MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 600/2006

Registro N° 589/2006

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.169.993/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 257/97 "E" un nuevo artículo convencional identificado como Artículo 31 Bis "Guarderías", que regirá a partir del 1 de junio de 2006, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que asimismo, las partes establecen el valor del concepto Guarderías en la suma de CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-) mensuales, que pasarán a formar parte del Anexo V del Convenio Colectivo referido.

Que son partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E" la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS, por el sector gremial y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM, TELEFONICA DE ARGENTINA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario.

Que se deja constancia que la empresa TELECOM denunció el Convenio Colectivo referido y firmó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02 "E", homologado el 25 de noviembre de 2002.

Que respecto de las empresas STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, se hace constar que no tienen existencia legal debido a que fueron escindidas y fusionadas por TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se deja constancia que será únicamente para los trabajadores representados por la Federación firmante del acuerdo de marras.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mencionado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a foja 3 del Expediente N° 1.169.993/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente N° 1.169.993/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.169.993/06

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 600/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 589/06.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año 2006, siendo las 15:00 horas se reúnen los Sres. José MAGNO, Walter ELGUERO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, en adelante la FOPSTTA, asistidos por el Dr. Carlos BUCHER, por una parte; y por la otra, los Sres. Raúl GIORDANENGO, Daniel DI FILIPPO, Roberto MINVIELLE y Hugo RE en representación de la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto ARGÜELLO BAVIO, quienes manifiestan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan la incorporación al CCT 257/97 de un nuevo artículo convencional que estará identificado como Art. 31 Bis - "Guarderías", que regirá a partir del 1 de junio de 2006, y cuyo texto se establece a continuación:

ART. 31 Bis

GUARDERIAS

Las Empresas cumplimentarán la guarda o custodia de los hijos menores de 6 años de las trabajadoras telefónicas, cuando éstos cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo (Primer grado).

Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de 6 años a partir del 1° de Julio, y que por dicha causa no puedan iniciar en ese año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.

El beneficio indicado precedentemente será otorgado por las Empresas, a su opción, ya sea mediante guarderías propias cuando su capacidad lo permita; en guarderías contratadas a terceros; o mediante el pago de una compensación no remunerativa según se indica en el Anexo V, previa presentación del comprobante emitido por quien preste el servicio.

Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.

SEGUNDO: Las partes establecen el valor del concepto Guarderías en $ 150 pesos mensuales, que pasarán a formar parte del Anexo V del CCT 257/97.

TERCERO: Las partes solicitan la pronta homologación del acuerdo al cual se arribara en la presente a los efectos de su cumplimiento.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tener y a un solo efecto.