Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 781/2006

Dispónese la prórroga del plazo establecido en la Resolución Nº 686/2006, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la misma en relación con las cesiones de derecho y/o fideicomiso que afecten las acreencias de los beneficiarios del Sistema Integrado de Transporte y/o del Régimen de Compensaciones Complementarias.

Bs. As., 22/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0357121/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, la Resolución Nº 686 de fecha 4 de Septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en sus Artículos 10 y 11 se estableció el objeto y alcance que deberá observarse en las cesiones de derecho y/o fideicomisos que afecten las acreencias de los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SISTAU) y/o del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) al SISTAU.

Que en razón de lo dispuesto las empresas beneficiarias, a través de las cámaras representativas del sector han solicitado prórroga al plazo otorgado en la resolución aludida en el párrafo precedente cuyo vencimiento operaba el 25 de septiembre de 2006, concediéndose prórroga, a tales efectos, hasta el 6 de octubre de 2006.

Que corresponde aclarar que lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la resolución antes citada, debe ser cumplimentado por las empresas de Jurisdicción Nacional, sin perjuicio que tales observancias sean tenidas en cuenta por las autoridades provinciales beneficiaras del SISTAU y del RCC a fin de dar idéntico tratamiento al régimen de cesiones y fideicomisos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 2º y 3º de la Resolución Nº 82 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION de fecha 29 de abril de 2002, por los Artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002 y por los Decretos Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la prórroga del plazo cuyo vencimiento operara el 25 de septiembre de 2006 hasta el día 6 de octubre de 2006, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 686 de fecha 4 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 2º — Aclárase que lo dispuesto por los Artículos 10 y 11 de la resolución antes citada, debe ser cumplimentado por las empresas beneficiarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE (SISTAU) y/o del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) de Jurisdicción Nacional, sin perjuicio que tales observancias deban ser tenidas en cuenta por las autoridades provinciales y municipales beneficiaras de los mencionados regímenes, a fin de dar idéntico tratamiento al régimen de cesiones y fideicomisos.

Art. 3º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a todas las Provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo R. Jaime.