Ministerio de Economía y Producción

EXPORTACIONES

Resolución 760/2006

Mercado de carne bovina. Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 397/2006 del Ministerio de Economía y Producción. Excepción.

Bs. As., 28/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0367089/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fijó un cupo de exportación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en su Anexo.

Que se considera conveniente efectuar ajustes en el cupo mencionado precedentemente.

Que la Resolución Nº 503 de fecha 3 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció excepciones al citado cupo de exportación.

Que entre las excepciones mencionadas se encuentran las exportaciones para consumo de los cortes de carne bovina correspondientes al cuarto trasero, provenientes de novillos de peso superior a CUATROCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (460 kg.), que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.

Que dicha excepción fue establecida por el término de SESENTA (60) días, prorrogable por TREINTA (30) días más.

Que la Resolución Nº 692 de fecha 30 de agosto de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION prorrogó por el término de TREINTA (30) días más la excepción dispuesta por el Artículo 1º de la Resolución Nº 503 de fecha 3 de julio de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que se entiende conveniente permitir la exportación de los cortes de carne bovina correspondientes al cuarto trasero, provenientes de novillos de peso superior a CUATROCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (460 kg.), hasta el 30 de noviembre de 2006.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Decreto Nº 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.

Por ello,

LA MINISTRA DE ECONOMIA Y PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

"ARTICULO 1º.- Fíjase, para el período comprendido entre el 1 de junio de 2006 y el 30 de noviembre de 2006, para el volumen físico total resultante de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se incluyen en el Anexo a la presente resolución, un cupo de exportación equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) del volumen físico total exportado en el período de referencia, comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 30 de noviembre de 2005."

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en la Resolución Nº 397 de fecha 26 de mayo de 2006 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a las exportaciones para consumo de los cortes de carne bovina correspondientes al cuarto trasero, provenientes de novillos de peso superior a CUATROCIENTOS SESENTA KILOGRAMOS (460 kg.), que clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 0201.30.00 y 0202.30.00.

Art. 3º — La excepción dispuesta en el Artículo 2º de la presente resolución tendrá vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2006.

Art. 4º — Los exportadores que realicen operaciones en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente resolución, deberán acreditar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que las mercaderías cumplan con los requisitos correspondientes.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Felisa Miceli.