Ente Nacional Regulador del Gas

TASAS

Resolución 3589/2006

Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2006.

Bs. As., 19/9/2006

VISTO la Ley 24.076 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1738 del 18 de Setiembre de 1992 y el Expediente Nº 9590/05 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley 26.078 sancionada el 22 de Diciembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial el 12 de Enero de 2006, aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, que comprende el presupuesto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), distribuido por Decisión Administrativa Nº 1/06 del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al presupuesto aprobado, la Tasa de Fiscalización y Control para el ejercicio 2006 ha quedado fijada en la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL ($ 25.412.000.-).

Que, a efectos de asegurar el correcto desempeño de las funciones asignadas por la Ley Nº 24.076 a esta Autoridad Regulatoria, y atento a lo dispuesto por el Artículo 63 del Decreto Nº 1738/92, este Organismo de Control se encuentra facultado para fijar los mecanismos de recaudación de la Tasa.

Que a fin de determinar la base de cálculo para el pago del anticipo que se dispone, aún no se cuenta con la totalidad de la información correspondiente a los ingresos brutos por la actividad regulada que surge de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2005 de las Distribuidoras y Transportistas de Gas, presentados ante esta Autoridad Regulatoria en cumplimiento de la Resolución ENARGAS 60/94 modificada por la Resolución ENARGAS Nº 362/96.

Que el anticipo que por la presente se fija, se tomará a cuenta del importe que a todos los sujetos que resulten obligados al pago les corresponda abonar en concepto de Tasa de Fiscalización y Control para el Año 2006, el que se determinará en forma definitiva en oportunidad del pago de la última cuota de la mencionada Tasa, sobre la base de los ingresos brutos por actividad regulada que surja de los Estados Contables al 31 de Diciembre de 2005.

Que habiéndose determinado el excedente del año 2005, y conforme lo dispuesto en la reglamentación del artículo 63 de la Ley 24.076 por Decreto 1738/92, corresponde su asignación al presente ejercicio, aplicándose el veinticinco por ciento (25%) a la determinación de este Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control, en forma provisoria

Que dicho porcentaje excedente asciende a PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.409.268.-).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por los Artículos 62 y 63 de la Ley Nº 24.076 y su reglamentación, aprobada por el Decreto Nº 1738/92.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase un tercer anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para, el año 2006 de PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 6.353.000), el que será abonado por cada Sociedad Licenciataria de Gas conforme el detalle obrante como Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Al presente anticipo a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control para el año 2006 fijado en el Artículo 1º, deberá descontársele en forma provisoria la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.409.268), conforme se lo determina en el Anexo I (Columna Excedente 2005 – A Cuenta), correspondiente por asignación al presente ejercicio del veinticinco por ciento (25%) del excedente del año 2005.

Art. 3º — Establécese como fecha de vencimiento para el ingreso del importe determinado en los Art. 1º y 2º precedentes, el día 27 de septiembre 2006, vencido el cual será de aplicación lo establecido por el Artículo 64 de la Ley Nº 24.076.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Fulvio M. Madaro. — Carlos A. Abalo. — Ricardo D. Velasco.

ANEXO I