MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretaría de Trabajo

Resolución Nº 603/2006

Registro Nº 579/06

Bs. As., 4/09/2006

VISTO el Expediente Nº 1.175.448/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.175.448/06, obra el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y sus modificatorias.

Que es dable destacar que el mentado Convenio Colectivo fue suscripto entre las precitadas partes.

Que el referido acuerdo contiene la escala salarial convenida por sus signatarias.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 354/03, entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES, obrante a foja 1 Expediente Nº 1.175.448/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a foja 1 Expediente Nº 1.175.448/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.175.448/06

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 603/06, se ha tomado razón del acuerdo obraste a fojas 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 579/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

Buenos Aires, 30 de Junio de 2006.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DR. JORGE ARIEL SCHUSTER

S / D

De nuestra mayor consideración:

LUIS JUAN PANDOLFI en mi carácter de SECRETARIO GENERAL de la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOETSYLRA), Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 18 con domicilio en Chile 1571, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y DANIEL HERNAN PASCUALI, PRESIDENTE de la CAMARA ARGENTINA DE TINTORERIAS, LAVANDERIAS Y AFINES (CATALA), con domicilio en Uruguay 594 Piso 6º "K", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Señor Director Nacional se presentan y dicen:

1. — Que vienen por la presente a adjuntar a esa Dirección Nacional la escala salarial suscripta entre la Organización Sindical y la Cámara de Tintorería.

CATEGORIA

JULIO/06

AGOSTO/06

SETIEMBRE/06

A

$ 852

$ 900

$ 924

B

$ 810

$ 856

$ 880

C

$ 768

$ 811

$ 833

e. 22/9 N° 524.000 v. 22/9/2006