INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1640/2006

Bs. As., 25/8/2006

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 2016/04 y Nº 1582/05/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 17.741 (t.o. 2001) faculta a la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES a ejecutar medidas de fomento tendientes a desarrollar la cinematografía argentina y celebrar convenios a tal efecto.

Que el artículo 24º de la citada Ley dispone, entre las aplicaciones del Fondo de Fomento Cinematográfico, que las sumas del mismo podrán destinarse a la promoción en el país de actividades que concurran a asegurar la mejor difusión y exhibición de películas nacionales.

Que mediante Resolución Nº 1582/06/INCAA se creó el CIRCUITO DE EXHIBICION ALTERNATIVO, por el cual el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, mediante acuerdos con las empresas exhibidoras, garantizará la exhibición y permanencia mínima de dos (2) semanas de películas clasificadas con Categoría "C" en salas cinematográficas.

Que es menester a fin de optimizar procedimientos y racionalizar recursos que beneficien la exhibición y permanencia mínima de dos semanas de películas argentinas en salas cinematográficas, crear una asignación destinada a las películas nacionales que integren el Circuito de Exhibición Alternativo.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde dictar Resolución al respecto.

Que la presente medida es dictada por la suscripta en virtud de encontrarse ausente el Presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes audiovisuales.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.

Por ello,

LA VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Las películas nacionales Clasificadas a efectos del cumplimiento de la Cuota de Pantalla con Categoría "C" y que integren el Circuito de Exhibición Alternativo creado mediante Resolución Nº 1582/06/INCAA serán beneficiarias de una asignación destinada á garantizar su exhibición y permanencia en salas cinematográficas.

ARTICULO 2º — Esta asignación garantizará a las películas aludidas en el artículo precedente, la exhibición mínima de dos semanas en las salas cinematográficas con las que el Organismo firme convenios de garantía de exhibición y permanencia.

ARTICULO 3º — El beneficio creado en el Artículo 1º de la presente Resolución no podrá superar la cifra de treinta mil pesos ($ 30.000); y se implementará mediante el reconocimiento y posterior pago, por parte del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales a la empresa exhibidora signataria de un convenio de garantía de exhibición y permanencia, del monto que resulte de la diferencia entre el cincuenta por ciento (50%) de la recaudación neta generada en boletería por la película beneficiaria y el monto de garantía que se acuerde para cada sala en cada convenio que se celebre.

ARTICULO 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MARIA LENZ, Vicepresidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 29/9 Nº 525.097 v. 29/9/2006