MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 115/2006

Registro N° 542/2006

Bs. As., 24/8/2006

VISTO el Expediente N° 1.182.719/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo alcanzado por el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.) y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 2 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales acuerdan en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva el anterior 435/01 "E" de trámite en el Expediente M.T.E. y S.S. N° 1.171.166/06, un incremento en las remuneraciones de los trabajadores alcanzados en un 19% a partir del 1 de septiembre de 2006.

Que de las constancias de autos, de los registros obrantes en esta Cartera de Estado y en el Expediente M.T.E. y S.S. N° 1.171.166/06 surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS por la parte gremial y la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA por la empleadora, obrante a foja 2, del Expediente N° 1.182.719/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.182.719/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que renueva el N° 435/01 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.182.719/06

Buenos Aires, 28 de Agosto de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 115/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 542/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

AySA

SOCIEDAD ANONIMA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Agosto del 2006, se reúnen en representación de Agua y Saneamientos Argentinos S. A. (AySA S.A.): Carlos BEN, Presidente del Directorio; Raúl Biancuzzo, Director de Operaciones; Andrés Troha, Director de Administración y Luis Aversano, Director de Recursos Humanos y en representación del Sindicato Gran Buenos Aires de Trabajadores de Obras Sanitarias (SGBATOS), José Luis Lingeri, Secretario General; Carlos Ríos, Secretario Adjunto y Roberto Nowicki, Secretario de Seguimiento y Perfeccionamiento del Convenio Colectivo, manifiestan que:

1) Que conforme a la decisión de preservar la continuidad del servicio, las fuentes laborales y la recuperación de los salarios de los trabajadores de la Empresa y las facultades conferidas por el Artículo 8 del Decreto 304/2006 y lo ordenado en los Artículos 7 del decreto citado, en ejercicio de su plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, sobre todos los actos que no sean prohibidos por las leyes.

2) Corresponde adecuar la remuneración de las escalas salariales de los trabajadores de la Empresa, encuadrados en convenio colectivo del SGBATOS.

3) En razón de lo cual las partes acuerdan en incrementar las remuneraciones de los niveles de convenio de los trabajadores, en un diecinueve por ciento (19%) a partir del 1/9/2006

4) Si bien esto no resulta suficiente para recuperar los valores históricos deseados, representa un esfuerzo mancomunado de las partes, para el sostenimiento de la recuperación salarial paulatina y el nivel de vida de los trabajadores.

5) Las partes se comprometen a realizar las presentaciones necesarias para la homologación correspondiente.

Se firma tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.