MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 605/2006

Registro N° 585/2006

Bs. As., 4/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.169.992/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan incorporar al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 257/97 "E" un nuevo artículo convencional identificado como Artículo 30 Bis "Viáticos en Zonas de Turismo", que regirá a partir del 1° de junio de 2006, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que son partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E" la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES, la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICO TELEFONICOS ARGENTINOS, por el sector gremial y las empresas TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM, TELEFONICA DE ARGENTINA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario.

Que se deja constancia que la empresa TELECOM denunció el Convenio Colectivo referido y firmó el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 497/02, homologado el 25 de noviembre de 2002.

Que respecto de las empresas STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA, se hace constar que no tienen existencia legal debido a que fueron escindidas y fusionadas por TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que en cuanto al ámbito de aplicación personal, se deja constancia que será únicamente para los trabajadores representados por la Federación firmante del acuerdo de marras.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mencionado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, por el sector sindical y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, obrante a foja 3 del Expediente N° 1.169.992/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a foja 3 del Expediente N° 1.169.992/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.169.992/06

Buenos Aires, 6 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 605/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 585/06.— VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación-D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año 2006, siendo las 15:00 horas se reúnen los Sres. José MAGNO, Walter ELGUERO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT en representación de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, en adelante la FOPSTTA, asistidos por el Dr. Carlos BUCHER, por una parte; y por la otra, los Sres. Raúl GIORDANENGO, Daniel Dl FILIPPO, Roberto MINVIELLE y Hugo RE en representación de la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado del Dr. Ernesto ARGÜELLO BAVIO, quienes manifiestan lo siguiente

PRIMERO: Las partes acuerdan la incorporación al CCT 257/97 de un nuevo artículo convencional que estará identificado como Art. 30 bis - "Viáticos en Zonas de Turismo", que regirá a partir del 1 de junio de 2006, y cuyo texto se establece a continuación:

ART. 30 BIS

VIATICOS ZONAS DE TURISMO

Durante las épocas de temporada y en las zonas de Turismo que más abajo se indican, el viático será incrementado en el 20 (veinte) por ciento.

• Del 1-12- al 31-3: Balcarce, Chascomús, Mar del Plata, Miramar, Necochea, Mar de Ajó, San Clemente del Tuyú, Pinamar, Santa Teresita, Monte Hermoso, Pueblo Reta, Claromecó, Villa Gessell, Carhué, Sierra de la Ventana, Tandil, Ciudad de San Juan. Zona Serrana de la Provincia de San Luis. Mendoza y localidades cordilleranas. La Rioja, Catamarca, Corrientes (Capital).

• Del 1-3 al 31-8: Paso de los Libres, Río Hondo, Rosario de la Frontera.

• Todo el año: Córdoba y sus sierras - San Salvador de Jujuy, y localidades de la Quebrada de Humahuaca - Ciudad de Salta y Cafayate. Puerto Iguazú, El Dorado, Wanda, Puerto Libertad, Puerto Esperanza, Puerto Rico, Montecarlo, Capioví y San Ignacio de la Provincia de Misiones. San Pedro (Buenos Aires)

SEGUNDO: Las partes solicitan la pronta homologación del acuerdo al cual se arribara en la presente a los efectos de su cumplimiento.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.