Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 55/2006

Establécese como obligatoria la provisión de hasta un máximo de dos equipos de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas no permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley Nº 22.248), en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4, para la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 14/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.177.892/06 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta N° 202 de fecha 31 de agosto de 2006, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, una propuesta de provisión de equipos de trabajo para el personal no permanente que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario anexo a la ley 22.248, en jurisdicción de la Provincia de SANTA FE.

Que considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales, con la sola abstención de los representantes de CONINAGRO y del MINISTERIO DE ECONOMIA y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.

Que, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer como obligatoria la provisión de hasta un máximo de dos (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que se desempeña en tareas no permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) y en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) N° 4 para la provincia de Santa Fe.

Art. 2° — Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por:

a) Para tractoristas y mecánicos tractoristas: un mameluco y un par de botines de cuero adecuados a la actividad.

b) Para el resto de las categorías laborales: una camisa y un pantalón confeccionados en tela de algodón, y botines de cuero adecuados a la actividad.

c) Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 3° — La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarse de la empresa para su higienización.

Art. 4° — Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores no permanentes cuya antigüedad en ese empleo sea de 4 (cuatro) meses cumplidos con el mismo empleador, sea de manera continua o discontinua, y se efectivizará su entrega con el pago del salario correspondiente al cuarto mes.

Art. 5° — Para el cómputo de dicha antigüedad se tendrán en cuenta los datos consignados en la Libreta de Inscripción de RENATRE, los que deberán ser actualizados por cada uno de los empleadores para los cuales el trabajador preste servicios.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — José M. Iñíguez. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.