MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo

Resolución Nº 602/2006

Registro Nº 578/06

Bs. As., 4/09/2006

VISTO el Expediente Nº 1.151.214/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 238, de fecha 9 de mayo de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 74/76 del Expediente Nº 1.151.214/06, se declaró homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.) por la parte sindical y la empresa TERMINALES RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, el que luce a fojas 2/3 de las mismas actuaciones y mediante el cual se modificaron las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa (C.C.T.) Nº 303/98 "E".

Que en cumplimiento de lo expresamente ordenado en el Artículo 4 del acto administrativo individualizado en el párrafo precedente, la Unidad Técnica de Investigación Laboral (U.T.I.L.) elaboró el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme lo establece el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el que luce a foja 84 del sub examine y ha sido fehacientemente notificado a las partes celebrantes del acuerdo, no habiendo merecido el mismo objeción alguna.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T.) Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de conformidad con lo ut-supra expuesto, corresponde sea emitido el acto administrativo de estilo fijando la Base Promedio y Tope Indemnizatorio correspondiente a los acuerdos alcanzados entre las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 303/98 "E", cuya escala salarial fuera homologada mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 238, de fecha 9 de mayo de 2006, conforme !o establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de DOS MIL CIENTO CUATRO PESOS CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 2.104,16) y el tope indemnizatorio correspondiente a la escala salarial homologada en la suma de SEIS MIL TRESCIENTOS DOCE PESOS CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 6.312,47) a partir del día 1 de enero de 2006.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio que por el presente acto se fija, el que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 303/98 "E".

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 303/98 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.151.214/06

BUENOS AIRES, 6 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 602/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 578/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

e. 22/9 N° 523.998 v. 22/9/2006