MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 587/2006

Registro N° 586/2006

Bs. As., 1/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.165.839/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 49/50 del Expediente N° 1.165.839/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el referido Acuerdo las partes convienen actualizar los salarios de los trabajadores comprendidos en la rama molinos harineros del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio del Acuerdo celebrado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA, por la parte empresaria, obrante a fojas 49/50 del Expediente N° 1.165.839/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 49/50 del Expediente N° 1.165.839/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.165.839/06

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 587/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 586/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

EXPEDIENTE N° 1165839/06

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo de 2006 siendo las 12.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES N° 1, Licenciada Silvia SUAREZ, y con la asistencia del Contador Ignacio SANCHEZ, por la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, los Señores Carlos BARBEITO, Oscar REMORINI, Saibén LAFUENTE y José Alberto MUZZI con el patrocinio de los Dres. Pablo TOPET y Raúl ISIDRO, por una parte y por la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA los Sres. Alberto España, Roberto EGUIGUREN, Gustavo NADALES, Ricardo VAZQUEZ, el Dr. Emilio PARODI, y Jorge RASCHIA.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y luego de un amplio debate sobre los temas en diferendo, las partes en forma conjunta, EXPRESAN: Que han arribado al siguiente acuerdo:

1.- Actualizar los salarios actualmente vigentes en un 10,7% a partir del 1° de mayo de 2006, y en un 8,3% también sobre los salarios actualmente vigentes a partir del 1° de diciembre de 2006, de resultas de lo cual quedan establecidas las nuevas escalas salariales que se detallan a continuación.

BASICOS DE CONVENIO A PARTIR DEL 1 DE MAYO DE 2006

CATEGORIA

HORARIO

MENSUAL

A

$ 7,35

$ 1.470

B

$ 6,82

$ 1.364

C

$ 6,30

$ 1.260

D

$ 5,93

$ 1.186

E

$ 5,51

$ 1.102

F

$ 5,25

$ 1.050

BASICOS DE CONVENIO A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2006

CATEGORIA

HORARIO

MENSUAL

A

$ 7,91

$ 1.582

B

$ 7,34

$ 1.468

C

$ 6,78

$ 1.356

D

$ 6,39

$ 1.278

E

$ 5,93

$ 1.186

F

$ 5,65

$ 1.130

2.- Dichas escalas tendrán vigencia desde el 1° de mayo de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007, lapso durante el cual no se producirán nuevas negociaciones tendientes a su modificación.

3.- Las partes se comprometen en el término de 20 días a iniciar las negociaciones tendientes a la renovación de las restantes cláusulas del convenio colectivo de trabajo N° 66/89, en dicho plazo y a cuyo efecto intercambiarán sus respectivos anteproyectos.

4.- Las partes ratifican en un todo los términos y contenido del presente acuerdo, y solicitan a la Autoridad de Aplicación proceda a su homologación.

Siendo las 16,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL

REPRESENTACION EMPRESARIA