 8º — IGUAL REMUNERACION POR IGUAL TAREA — CONDICIONES MINIMAS:

Las disposiciones de esta Convención Colectiva son aplicables a trabajadores de ambos sexos, sin distinción de edad o sexo alguno y contienen las condiciones mínimas obligatorias de trabajo. Las remuneraciones se perciben conforme a las tareas y funciones de cada categoría. A igual trabajo igual salario.

Artículo 9º — NEGOCIACION DE CONDICIONES MAS FAVORABLES.

A nivel regional o de empresa se podrá acordar condiciones más favorables para los trabajadores comprendidos en esta convención colectiva, con la participación de las partes signatarias.

Artículo 10º — RADICACIÓN LEGAL DE EXTRANJEROS.

El empleador deberá verificar la radicación legal en el país de aquellos trabajadores extranjeros que pretenda incorporar bajo su dependencia laboral no pudiendo contratar trabajadores que no reúnan los requisitos legales de inmigración necesarios.

Artículo 11º — REGISTROS PROVINCIALES.

Las partes se comprometen a crear registros eficientes de trabajadores que posibiliten su inscripción en una bolsa de trabajo sindical. Además deberá contarse con un padrón de empleadores dentro de la zona de actuación regulada por esta convención.

CAPITULO II — CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO — DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PEQUEÑA EMPRESA.

Artículo 12º. — PEQUEÑA EMPRESA:

A los fines del presente es de plena aplicación el criterio sustentado en el artículo 83, sección I, título III de la ley 24.467 en relación a la definición de Pequeña Empresa.

Las partes signatarias del presente convenio y en virtud de las facultades que otorga el cuarto párrafo del art. 83 aludido, establecen como condición para considerar pequeña empresa que el plantel de trabajadores no supere los sesenta (60); modificando por lo tanto el mínimo que la ley 24.467 establece, en la medida que esto no implique menoscabo o discriminación en los derechos laborales e indemnizatorios de los trabajadores.

Artículo 13º. — DIA DEL GREMIO:

El día del Trabajador Panadero se celebrará en toda la Provincia el 4 de agosto de cada año, y será considerado no laborable, con pago de la jornada normal.

En el supuesto que el empleador requiera la prestación de servicios del trabajador en dicho día y éste accediera, deberá abonar las remuneraciones con un cien por cien (100%) de recargo.

Artículo 14º. — ESCUELA DE FORMACION PROFESIONAL, — BOLSA DE TRABAJO — CHANGADORES

La entidad sindical signataria de este convenio podrá si así lo dispone sus cuerpos directivos crear y dirigir "escuelas de formación" destinadas a enseñar el oficio de la actividad a los trabajadores que así lo deseen.

Para el financiamiento de esta escuela los trabajadores y empresarios beneficiario de esta convención contribuirán conforme a lo establecido en el art. 47º de esta Convención Colectiva. Los trabajadores egresados de estas escuelas de capacitación y formación integrarán una bolsa de trabajo que controlará y administrarán la entidad sindical signataria conforme en su zona de actuación.

Esta bolsa de trabajo brindará a todos aquellos empresarios que así lo soliciten individualmente trabajadores calificados para las categorías o funciones específicas que se requieran, ello con el único objeto de cubrir licencias o ausencias de cualquier especie de los trabajadores permanentes del establecimiento.

Artículo 15º. — VALOR DE LA CHANGA.

El valor de la tarea del changador emergente de la bolsa de trabajo se determina dividiendo por veinticuatro (24) días el valor del sueldo mensual de la categoría correspondiente al trabajador respectivo, al resultado obtenido se le adiciona un cuarenta por ciento (40%) del jornal diario cuyo importe cubre el bajo de los beneficios sociales, legales y convencionales, descanso semanal, parte proporcional del sueldo anual complementario, vacaciones, ese total del jornal diario más el adicional del cuarenta por ciento (40%) es el valor de la changa.

Las mismas serán cobradas a la finalización de tareas.

Artículo 16º. — APORTES Y CONTRIBUCIONES, RIESGOS DEL TRABAJO:

Será requisito ineludible y obligación de los trabajadores inscriptos en la bolsa de trabajo sindical el día en que cumplan su función de changa o reemplazo, acreditar ante el empresario al momento de incorporarse a realizar su tarea la respectiva boleta de changa emitida por la entidad sindical, de no hacerlo no podrá ingresar, caso contrario lo será bajo responsabilidad del empresario contratante.-

CAPITULO Ill — DISPOSICIONES RELATIVAS AL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

Artículo17º. — SISTEMA DE TRABAJO HORARIO:

El personal comprendido en el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo, cumplirá un horario de siete (7) horas o cuarenta y dos semanales, serán continuas y en una sola etapa, en cuyo transcurso las tareas de producción-elaboración por un lado, y venta-comercialización por otro, serán diversificadas dentro de cada grupo.

En la diversificación de tareas de producción-elaboración quedan comprendidas todas las especialidades mencionadas en el artículo 5º del presente convenio.

El empleador podrá establecer una jornada de trabajo discontinua para el personal de comercialización y ventas conforme a las modalidades existentes en la industria panadera de ámbito material del presente convenio.

Artículo 18º. — ADICIONAL POR PROLONGACION DE JORNADA:

En el supuesto que los trabajadores de cualquiera de las categorías mencionadas accedan a prestar sus servicios una hora más de la jornada de trabajo establecida en el artículo 17º del presente convenio y en la forma indicada, percibirán un adicional remunerativo por prolongación de jornada equivalente al ocho por ciento (8%) sobre el total de remuneraciones que perciba. Dicho importe no podrá ser inferior al valor hora, como así que la suma de dicho adicional por prolongación de jornada no podrán superar la jornada legal de trabajo establecida por la ley de contrato de trabajo y de así ser lo corresponderá el pago de horas extras.

No obsta a la percepción del adicional mencionado el hecho de que la jornada de trabajo sea discontinua, como es el supuesto contemplado para el personal de comercialización y ventas.-

Artículo 19º. — CATEGORIAS Y FUNCIONES:

Conforme al sistema de trabajo horario establecido en artículos precedentes, las categorías laborales serán las siguientes:

CATEGORIAS LABORALES.

RAMA PANADERA.

a) MAESTRO

b) OFICIAL

c) AYUDANTE

d) DEPENDIENTES Y/O VENDEDORAS/ES DE 1º Y 2º

e) CAJERO/A

f) PEON DE LIMPIEZA

g) APRENDIZ

RAMA FACTUREROS Y TODAS LAS ESPECIALIDADES.

a) MAESTRO FACTURERO y MAESTRO ESPECIALIDADES

b) OFICIAL FACTURERO y OFICIAL ESPECIALIDADES

c) AYUDANTE FACTURERO y AYUDANTE ESPECIALIDADES

d) PEON DE LIMPIEZA

e) APRENDIZ

PERSONAL ADMINISTRATIVO — EXPEDICION — MANTENIMIENTO

a) ADMINISTRATIVO DE PRIMERA

b) ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA

c) REPARTIDOR Y EMPAQUETADOR

d) PERSONAL DE MANTENIMIENTO

DESCRIPCION DE FUNCIONES POR CATEGORIA:

a.- MAESTRO: Tendrá a su cargo la elaboración y/o cocción de cualquiera de los productos mencionados en el artículo 5º del presente convenio, así como la supervisión del desarrollo de las tareas, siendo responsable del control de calidad de las piezas elaboradas. Es quien tiene los conocimientos, trayectoria e idoneidad para la elaboración de todos los productos panificados.

b.- OFICIAL: Es aquel que, sin tener los conocimientos e idoneidad del Oficial Maestro, colabora y ayuda al mismo en la realización de las tareas de elaboración hasta producto terminado de todos los panificados y además está en condiciones de reemplazarlo en forma temporaria si fuere menester. Realizará todas las tareas que se requieran en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos.

c.- AYUDANTE: Sus tareas son las de encender y controlar la temperatura del horno, acarrear materias primas —cuando se trate de bolsas de harina o cualquier otra materia prima pesada se utilizará un medio mecánico adecuado— colaborar en todo lo que requieran el oficial maestro y el oficial, quemar el horno, cepillar y arrollar tendillos. También debe estibar y dar en pala todos los productos que se elaboren y toda labor referida a la producción. Si el horno es automático, y si se le solicita, deberá colaborar con la cocción. A la finalización de sus tareas, ayudará en el orden y limpieza del sector de producción.

d.- DEPENDIENTES Y/O VENDEDORAS/ES DE PRIMERA: Atiende al público, ordena y completa la exhibición de productos, pudiendo reemplazar al cajero en caso de necesidad.

DEPENDIENTES Y/O VENDEDORAS/ES DE SEGUNDA: Atiende al público, limpia vitrinas y vidrieras, cumple toda otra tarea secundaria relacionada con la higiene general de la sección de comercialización y ventas.

e.- CAJERO/A: Se limitará a su función específica de atención de la caja, y podrá colaborar en el resto de las funciones de categorías de comercialización y ventas. Cuando la actividad del establecimiento y la decisión del titular lo estipule, esta función podrá ejercerla el empleador o su esposa.

f.- PEON DE LIMPIEZA: Efectuará la limpieza del establecimiento, útiles de labor, latas, maquinarias, etc., o las tareas secundarias que el empleador o encargado le encomienden. No estará afectado a la producción.

g.- APRENDIZ: Es la persona que se incorpora al establecimiento a los fines de adquirir el conocimiento y la práctica necesaria para desempeñarse en cualquiera de las funciones descriptas. Tratándose de menores será de aplicación la normativa de fondo que rige la materia, con la salvedad que los menores desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años no podrán realizar tareas nocturnas, de producción que demanden esfuerzo físico, ni permanecerán en lugares o ámbitos en los que corra riesgo su integridad física. A partir del año de antigüedad quedará incorporado obligatoriamente en la categoría de Ayudante como mínimo.

RAMA FACTUREROS Y TODAS LAS ESPECIALIDADES.

a.- MAESTRO FACTURERO y MAESTRO DE ESPECIALIDADES: Tendrá a su cargo la elaboración y cocción de cualquiera de los productos denominados en la industria como especialidades, facturas, masas, tortas, etc.- mencionados en el artículo 5º del presente convenio, así como la supervisión del desarrollo de las tareas, siendo responsable del control de calidad de las piezas elaboradas. Es quien tiene los conocimientos, trayectoria e idoneidad para la elaboración de todos los productos de especialidades de panificados.

b.- OFICIAL FACTURERO y OFICIAL ESPECIALIDADES: Es aquel que, sin tener los conocimientos e idoneidad del Oficial Maestro Facturero, colabora y ayuda al mismo en la realización de las tareas de elaboración hasta producto terminado de todas las especialidades de su competencia, facturas, etc. y además está en condiciones de reemplazarlo en forma temporaria si fuere menester. Realizará todas las tareas que se requieran en las distintas etapas de elaboración de los productos hasta terminar los mismos.

c.- AYUDANTE FACTURERO y AYUDANTE ESPECIALIDADES: Sus tareas son las de encender y controlar la temperatura del horno, acarrear materias primas, colaborar en todo lo que requieran el oficial maestro facturero y el oficial facturero, quemar el horno, cepillar. También debe estibar todos los productos que se elaboren y toda otra labor referida a la producción, estibará y alcanzará las latas cuando el maestro así se lo soliciten. A la finalización de sus tareas, ayudará en el orden y limpieza del sector de producción.-

d.- PEON DE LIMPIEZA: Efectúa la limpieza del establecimiento, útiles de labor, latas, maquinarias, etc. y otras tareas secundarias que el empleador le encomiende.

e.- APRENDIZ: Es la persona que se incorpora al establecimiento a los fines de adquirir el conocimiento y la práctica necesaria para desempeñarse en cualquiera de las funciones descriptas en esta rama. Tratándose de menores será de aplicación la normativa de fondo que rige la materia, con la salvedad que los menores desde los dieciséis (16) años y hasta los dieciocho (18) años no podrán realizar tareas de producción que demanden esfuerzo físico, ni permanecerán en lugares o ámbitos en los que corra riesgo su integridad física. A partir del año de antigüedad quedará incorporado obligatoriamente en la categoría de Ayudante como mínimo.

RAMA ADMINISTRATIVOS:

ADMINISTRATIVOS/AS: El empleado administrativo/a prestará tareas propias a la administración y trámites diversos del establecimiento. Podrá realizar todas las funciones de facturación, sistemas de computación, liquidación de sueldos del establecimiento, trámites bancarios, cobranzas de clientes fuera y dentro del establecimiento, etc.

a) ADMINISTRATIVO/AS DE PRIMERA: Será el afectado al área de EXPEDICION, sus tareas se limitarán a receptar y ordenar los pedidos de mercadería y/o productos que se elaboren dentro del establecimiento. Organizará remitos, órdenes de entrega, supervisará la confección y armado de los pedidos.

b) ADMINISTRATIVO/AS DE SEGUNDA: Será el que realice el resto de las tareas administrativas descriptas con excepción de las de expedición.

c) REPARTIDORES/AS y EMPAQUETADORES/AS: Los primeros realizarán las funciones de su especialidad, estando a su cargo el cuidado, limpieza y conservación de los elementos que utiliza (vehículos, canastos, etc.). Los segundos tendrán a su cargo el envasado, empaquetado o embolsado de los productos elaborados a los fines de su comercialización o venta en el establecimiento, y tendrán a su cargo, si existieren, el manejo de maquinaria específica para dichas tareas, como así mismo la limpieza y buen uso de las mismas.

d) PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Sus tareas son las de efectuar el mantenimiento, reparación, lubricado, cambio de paños, etc. de todas las maquinarias y útiles de labor: amasadoras, sobadoras, cortadoras, armadoras, trinchadoras, rebolladoras, ralladoras, latas y lateras, etc.

Artículo 20º. — SUELDO BASICO POR CATEGORIA:

Se fija a partir del 1º de Mayo del 2006 un salario básico de convenio para las distintas categorías el siguiente:

La diferencia entre los valores actuales que el trabajador perciba en concepto de sueldo básico sin contar los adicionales) y los valores que arriba se expresan como salario básico, las percibirá íntegramente el trabajador a contar de la vigencia del presente.

Dicha diferencia resultante podrá ser liquidada imputando un porcentaje del dieciséis c/67 (16,67%) por cada mes en lo sucesivo a contar del 1º de Mayo del 2006, en concepto remunerativo y la diferencia revestirá el carácter no remunerativo hasta su total integración al 6º mes, donde se completará el cien por cien (100%) de la misma, adquiriendo totalmente el concepto remunerativo.

Dichos salarios son independientes de los incrementos remunerativos y no remunerativos que se dispongan en el futuro por parte del Poder Ejecutivo Nacional y absorben los otorgados hasta el presente.

Artículo 21º. — ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD:

Además del salario básico mensual establecido en el presente convenio para cada categoría, el trabajador percibirá una bonificación por antigüedad, con carácter remuneratorio, discriminada de la siguiente forma:

a.- El trabajador a partir de cumplido un (1) año de antigüedad y hasta los cinco (5) años inclusive, percibirá un UNO por ciento (1%) sobre el sueldo básico, debiendo computarse la bonificación por cada año de servicio.

b.- El trabajador a partir del sexto (6º) año de antigüedad y en adelante, percibirá una bonificación por antigüedad de un UNO C/VEINTE por ciento (1,20%) sobre el sueldo básico por cada año de servicio.

La bonificación o escalafón por antigüedad deberá abonarse en la misma forma y plazos del sueldo mensual.

Artículo 22º. — SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO:

Se regirá la norma del artículo 121 y concordantes de la ley de contrato de trabajo 20.744 t.o.-

Artículo 23º. — ADICIONAL POR PRESENTISMO:

Todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán derecho a la percepción mensual de un adicional por presentismo; que estará conformado y generará el derecho en la forma y modalidades que se detallan a continuación:

a.- Asistencia Perfecta:

Será equivalente a la suma de pesos CUARENTA PESOS ($ 40,00) mensuales, calculados sobre el sueldo básico de la categoría correspondiente y lo percibirán todos aquellos trabajadores que no incurran en inasistencias injustificadas durante el mes. Serán consideradas faltas justificadas las licencias por enfermedad, accidente de trabajo o cualquiera de las licencias legales y convencionalmente establecidas; debiendo en todos los casos notificarse por escrito y cumplimentarse los mecanismos de control que las partes acuerden.

b.- Puntualidad:

Será equivalente a la suma de pesos TREINTA ($ 30,00) mensuales, calculados sobre el sueldo básico de la categoría correspondiente y lo percibirán todos aquellos trabajadores que no incurran en más de tres (3) llegadas tarde o fuera de horario de ingreso al trabajo durante el mes. Se considera fuera de horario o llegada tarde la que supere los diez (10) minutos diarios.-

El adicional por presentismo deberá abonarse en forma conjunta con los haberes o remuneraciones mensuales.

Artículo 24º.- ADELANTO DE HABERES:

El empleador podrá adelantar al personal comprendido en el presente convenio hasta un cincuenta por ciento (50%) del salario mensual, si éste lo solicitara, correspondiente a no más de un período de pago.

CAPITULO IV — ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

Artículo 25º.- AVISO AL EMPLEADOR:

El trabajador comprendido en el presente convenio, deberá dar aviso por cualquier medio al empleador en caso de enfermedad, accidente o de otras circunstancias que lo imposibiliten a concurrir a prestar sus tareas, dentro de la primera jornada laboral respecto de la cual estuviere imposibilitado de trabajar, contándose estas horas a partir de las siete (7) de la mañana; o dentro de la primera jornada diurna laborable si trabajare en turnos nocturnos.

A tal efecto deberá dar cumplimiento a los siguientes recaudos:

a.- Cuando el trabajador enfermo o accidentado no se encuentre en su domicilio registrado en la empresa, hará saber esta circunstancia indicando el lugar en que se encuentra al comunicar la enfermedad o accidente o inmediatamente de producirse su internación, si fuere el caso.

b.- El trabajador enfermo o accidentado, con el fin de posibilitar la verificación y evolución de su estado por parte del empleador y en tanto su condición de salud se lo permita, deberá prese ntarse a tales efectos al consultorio o institución médica que le indique la empresa, haciéndole saber a ésta si su estado no le permite movilizarse.

c.- El trabajador enfermo o accidentado que diera aviso oportuno al empleador, si no es controlado por el facultativo del empleador, presentará el certificado del médico que lo asiste. El mismo deberá contener los siguientes requisitos:

1.- Fecha de examen.

2.- Naturaleza de la dolencia.

3.- Necesidad de guardar reposo con abstención de trabajar y el tiempo que durará dicho impedimento.

4.- Fecha, hora y lugar de extensión del certificado, firmado por el facultativo habilitado, con indicación de sus datos profesionales y personales.

d.- El incumplimiento del trabajador a lo dispuesto en el presente artículo, le acarreará las consecuencias previstas en las disposiciones en vigor.

Artículo 26º.- SEGURO POR ACCIDENTE DE TRABAJO:

Será obligatorio para todos los empleadores comprendidos en el ámbito del presente convenio inscribir y/o afiliar a sus trabajadores al régimen de las Administradoras de Riesgos del Trabajo conforme ley 24.457 y/o la ley que en el futuro la reemplace, a los efectos de salvaguardar la integridad de los mismos bajo su relación de dependencia laboral.

CAPITULO V — HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO

Artículo 27º.- ROPA Y ELEMENTOS DE TRABAJO:

Los empleadores están obligados a proveer ropa y elementos de trabajo a todos sus dependientes, según el siguiente detalle:

a.- Para aquellos trabajadores que cumplan funciones de elaboración-producción, el equipo estará compuesto de: pantalón, blusa a media manga, delantal, gorra o cofia, barbijo - todos ellos de color blanco y dos (2) pares de zapatillas o alpargatas.

b.- Para los dependientes, cajeros/as y empaquetadores/as, el equipo se compondrá de un (1) guardapolvo, cofia y barbijo.

c.- A los repartidores se les proveerá de camisa y pantalón, capa y botas de goma.

d.- Al personal afectado a la cocción se le entregará además de lo indicado en el punto (a), un (1) par de guantes aptos para alta temperatura.

e.- Al resto del personal, los equipos adecuados a sus tareas.

Cada entrega consistirá en dos (2) equipos de ropa y elementos de trabajo mencionados en los incisos a, b, c, d y e, por año.

Artículo 28º.- TIEMPO DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS:

Queda establecido que la entrega de los dos (2) equipos de trabajo nuevos deberá realizarse en forma conjunta en el período comprendido entre el primero (01) de enero y el primero (1) de junio de cada año. Para aquellos trabajadores que ingresen en períodos distintos al estipulado para la entrega, la misma se efectuará a los diez (10) días de incorporado al establecimiento.

Las prendas y elementos consignados serán entregados bajo constancia escrita firmada por el trabajador, no siendo compensables en dinero.

Artículo 29º.- REINTEGRO DE LOS EQUIPOS USADOS:

Previo a la recepción de los nuevos equipos en cada año, el trabajador deberá reintegrar los equipos ya usados en debidas condiciones de higiene y conservación, salvo el deterioro que pudiera producirse por el uso normal y adecuado. Si el trabajador no reintegra los equipos exime al empleador de la entrega por todo un período, ello es un año.

Artículo 30º.- CONSERVACION Y ASEO DE LOS EQUIPOS DE TRABAJO:

Queda expresamente establecida la obligatoriedad de uso de la ropa de trabajo en perfectas condiciones de conservación y aseo, exclusivamente con motivo y ocasión de su trabajo o de concurrir al mismo.

Asimismo se estipula que el trabajador deberá dar inmediato aviso al empleador de cualquier deterioro que se produzca en alguno de los elementos integrantes del equipo en ocasión y con motivo de las tareas que desarrolla. Si del deterioro inculpable por parte del trabajador resultare la imposibilidad de uso del equipo, deberá el empleador entregar uno nuevo y a su cargo.

Artículo 31º.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO:

Los empleadores deberán entregar a sus dependientes todas aquellas herramientas y útiles de trabajo necesarios para el fiel cumplimiento de las tareas asignadas.

Artículo 32º.- VESTUARIOS, BAÑOS Y DUCHAS:

Todos los establecimientos comprendidos en el ámbito del presente convenio, deberán disponer de servicios sanitarios adecuados e independientes para cada sexo, en cantidad proporcional al número de personas que trabajen en él.

Las instalaciones estarán provistas de: inodoro, lavabo y ducha con agua caliente y fría.

Los establecimientos dispondrán de locales o espacios destinados a vestuarios, con armarios individuales para cada uno de los trabajadores.

Los servicios sanitarios deberán contar con papel higiénico y jabón, la provisión personal de toallas estará a cargo de los trabajadores.

La limpieza y mantenimiento de baños, vestuarios y duchas en todos los casos correrán por cuenta del empleador.

Artículo 33º.- PROVISION DE AGUA POTABLE:

Todo establecimiento comprendido en el ámbito del presente convenio, deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.

Artículo 34º.- BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS:

El empleador deberá proveer al establecimiento de un botiquín de primeros auxilios, en lugar cercano al de las actividades de elaboración y producción al efecto de facilitar su pronto uso. El mismo deberá contener como mínimo y en proporción al personal empleado, los siguientes elementos: algodón, alcohol o desinfectante, gasas, vendas, cinta adhesiva, analgésicos, ungüento para quemaduras y demás medicamentos para accidentes o lesiones de menor gravedad.

El botiquín será periódicamente controlado por los trabajadores y el empleador a los fines de mantener un stock permanente del contenido del mismo.

CAPITULO VI — BENEFICIOS SOCIALES

Artículo 35º.- DE LA LICENCIA ANUAL ORDINARIA Y OTRAS LICENCIAS:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) de dieciseis (16) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda los 5 años.

b) de veintitrés (23) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años, no exceda los diez.

c) de treinta (30) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de diez años, no exceda los veinte.

d) de treinta y siete (37) días corridos cuando la antigüedad exceda los veinte años.

Artículo 36º.- LICENCIAS ESPECIALES:

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

a.- Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos;

b.- Por matrimonio, diez (10) días corridos;

c.- Por fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge, hermanos alimentarios, concubina/o, tres (3) días corridos;

d.- Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.-

e.- Por enfermedad de hijo menor de ocho años, la mujer empleada gozará de una licencia máxima y con goce de haberes de dos (2) días por año calendario.

Las licencias a que se refiere el presente artículo serán pagas.

En las licencias referidas en los incisos a, c, d y e deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingo, feriados o no laborables; y será requisito indispensable para que el trabajador tenga derecho al goce de las mismas acreditar en forma fehaciente el hecho que la motiva, sea por medio de partidas o certificados correspondientes.-

Artículo 37º.- DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO:

El empleador deberá otorgar a sus trabajadores un día y medio de descanso semanal obligatorio, pudiendo el mismo recaer su comienzo en cualquier día de la semana.

Artículo 38º.- DESCANSO COMPENSATORIO:

Cuando el trabajador acceda a prestar servicios en días u horas correspondientes al descanso semanal obligatorio o feriados, tendrá el derecho al otorgamiento de un descanso compensatorio en la semana siguiente y al cobro de las horas trabajadas con los recargos correspondientes al cien por ciento (100%) de su jornal.

Artículo 39º.- HORAS SUPLEMENTARIAS:

El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias, medio o no autorización del organismo administrativo competente, un recargo del cincuenta por ciento (50%) calculado sobre el salario habitual si se tratare de días comunes y del cien por cien (100%) en días sábados después de las trece (13) horas, domingos y feriados.

Artículo 40º.- KILO DE PAN DIARIO:

Los empleadores comprendidos en el presente convenio suministrarán a sus trabajadores, la cantidad de un (1) kilo de pan diario de primera calidad, el que deberá ser entregado sobre mostrador a la finalización de la jornada laboral.

Esta disposición regirá además en los días de descanso semanal, licencia anual y enfermedad o accidente de trabajo.

El beneficio mencionado tiene carácter no remunerativo, no debiéndose computar para la determinación de rubros indemnizatorios ni compensarse en dinero.

Artículo 41º.- ADQUISICION DE MERCADERIAS:

Los empleadores comprendidos en el presente convenio facilitarán a sus trabajadores, independientemente de la categoría de los mismos, la adquisición de mercaderías y productos que se elaboren en el establecimiento, con un descuento del veinte por ciento (20%) respecto del precio en que éstos se expenden al público.

CAPITULO VII — RELACIONES INTERSECTORIALES:

Artículo 42º.- CAPACITACION PROFESIONAL:

Las partes signatarias del presente convenio asumen el compromiso de instrumentar, organizar e implementar cursos de capacitación para el personal de la actividad.

Los cursos citados tendrán como objetivo principal incorporar conceptos de eficiencia e idoneidad así como preparar a los trabajadores para la diversificación de tareas y funciones prevista en los artículos 5º y 7º del presente convenio.

Artículo 43º.- CUOTA SINDICAL:

Los empleadores retendrán a los trabajadores comprendidos en el presente convenio que manifiesten su libre voluntad de afiliación a la entidad sindical por escrito o por cualquier medio fehaciente, el importe o porcentual del total de remuneraciones que determine la asamblea general de afiliados convocada por la entidad gremial en concepto de cuota sindical. Las partes respetan la libertad de afiliación de los trabajadores. Dicho monto deberá ser depositado o entregado del uno (01) al quince (15) de cada mes al sindicato paciente conforme a sus respectivas zonas de actuación. El trabajador deberá notificar al empleador su condición de afiliado.

CAPITULO VIII - DE LAS COMISIONES:

Artículo 44º.- COMISION TRIPARTITA:

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo de Trabajo, conjuntamente con la autoridad de aplicación, deberán integrar una Comisión Tripartita que actuará en el doble carácter de Comisión de Interpretación y Comisión de Seguimiento del convenio suscripto.

La Comisión Tripartita, sea ésta de Interpretación o de Seguimiento, se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes o de la autoridad de aplicación en el lugar y con la frecuencia que ella misma fije.

Artículo 45º.- COMISION TRIPARTITA DE INTERPRETACION - INTEGRACION Y ATRIBUCIONES:

La Comisión cuando actúe en el carácter de Comisión de Interpretación, estará constituida por dos (2) delegados por cada representación signataria del Convenio Colectivo, asistidos por un funcionario designado por la autoridad de aplicación.

La Comisión así constituida tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Interpretar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con alcance general, a pedido de cualquiera de las partes que la integran o de la autoridad de aplicación.

b.- Analizar la posible instrumentación de mecanismos de productividad para la actividad.

c.- Entender en todo reclamo individual o plurindividual en el cual uno o más trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo invoque una presunta lesión a un derecho conferido en este cuerpo normativo. En este caso esta intervención tendrá carácter conciliatorio y se realizará exclusivamente a pedido de cualquiera de las partes de la convención, no excluyendo ni suspendiendo el derecho de los interesados a iniciar directamente el reclamo administrativo, o la acción judicial correspondiente.

d.- Aquellas atribuciones que las partes del convenio colectivo le otorguen en tanto no excluyan la competencia legal de otros organismos.

Artículo 46º. - COMISION TRIPARTITA DE SEGUIMIENTO — INTEGRACION Y ATRIBUCIONES:

La Comisión Tripartita, cuando actúe en el carácter de Comisión de Seguimiento, estará constituida por igual número de representantes de los tres sectores involucrados - gremial, empresarial y de la autoridad de aplicación.

Los integrantes decidirán por medio del voto en cada reunión, quien habrá de desempeñarse como presidente de la Comisión, elección que podrá recaer en cualquiera de los nominados por cada parte.-

La Comisión así integrada tendrá las siguientes atribuciones:

a.- Efectuar el seguimiento, verificación y control del Convenio Colectivo suscripto.

b.- Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente convenio.

c.- Actuar en forma preventiva respecto de los inconvenientes de cualquier índole que pudieran suscitarse entre las partes signatarias del Convenio Colectivo celebrado.

d.- Aquellas atribuciones que las partes del convenio colectivo le otorguen en tanto no excluyan la competencia legal de otros organismos.

Artículo 47º.- FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO:

En consideración a que las entidades firmantes del presente, prestan servicio en la representación, capacitación y defensa de los intereses particulares y generales de los trabajadores y empleadores, sean estos afiliados o no a sus respectivas organizaciones, ambas partes coinciden en reconocer la necesidad de arbitrar medios idóneos para emprender una labor común, que permita concretar dentro de sus áreas de actuación todo tipo de actividades para propiciar la elevación cultural, educativa, recreativa y de perfeccionamiento técnico-profesional, tanto de los trabajadores como de los empleadores.

Para el cumplimiento del propósito enunciado, resulta imprescindible arbitrar los medios necesarios para afrontar los gastos que demanden los mismos. Por ello ambas partes han convenido en instituir por la presente convención un FONDO CONVENCIONAL SOLIDARIO por el término de veinticuatro (24) meses.

Dicho fondo se integra o establece por separado por la CUOTA SOLIDARIA que se integrará con un aporte del trabajador de la actividad sea o no afiliado a la entidad gremial signataria, consistente en un ciento (2%) sobre el total de la masa salarial sujeta a aportes que perciba, con total independencia de otros aportes y/o contribuciones que correspondan legalmente o se establezcan por el presente convenio. Actuando los empleadores como agentes de retención.

Los empleadores integrarán como APORTE EMPRESARIO al fondo convencional solidario, un cero coma cuatro por ciento (0.4%) de dicha masa salarial.

Asimismo los empleadores aportarán con idéntico fin un uno coma seis por ciento (1,6%) de la masa salarial a favor de la representación empresaria signataria del presente convenio.

La Cuota Solidaria y el Aporte Empresario serán integradas en las respectivas cuentas bancarias dentro de un plazo máximo el día quince (15) o el subsiguiente hábil si aquel fuera inhábil, del mes siguiente al correspondiente a las remuneraciones devengadas de todo el personal del establecimiento que genere la obligación, en la entidad bancaria oficial que se determine.

La primera retención será utilizada para los gastos administrativos que genere la apertura de las cuentas, confección de boletas, etc., encontrándose prohibida su utilización en otros fines. Sólo podrá destinarse a otro objeto si existiera remanente luego de abonados y cancelados los gastos antes aludidos.

La falta de pago en término de los porcentuales aludidos por parte de los empleadores, producirá la mora automática, sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna, pudiendo en su caso, las partes firmantes del presente iniciar las acciones ejecutivas previstas en la ley provincial No. 7987 y/o la ley procesal que en el futuro la reemplace, para su cobro por ante los Tribunales Laborales de la Provincia de Córdoba.

Las partes signatarias del presente se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y empresarios en la zona de actuación de cada uno de ellos; dejando además constancia que ninguna de las entidades firmantes se encuentra adheridas a entidades de segundo grado, ni a federaciones.

Con lo que se dio por terminado el acto, que previa lectura y ratificación de las partes, firman los comparecientes de total y plena conformidad ante el funcionario actuante, que certifica en lugar y fecha ut - supra, solicitando la homologación del Convenio celebrado, se acompañan tres (3) ejemplares íntegros del acuerdo, se entregan copias.