MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 598/2006

Registro N° 588/2006

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.156.900/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 76/77 del Expediente N° 1.156.900/06 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que lo pactado está referido a una recomposición de salarios y adicionales previstos en los Artículos 51, 53, 54 inc. h), 83 y 85 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 712/05 "E", del que son sus signatarios, que implica un incremento total del diecinueve por ciento 19%, que se efectivizará en dos tramos, consistiendo el primero en el doce por ciento 12% y el segundo en el siete por ciento 7%, no acumulativo.

Que la vigencia está establecida a partir del 1 de Julio de 2006 y del 1 de Diciembre de 2006, conforme los dos lapsos previstos para el pago de los nuevos valores consignados en el mismo.

Que es menester señalar, el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y CELULOSA DE LA PROVINCIA DE JUJUY, por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA, INDUSTRIAL, glosado a fojas 76/77 del Expediente N° 1.156.900/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 76/77 Expediente N° 1.156.900/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente remítase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de que elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.156.900/06

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 598/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 76/77 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 588/06.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de junio de 2006, se reúne la Comisión Negociadora del CCT 712/05 "E" en razón de lo establecido en el artículo 3° del mismo. Ambas partes manifiestan que han acordado modificar los valores dinerarios vigentes elevándolos a partir del 1° de julio de 2006 y a partir del 1° de diciembre de 2006 conforme se establece seguidamente.

1) Artículo 51:

Hasta 30/6/06 = $ 80

A partir del 1/7/06 = $ 89,60

A partir del 1/12/06 = $ 95,20

2) Artículo 53:

Hasta 30/6/06 = $ 6

A partir del 1/7/06 = $ 6,72

A partir del 1/12/06 = $ 7,14

3) Artículo 54 inc. h:

Hasta 30/6/06 = $ 90

A partir del 1/7/06 = $ 100,80

A partir del 1/12/06 = $ 107,10

4) Artículo 83:

Categoría

Valor hora hasta el 30/6/06

Valor hora a partir del 1/7/06

Valor hora a partir del 1/12/06

A

$ 4,73

$ 5,30

$ 5,63

B

$ 4,40

$ 4,93

$ 5,24

C

$ 4,15

$ 4,65

$ 4,94

D

$ 3,90

$ 4,37

$ 4,64

E

$ 3,70

$ 4,14

$ 4,40

F

$ 3,55

$ 3,98

$ 4,22

G

$ 3,40

$ 3,81

$ 4,05

H

$ 3,30

$ 3,70

$ 3,93

I

$ 3,20

$ 3,58

$ 3,81

J

$ 3,15

$ 3,53

$ 3,75

K

$ 3,10

$ 3,47

$ 3,69

L

$ 3,05

$ 3,42

$ 3,63

M

$ 3,00

$ 3,36

$ 3,57

5) Artículo 85:

Categoría

Valor mensual hasta el 30/6/06

Valor mensual a partir del 1/7/06

Valor mensual a partir del 1/12/06

Primera

$ 1.208,00

$ 1.352,96

$ 1.437,52

Segunda

$ 1.020,00

$ 1.142,40

$ 1.213,80

Tercera

$ 900,00

$ 1.008,00

$ 1.071,00

Cuarta

$ 830,00

$ 929,60

$ 987,70

Quinta

$ 790,00

$ 884,80

$ 940,10

Sexta

$ 760,00

$ 851,20

$ 904,40

Las modificaciones acordadas implican un incremento total del 19% dividido en dos tramos, el primero del 12% y el segundo del 7% no acumulativo.

En lugar y fecha indicados se firman tres ejemplares de un mismo tenor, uno para cada una de las partes y uno para el Ministerio de Trabajo.