MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo

Resolución Nº 593/2006

Registro Nº 582/06

Bs. As., 1/09/2006

VISTO el Expediente Nº 1.109.133/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y su modificatoria, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 78/80 del Expediente Nº 1.109.133/05, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

Que el mentado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 119/90, el que fuera suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA y la FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme surge de lo expuesto a foja 25, es dable aclarar que la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA es producto de la fusión entre la CAMARA INDUSTRIALES FIDEEROS DE BUENOS AIRES y la FEDERACION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, siendo esta última signataria del Convenio Colectivo de Trabajo citado utsupra.

Que al respecto, las partes celebrantes del acuerdo de marras cuya homologación se peticiona en autos reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del referido Convenio Colectivo de Trabajo. Asimismo, a partir del 1 de mayo de 2006 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el Anexo I del acuerdo traído a estudio.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF) y la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA), obrante a fojas 78/80 Expediente Nº 1.109.133/05.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 78/80 Expediente Nº 1.109.133/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.109.133/05

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 593/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 78/80 del expediente de referencia, que ando registrado con el número 582/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente Nº 1.109.133/05

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de Julio de 2006, siendo las 13,00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Adalberto Vicente Dias Secretario del Departamento de Relaciones Laborales de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, los Sres. Enrique Héctor TERNY con D.N.I. 5.493.233 en su carácter de Secretario General, y Emilio Constantino ROMERO con L.E. 6.243.842 en su carácter de Secretario Adjunto, manteniendo el domicilio constituido en calle Río de Janeiro Nº 36 C.A.B.A. (TE 4901-6125) en representación del SINDICATO ARGENTINO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA FIDEERA (SATIF), con el patrocinio del Dr. Luis Enrique RAMIREZ (Tº 21 Fº 534 C.P.A.C.F.) por una parte y por la otra, en representación de la UNION DE INDUSTRIALES FIDEEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UIFRA) el Sr. Aníbal M. CARDENES con D.N.I. 10.627.448 en su carácter de Presidente, Fernando PORTERO CASTRO con D.N.I. 17.031.530, Tomas G. MARINI con D.N.I. 4.740.273, Susana MENENDEZ con D.N.I. 12.386.140, Victor Hugo GIORGI con D.N.I. 8.296.590 y Callos Alberto GONZALEZ con D.N.I. 8.351.189, todos en el carácter de Miembros Paritarios, con domicilio constituido en Pasaje La Nave Nº 1038 C.A.B.A (T.E. 4431-4064.— Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes, expresan lo siguiente: que han arribado a un acuerdo sobre la actualización de las escalas saláriales del CCT 119/90, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. — Reconocimiento gremial recíproco: Las partes reconocen recíprocamente la representación y capacidad jurídica de cada una de ellas para la modificación parcial del CCT 119/90.

2. — Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia, a partir del 1º de mayo de 2006, hasta el 30 de abril de 2007. Desde el 1º de marzo de 2007 las partes se reunirán para revisar las escalas salariales pactadas, en caso de producirse alteraciones en las variables económicas actuales.

3. — Remuneraciones: A partir del 01/05/2006 se acuerdan los nuevos salarios básicos que se detallan en el ANEXO I de este convenio.

4. — Absorción: Los nuevos salarios básicos absorben todos los aumentos y asignaciones de cualquier naturaleza otorgados mediante los decretos 392/03, 1347/03 y 2005/04. También absorben hasta su concurrencia los aumentos generales y aún las sumas otorgadas por única vez a cuenta de futuros aumentos, que puedan haber dado hasta la fecha los empleadores, remunerativos o no, que no obedezcan a contraprestaciones de los trabajadores. Las partes integrantes de esta Comisión Negociadora deberán reunirse para interpretar convenio, sí se presentara algún conflicto con algún empleador por su aplicación (conforme art. 14, ley 14.250 – t.o. 2004). También absorberán, hasta su concurrencia, cualquier otro aumento y/o asignación que pudiera disponerse por Ley, Decreto, Resolución y/ o cualquier otra norma, hasta el 30/04/2007.

5. — Adicional no remunerativo: Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 119/90 recibirán, por única vez y conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de julio de 2006, la suma de PESOS CIEN ($ 100), como adicional no remunerativo.

6. — Actualización del CCT 119/90: Se ratifica la vigencia de todas las cláusulas del CCT 119/90, sin perjuicio de que la Comisión Negociadora continúe con el tratamiento de su actualización, comunicándose oportunamente los resultados a la autoridad de aplicación.

7. — Homologación: Las partes ratificamos en un todo lo acordado precedentemente y solicitamos la homologación del presente acuerdo.

Sin más siendo las 13,30 horas, se levanta la audiencia, firmando los presentes en prueba de conformidad, ante mí, que certifico.

Representación Sindical

Representación Empeladora

ANEXO I

e. 22/9 N° 524.017 v. 22/9/2006