MINISTERIO DEL INTERIOR

POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición Nº 170/2006

Ezeiza, 18/9/2006

VISTO el Expediente Nº S02:0001194/2006 del registro de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley Nº 26.102, de Seguridad Aeroportuaria (BO 20 de junio de 2006); la Resolución Nº 1603 del Ministerio del Interior del 25 de agosto de 2006; la Disposición Nº 140 de la Policía de Seguridad Aeroportuaria del 11 de agosto de 2006; y la Disposición Nº 200 del Registro Nacional de Armas del 1º de septiembre de 2006 (BO del 06 de septiembre de 2006); y,

CONSIDERANDO:

Que la suspensión preventiva del ingreso de material explosivo al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini hasta tanto sean garantizadas las condiciones de seguridad para su correcto almacenamiento fue resuelta mediante la mencionada Disposición Nº 140 de esta institución policial, emitida como autoridad superior responsable de la seguridad en los aeropuertos del Sistema Nacional de Aeropuertos en ejercicio de sus funciones y en uso de sus facultades para la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional a través de la vigilancia, verificación y control de instalaciones, personas, cargas y mercancías, entre otras (conf. arts. 11 y 14 inc. 1, Ley Nº 26.102).

Que en el primero de los Considerandos de dicha Disposición se hizo mérito oportunamente de las condiciones de almacenamiento de explosivos altamente peligrosas para la seguridad del aeropuerto mencionado, que implican un riesgo latente y concreto de explosión.

Que también se consideró que la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud SA (EDCADASSA) no se encuentra inscripta como legítimo usuario comercial en materia de explosivos por parte de la Autoridad de Aplicación, que en el caso es el Registro Nacional de Armas (RENAR), dependiente del Ministerio del Interior.

Que mediante la Resolución Nº 1603 del Señor Ministro del Interior mencionada en el Visto, se instruyó al Secretario de Seguridad Interior a fin de que convocara a los titulares de esta Policía de Seguridad Aeroportuaria, de la Dirección General de Aduanas y del Registro Nacional de Armas en el marco del Comité de Seguridad Aeroportuaria creado por la Ley Nº 26.102, para avocarse al análisis, compatibilización y armonización de la normativa vigente o a emitir en relación al depósito y almacenamiento de explosivos en el ámbito aeroportuario.

Que las instituciones mencionadas en el considerando anterior han asistido a la reunión convocada a partir de la Resolución Nº 1603 del Señor Ministro del Interior.

Que, paralelamente, la Dirección del Registro Nacional de Armas en ejercicio de sus facultades y atribuciones emitió la Disposición Nº 200 mencionada en el Visto, mediante la que se establecieron las prescripciones para la habilitación de los "Depósitos Fiscales de Almacenamiento Temporario de Explosivos en Zona Aeroportuaria".

Que a partir de la vigencia de la precitada Disposición, es privativo y exclusivo de la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud SA (EDCADASSA) lograr la adecuación a las prescripciones de tal Disposición para que la misma pueda almacenar explosivos en forma temporaria en los depósitos fiscales a su cargo localizados en zonas aeroportuarias en las que esta Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce sus atribuciones en materia de seguridad.

Que, por ello, y ante la posibilidad de la inminencia que la Empresa de Cargas Aéreas del Atlántico Sud SA (EDCADASSA) se adecue a las prescripciones de la Disposición Nº 200 del Registro Nacional de Armas, y a fin de no afectar intereses de terceros, resulta procedente atemperar lo establecido oportunamente en la Disposición Nº 140/06 de esta institución policial, permitiendo el ingreso de material explosivo para la importación y exportación, pero sin autorizarse el almacenamiento en los depósitos fiscales del ámbito aeroportuario hasta tanto éstos cuenten con las habilitaciones pertinentes de las autoridades competentes.

Que de acuerdo a lo manifestado por las áreas técnicas pertinentes en el marco de la reunión dispuesta mediante la Resolución Nº 1603 del Ministerio del Interior, pueden efectuarse importaciones y exportaciones de explosivos a través de los aeropuertos sin que los mismos sean almacenados en depósitos fiscales hasta tanto éstos se adecuen a la normativa vigente emanada del Registro Nacional de Armas y de la autoridad aduanera, con los mecanismos de traslado de la mercadería a depósitos fuera del ámbito aeroportuario para su inspección y almacenamiento bajo la intervención de los terceros organismos intervinientes y la autoridad aduanera, en tanto y en cuanto se cumplan los requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente.

Que la Subintervención de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 145/05 y las Resoluciones del Ministerio del Interior Nº 1907/05 y Nº 1421/06.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTICULO 1º – Sustitúyase el artículo 1º de la Disposición Nº 140 de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del 11 de agosto de 2006, por el siguiente texto:

"ARTICULO 1 — Suspéndase preventivamente el almacenamiento de material explosivo en los depósitos fiscales ubicados en el ámbito aeroportuario en el que la Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce sus facultades, hasta tanto los operadores de los mismos se adecuen a las prescripciones de la Disposición Nº 200 del Registro Nacional de Armas del 1ro de septiembre de 2006 (BO del 06 de septiembre de 2006) y demás normativa vigente emitida por dicho Organismo y por la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Sólo se encuentra autorizado el ingreso de material explosivo al ámbito aeroportuario con fines de exportación o importación de conformidad con los procedimientos y normas vigentes emanadas de las distintas autoridades de aplicación, según corresponda, siempre y cuando dicho material no quede almacenado en los depósitos fiscales ubicados en el ámbito aeroportuario."

ARTICULO 2º — Comuníquese al Centro de Análisis, Comando y Control de Seguridad Aeroportuaria de esta institución policial a efectos de que efectivice la medida dispuesta en el artículo anterior y efectúe las notificaciones que correspondan.

ARTICULO 3º — Notifíquese al Registro Nacional de Armas y a la Dirección General de Aduanas de la Administración Federal de Ingresos Públicos para que en el marco de sus competencias arbitren las medidas que correspondan; a la Secretaria de Seguridad Interior para su conocimiento; y a la Cámara de Compañías Aéreas (JURCA) para que notifique a las aerolíneas comerciales.

ARTICULO 4º — Regístrese; comuníquese; publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina; y archívese. — Dr. MARCELO FABIAN SAIN, Interventor Policía de Seguridad Aeroportuaria.

e. 25/9 Nº 524.689 v. 25/9/2006