Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 53/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7, para las provincias de Chaco y Formosa.

Bs. As., 14/9/2006

VISTO, el expediente N° 1.177.891/06 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que, en el citado expediente obra copia del acta N° 8 de fecha 10 de julio de 2006 mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) N° 7 aprueba las remuneraciones mínimas para las tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, para las provincias de CHACO y FORMOSA.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, los representantes sectoriales consideran proceder a implementar una adecuación en las remuneraciones mínimas en atención al tiempo transcurrido desde el dictado de la última Resolución C.N.T.A. en la que se establecieron salarios para la misma actividad, y habiendo coincidido en cuanto al monto de las remuneraciones debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la Ley N° 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) N° 7 Provincias de CHACO y FORMOSA, que se detallan a continuación:

 

JORNAL CON SAC

1) El jornal diario de ocho horas continua o discontinua

$ 35,00

2) Tareas de limpieza interior de los silos

 

- de chapa (incluye las paredes) que no supere los 10 mts.

$ 35,00

- de chapa (incluye las paredes) que superen los 10 mts.

$ 43,75

- de cemento (incluye paredes)

$ 65,00

 

POR QUINTAL

1) Cargar cereal a granel en campo descubierto al chimango

$ 0,15

2) Palear en vagón y/o galpón o silo sin aireación o ventilación

$ 0,15

3) Palear en rejillas o camiones

$ 0,08

4) Carga o descarga de agroquímicos en latas o bidones

 

de 20 litros por unidad

$ 0,06

5) Carga o descarga de agroquímicos en latas o cajas, por unidad

$ 0,10

Art. 2° — La presente resolución tendrá vigencia a partir del 1° de septiembre de 2006.

Art. 3° — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.