MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 02/06

LXXXIII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 5 y 7 de abril de 2006, la LXXXIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR; con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay.

La Delegación de Venezuela participó en la reunión de la CCM en los términos de lo dispuesto en el artículo 7 de la Decisión CMC Nº 28/05 y en el Acuerdo Marco para la Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR, suscripto el 8 de diciembre de 2005, en la ciudad de Montevideo.

Fueron tratados los siguientes temas:

1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO ANUAL DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM, ART. 9 DE LA DEC. CMC 59/00

La CCM consideró el proyecto de Programa de Trabajo del CT Nº 7 para el año 2006 y lo aprobó con modificaciones (Anexo VII - MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 05/06). Con respecto al tema referente a "Fortalecimiento de las ONG’s de consumidores en el ámbito del MERCOSUR" se instruyó al CT que elabore un documento de trabajo definiendo un proyecto de trabajo específico sobre el fortalecimiento de la vinculación del CT Nº 7 con las ONG’s de consumidores para el análisis de la LXXXIV CCM.

Por otra parte, tomó nota del grado cumplimiento de los Programas de Trabajo 2005 del CDCS y del CT Nº 7 (Anexo VIII - MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 14/06).

Con relación al informe del grado de cumplimiento del Programa de Trabajo 2005 del CT Nº 5, la CCM exime, como excepción, de la presentación de dicho documento al CT en atención a que durante el pasado semestre los trabajos del CT, concentrados principalmente en la revisión del Protocolo de Defensa de la Competencia, se han visto interrumpidos en virtud de la solicitud de revisión de los mismos por parte de las delegaciones.

2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS.

2.1. CT Nº 1 Aranceles Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías

La CCM recibió el informe sobre la CXIV Reunión Ordinaria del CT Nº 1, realizada entre los días 13 y 17 de marzo de 2006, en la ciudad de Buenos Aires.

En relación con la tarea técnica que debe realizar el CT Nº 1, las Delegaciones de Argentina y Paraguay coincidieron en manifestar su preocupación por la utilización de criterios distintos a producido/ no producido en la región, en la consideración de las solicitudes de modificación arancelaria que le son presentados por los Estados Partes, por lo que consideraron que el CT Nº 1 debe atenerse al análisis técnico de producido/no producido en la región hasta tanto se definan elementos adicionales para el análisis de la viabilidad de los casos que se presentan.

Por su parte las Delegaciones de Brasil y Uruguay consideraron que no existen, hasta el momento, criterios armonizados en la normativa MERCOSUR para el análisis de modificaciones arancelarias. En consecuencia, hasta la definición de esos criterios, el CT Nº 1 debería buscar atenerse, en la medida de lo posible, a los parámetros que viene habitualmente aplicando.

Con respecto a la IV Enmienda, la CCM instruyó al CT Nº 1 a que priorice los trabajos del universo de BIT, a efectos de permitir su utilización como insumo en las reuniones del GANAEC.

Asimismo, sobre la Decisión CMC Nº 03/03 "Norma de Tramitación de Decisiones de Carácter General sobre Clasificación Arancelaria de Mercaderías de la Nomenclatura Común del MERCOSUR", la CCM manifestó la necesidad de dar cabal cumplimiento a lo mandatado por esta norma.

Con relación al proyecto de Resolución Nº 01/06 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", la Delegación de Argentina manifestó que no está en condiciones en esta oportunidad de aprobarlo.

2.2. CT Nº 2 Asuntos Aduaneros

La CCM recibió el informe sobre la XL Reunión Ordinaria del CT Nº 2, realizada entre los días 13 y 17 de marzo de 2006, en la ciudad de Buenos Aires.

La CCM consideró la importancia de los trabajos realizados para la implementación operativa de la Dec. CMC Nº 54/04 en su primera etapa, reglamentada por la Dec. CMC Nº 37/05, llevados a cabo en el ámbito de dicho CT y de los SCT de Informática Aduanera y Procedimientos Aduaneros.

Asimismo, destacó otros trabajos que se están desarrollando en el ámbito del CT, como la revisión de la Dec. CMC Nº 01/97 "Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre las Administraciones de Aduanas del MERCOSUR relativo a la Prevención y Lucha contra Ilícitos Aduaneros" y sus complementarias, así como la simplificación y armonización de procedimientos aduaneros, y la simplificación de los procedimientos, intervenciones conjuntas y simultáneas de organismos de control, entre otros.

El Plan de Acción, que adapta las actividades del POG al período que resta hasta octubre de 2006 en las tres áreas identificadas —legislación aduanera, informática aduanera y recursos humanos y formación—, se adjunta como Anexo XX (MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 23/06).

2.3. CT Nº 3 Normas y Disciplinas Comerciales

La CCM recibió el informe sobre la XLVII Reunión Ordinaria del CT Nº 3, realizada entre los días 27 y 30 de marzo de 2006 en la ciudad de Buenos Aires, cuya Acta quedó Ad Referéndum de la Delegación de Paraguay de acuerdo a la Dec. CMC Nº 04/93 y Res. GMC Nº 26/01.

La Coordinadora de la PPTA del CT Nº 3 informó que, para dar por cumplido el objetivo de contar con un Texto Ordenado del Régimen de Origen, resulta necesario incorporar las modificaciones establecidas por la Decisión CMC Nº 37/05 a dicho Texto. De acuerdo a lo previsto en el Programa de Trabajo del CT Nº 3, esta tarea debe estar concluida al término del presente semestre, para su publicación en la página web de la Secretaría del MERCOSUR.

Respecto a la propuesta de metodología para la adecuación de las Reglas de Origen en los casos de modificaciones a la NCM, conforme al Régimen de Origen del MERCOSUR, el CT Nº 3 analizó distintas alternativas para disponer, en tiempo y forma, las aperturas y modificaciones del AEC.

La CCM instruyó al CT Nº 3 a que tome conocimiento de las Resoluciones aprobadas por el GMC sobre modificaciones al AEC para asignar los requisitos de origen correspondientes.

2.4. Comité de Defensa Comercial y Salvaguardias

La Coordinadora del CDCS de la PPT realizó el informe de la XLIV Reunión del CDCS, llevada a cabo en Buenos Aires entre los días 27 y 29 de marzo de 2006. La Delegación de Paraguay manifestó su acuerdo con los términos del Acta de la citada reunión, que había quedado Ad Referéndum en los términos de la Res. GMC Nº 26/01.

En este contexto, señaló el estado de situación de los trabajos en curso relativos a la elaboración de los Reglamentos Comunes en materia de Dumping y Subvenciones, que incluye la elaboración de respectivos capítulos sobre Disposiciones Transitorias.

La Coordinadora del CDCS señaló que, en dicho Comité, se manifestó la conveniencia de llevar a conocimiento de la CCM la complejidad que se presenta para concluir los trabajos técnicos encomendados por la Dec. CMC Nº 11/05. En especial, señaló que durante la revisión de los textos en español y portugués, surgió la necesidad de ajustar su redacción a la luz de la práctica internacional en la materia.

2.5. CT Nº 7 Defensa del Consumidor

La CCM recibió el informe sobre la L Reunión Ordinaria del CT Nº 7, realizada entre los días 28 y 30 de marzo de 2006 en la ciudad de Buenos Aires, que quedó Ad Referéndum de la Delegación de Uruguay.

En relación con el Proyecto de Resolución sobre Publicidad Engañosa que fuera oportunamente elevado a la consideración del GMC, la Coordinación informó a la CCM que en razón de que el mismo presentaba defectos formales (ausencia de identificación de autoridades de aplicación y falta de verificación de consultas internas), en la L Reunión del CT Nº 7 se elaboró un nuevo proyecto que subsana tales defectos.

La Coordinación informó, asimismo, a la CCM, acerca de los avances y dificultades presentados en las tareas de armonización de normas de defensa del consumidor de los Estados Parte.

Respecto a las acciones concretas a realizarse con el fin de crear un sitio electrónico sobre los temas de defensa del consumidor, la CCM señaló la conveniencia de retomar el tema con la Secretaría del MERCOSUR, a efectos de tener un espacio en la página web de la SM.

3. CONSULTAS

3.1.- Nuevas Consultas

En esta oportunidad, no fueron presentadas nuevas consultas.

3.2 Consultas en Plenario

*NOTA: La Delegación de Brasil hizo entrega de la Resolución - RE Nº 985 del 30/03/06 referente al Certificado de Buenas Prácticas (Anexo XVI - MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 20/06).

4. DEFENSA COMERCIAL Y DE LA COMPETENCIA

4.1. Defensa Comercial

4.1.1. Definición de los mecanismos y condiciones para la eliminación de los instrumentos de defensa comercial intrazona

La Delegación de Uruguay presentó una nueva propuesta "Aplicación de Medidas Antidumping y Compensatorias en el Comercio Intrazona" (Anexo IX -MERCOSUR/LXXIX CCM/DT - Nº 34/05 Rev. 1) que incluye algunas de las observaciones y comentarios realizados por las Delegaciones de Brasil (MERCOSUR/LXXXI CCM/DT Nº 40/05) y Paraguay (MERCOSUR/LXXXII CCM/DT Nº 02/06).

Asimismo, presentó una respuesta por escrito a los comentarios presentados oportunamente por Brasil y Paraguay (Anexo X RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 06/06).

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay informaron que analizarán el nuevo documento presentado por Uruguay y se manifestarán en la próxima Reunión de la CCM.

5. DEC. CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC

5.1.- Implementación de la Dec. CMC Nº 37/05

La Delegación de Brasil informó que la Dec. CMC Nº 37/05 fue incorporada a su ordenamiento jurídico nacional por el Decreto Nº 5738, del 30/03/06, publicado en el Diario Oficial da União, el 31/03/06.

La CCM destacó el normal funcionamiento en lo que se refiere a la implementación del CCPAC, de acuerdo a lo establecido en la Decisión CMC Nº 37/05.

Asimismo, la Delegación de Paraguay realizó una presentación de cómo se implementaría en el sistema informático disponible para consulta en las Administraciones de Aduanas de los Estados Partes la marca CCROM, así como la Resolución Nº 100 de fecha 4/04/06 por la que se establece transitoriamente el procedimiento aduanero para la identificación informática y el control del certificado del cumplimiento del Régimen de Origen MERCOSUR (CCROM) para la implementación de lo establecido en la Dec CMC Nº 37/05 (Anexo XI – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 15/06).

La CCM tomó nota de la Fe de Erratas elaborada por la SM, consignando la posición 8544.11.00, en lugar de la originalmente mencionada en dicho Anexo III.

5.2.- Artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04

La CCM continuó las tareas tendientes a la implementación de los mecanismos previstos en el Artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04.

En primer lugar, la PPTA informó que, con relación al Código Aduanero del MERCOSUR, se están realizando importantes avances en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre Código Aduanero del MERCOSUR (GTCAM). En particular, destacó la reunión celebrada en Buenos Aires, los días 3 y 4 de abril de 2006, donde el GTCAM continuó los trabajos con el objetivo de adoptar las definiciones sobre los 9 temas pendientes. Asimismo, la CCM tomó nota sobre las próximas reuniones del Grupo que se realizarán los días 26 de abril, 17 de mayo y 14 de junio del corriente año y manifestó la importancia de concluir con estos trabajos, de acuerdo a lo definido oportunamente por los Coordinadores Nacionales del GMC.

Con respecto a la interconexión en línea de los sistemas informáticos de gestión aduanera, las delegaciones manifestaron su conformidad con respecto al grado de avance alcanzado sobre este punto, a partir de la implementación de la Decisión CMC Nº 37/05.

Por otra parte, las delegaciones continuaron con el intercambio de opiniones respecto de los criterios para la definición del mecanismo a ser implementado para la distribución de la renta aduanera.

Las delegaciones tomaron nota de la instrucción oportunamente impartida por los Coordinadores Nacionales del GMC para que la CCM elabore un cronograma de acciones y metas a fin de cumplir con los plazos establecidos en la Dec. CMC Nº 54/04.

En este sentido, la Delegación de Argentina presentó una "línea de tiempo" que establece el cronograma de implementación del Art. 4 de la Dec CMC Nº 54/04 (Anexo XII – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 16/06), el cual fue consensuado por la CCM y elevado para consideración del LXII GMC. El referido cronograma contempla el acuerdo alcanzado a nivel de Coordinadores Nacionales del GMC, de intentar que los trabajos técnicos finalicen el 31/12/07 y reservar el año 2008 para la aprobación parlamentaria de las respectivas normas.

No obstante este consenso, las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay manifestaron su inquietud con relación al corto tiempo disponible para la definición de los criterios de distribución de la renta aduanera, por lo que consideraron que este tema en particular sea analizado por el GMC.

Asimismo, la Delegación de Brasil aclaró que, inicialmente, no consideraba la hipótesis de definir los criterios para la distribución de la renta aduanera a través de una Decisión independiente, sino que, en su entendimiento, dichos criterios deberían estar incluidos en la Decisión que oportunamente establezca el mecanismo de distribución. Sin embargo, Brasil estaría en condiciones de aceptar el procedimiento sugerido por la Argentina, a pesar de entender que eso podrá, eventualmente, resultar en una mayor rigidez para la negociación del mecanismo definitivo.

De acuerdo a lo encomendado en la anterior reunión de la CCM, la SM realizó una presentación de los trabajos del SAT relacionados con la Dec. CMC Nº 54/04. En tal sentido, la SM hizo entrega de los siguientes documentos:

- DT Nº 012/05 "Arancel Externo Común 1995-2005: Estructura y Evolución",

- DT Nº 013/05 "Cumplimiento del AEC al 2004",

- EST Nº 002/05 "Asimetrías y disparidades de la integración económica en una Unión Aduanera Sur-Sur", y

- EST Nº 002/06 "MERCOSUR: Recaudación arancelaria en el comercio intrazona y extrazona".

La CCM agradeció las presentaciones realizadas por la Secretaría del MERCOSUR e informó que analizará dichos documentos para la próxima reunión de la CCM. En ese sentido, solicitó al Director de la SM que disponga la presencia de los Consultores en la LXXXIV CCM involucrados en la materia a fin de poder realizar las consultas pertinentes sobre dichos trabajos.

6. RES. GMC Nº 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"

6.1. Solicitud de modificación arancelaria para Hojas y tiras delgadas de cobre, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,15 mm, con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio"

La CCM continuó analizando la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, en la LXXXII CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para la mercadería "Hojas y tiras delgadas de cobre, incluso impresas o fijadas sobre papel, cartón plástico o soportes similares, de espesor inferior o igual a 0,15 mm, con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio", que se clasifica en la posición NCM 7410.21.10.

La Delegación de Argentina solicitó a Brasil diversas aclaraciones sobre los datos de producción y consumo presentados en la anterior CCM.

Al respecto, la Delegación de Brasil informó que para la próxima reunión tendría las informaciones adicionales sobre los datos de producción, consumo y comercio, solicitadas por Argentina.

La Delegación de Uruguay indicó que se encuentra aún realizando las consultas internas correspondientes y se comprometió a manifestar su posición en la próxima reunión de la CCM

El tema continúa en agenda.

6.2. Solicitud de modificación arancelaria para el producto "ladrillos siliceos, semisiliceos o de sílice" (NCM 6902.20.92).

La CCM analizó la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, en la LXXXII Reunión de la CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para el producto "ladrillos siliceos, semisiliceos o de sílice" (NCM 6902.20.92).

La Delegación de Uruguay informó que el tema continúa siendo analizado internamente. Por su parte, la Delegación de Brasil señaló que, dada la ausencia de producción regional este pedido podría ser analizado como una solicitud de disminución definitiva del AEC. Por último, la Delegación de Paraguay informó que proseguirá sus consultas internas con la documentación adicional provista por la Delegación de Argentina y se expedirá al respecto en la LXXXIV CCM.

6.3. Solicitud de modificación arancelaria para el producto "ladrillos silicoaluminosos" (NCM 6902 2010).

Con relación a la solicitud presentada por la Delegación de Argentina, en la LXXXII Reunión de la CCM, sobre la rebaja arancelaria al 0% para el producto "ladrillos silicoaluminosos" (NCM 6902 2010), la Delegación de Brasil informó que existen tres empresas brasileñas que producen el producto, por lo que manifestó no estar en condiciones de acompañar dicha solicitud.

Por su parte, la Delegación de Paraguay prestó su conformidad a dicha propuesta y la Delegación de Uruguay informó que se encuentra en consultas internas.

La Delegación de Argentina solicitó informaciones adicionales sobre la producción en Brasil, específicamente, si las empresas brasileñas cumplen con las especificaciones técnicas detalladas en la solicitud en relación con el destino que se quiere dar a este producto.

6.4. Solicitud de modificación arancelaria para el producto "Sardinhas, sardinelas e espadilhas" (NCM 0303.71.00).

La Delegación de Brasil presentó una solicitud de rebaja arancelaria del 10 al 2% para la mercadería "Sardinhas, sardinelas e espadilhas" (NCM 0303.71.00), por 12 meses, para un cupo de 40.000 toneladas (divididas en dos fracciones semestrales de 20.000 toneladas).

La CCM aprobó la Directiva CCM Nº 02/06 "Acciones Puntuales en Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento", que consta en el Anexo IV.

7. ASUNTOS ADUANEROS

7.1. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona

La CCM continuó los trabajos tendientes a la implementación de la Res. GMC Nº 34/04, cuyo objetivo es adoptar normas con vistas a simplificar los procedimientos de despacho aduanero de los operadores comerciales que cumplan con ciertos requisitos establecidos en dicha norma.

Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay informaron que se encuentran analizando internamente propuestas de reglamentación, las que serán próximamente presentadas en la CCM.

En particular la Delegación de Brasil adelantó algunas pautas que incluirá en su propuesta a ser presentada en la próxima reunión.

7.2. Valoración Aduanera

Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre la importancia de avanzar en un sistema de Valoración Aduanera único, y la vinculación de este tema con la Dec. CMC Nº 54/04.

En este sentido, se acordó que en la próxima reunión de la CCM participen expertos en valoración aduanera de cada país, a fin de exponer sobre el sistema de valoración aduanera de cada Estado Parte y así avanzar en un esquema de trabajo sobre este punto.

8. ARANCEL EXTERNO COMUN

8.1. Pedidos de modificación arancelaria

8.1.1. NCM 7410.11.10 Hojas de Cobre Refinado

La Delegación de Argentina, de conformidad con lo expresado en la pasada reunión, aportó los datos actualizados de producción de este producto, por parte de la Empresa SOTYL SA (Anexo XV RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIII/DI Nº 19/06).

El tema continúa en la agenda de la CCM.

8.2. Pedidos de modificación arancelaria presentados por Brasil en la CCM

8.2.1. NCM 7302.10.10 Carriles ferroviarios

Con relación a lo presentado por la Delegación de Brasil, en la LXXXII Reunión de la CCM sobre una rebaja arancelaria al 0% para el producto "Carriles ferroviarios" (NCM 7302.10.10), las delegaciones manifestaron que se encuentran analizando el tema en el ámbito interno.

El tema se mantiene en agenda de la CCM.

8.2.2. NCM 8537.20.00 Subestaciones aisladas a gas

De acuerdo a lo presentado por la Delegación de Brasil en la LXXXII Reunión de la CCM sobre la identificación con el código de BK al producto "Subestaciones aisladas a gas" (NCM 8537.20.00), la Delegación de Paraguay informó que puede acompañar la solicitud de Brasil y la Delegación de Uruguay informó que el tema se mantiene en consultas a nivel interno.

Por su parte, las Delegaciones de Argentina y Uruguay solicitaron que la Delegación de Brasil amplíe la información contenida en su solicitud, en particular, la justificación de la urgencia del tratamiento de este tema en el ámbito de la CCM.

El tema se mantiene en agenda de la CCM.

8.3. Pedido de modificación arancelaria presentado por Argentina en la CCM

8.3.1. NCM 2818.20.10 Alumina Calcinada

La CCM consideró la solicitud de rebaja arancelaria al 0% para el producto "Alumina Calcinada" (NCM 2818.20.10), presentado por la Delegación de Argentina.

Las Delegaciones de BrasiI, Paraguay y Uruguay tomaron nota de esta solicitud e informaron que realizarán consultas internas para manifestarse al respecto en la próxima reunión de la CCM.

Por su parte, las Delegaciones de Brasil y Uruguay solicitaron que la Delegación de Argentina amplíe la información contenida en su solicitud, en particular, la justificación de la urgencia del tratamiento de este tema en el ámbito de la CCM.

8.4. Criterios para el análisis de las modificaciones arancelarias

Teniendo en cuenta lo acordado en la LXXXII CCM, se conformó un Grupo en paralelo a la CCM con el fin de avanzar en el análisis de los criterios técnicos que deberían tenerse en cuenta en la consideración de las solicitudes de modificación arancelaria que se presentan al CT Nº 1. Dicho Grupo realizó un intercambio de ideas tendientes a clarificar las posiciones nacionales y la elaboración de alternativas.

8.5. Pedidos de Modificación de la NCM

La Delegación de Argentina solicitó la aprobación de las aperturas de códigos NCM elaboradas por los técnicos en nomenclatura del CT Nº 1 en ocasión de la consideración de los pedidos de elevación arancelaria por existencia de producción regional de la firma (PESA S.A. Asimismo, solicitó se asigne a esas nuevas posiciones el requisito específico de origen de salto de partida arancelaria más valor de contenido regional (Anexo XVII – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DT Nº 07/06).

9. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION

9.1. Implementación de la Dec. 33/05 "Regímenes Especiales de Importación"

- Art. 3 Regímenes Comunes de Importación

- Art. 4 Regímenes Nacionales Admitidos

- Art. 5 Otros Regímenes Especiales de Importación

La CCM continuó el análisis de la implementación de la Dec. CMC Nº 33/05 "Regímenes Especiales de Importación", en especial de los Artículos 3, 4 y 5.

La Delegación de Brasil presentó los listados revisados de sectores para los cuales se sugiere la negociación de Regímenes Comunes de Importación (Art. 3) y de los Regímenes Nacionales Admitidos (Art. 4) (Anexo XIII RESERVADO - MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 17/06).

La Delegación de Brasil realizó comentarios al listado de los Regímenes Especiales de Importación que podrían ser tolerados (Artículo 4), presentados por la Delegación de Argentina en la pasada reunión (ANEXO XVII - MERCOSUR/LXXXII CCM/DI Nº 08/06).

La Delegación de Uruguay presentó la lista preliminar correspondiente a los "Regímenes Nacionales Admitidos" (Artículo 4) (Anexo XIV RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 18/06), en tanto que la Delegación de Paraguay informó que se encuentra trabajando en la elaboración de las listas correspondientes a los Artículos 3, 4 y 5 de la Dec. CMC Nº 33/05.

La CCM acordó la conformación de un Grupo que funcionará en paralelo desde la próxima reunión, cuyo objetivo será el de intercambiar puntos de vista respecto de los listados nacionales de los Regímenes Aduaneros de Importación previstos en el Artículo 4 de la Dec CMC Nº 33/05.

La CCM instó a los Estados Partes a realizar los esfuerzos a fin de presentar los listados pendientes, con antelación a su próxima reunión, así como las normas respectivas.

La CCM tomó nota de la "fe de erratas" a la Dec. CMC Nº 33/05 en los términos de la propuesta de corrección efectuada por la PPTA el pasado 27/02/06 a través de la Nota Nº 113, realizada por la SM.

10. INCENTIVOS

La Delegación de Argentina expuso acerca de la propuesta de "Lineamientos para los mecanismos de examen del impacto de las políticas públicas en el comercio intrazona y en la localización de inversiones", distribuida por Nota PPTA Nº 218/06, que tiene por objetivo establecer un procedimiento para el examen regional de las políticas públicas que tienen efecto en el comercio intrazona o en la localización de inversiones, que se enmarcan en la definición de subvenciones del ASMC y que se detalla a continuación:

1. El objetivo es establecer un procedimiento para el examen regional de las políticas públicas que tienen efecto en el comercio intrazona o en la localización de inversiones, y que se enmarcan en la definición de subvenciones del ASMC.

2. El procedimiento a implementar se aplicará frente a demandas específicas de alguno de los Estados Parte, y podrán participar del mismo todos los Estados Partes.

3. El Estado demandante tendrá la carga de la prueba.

4. Para invocar el procedimiento, el Estado Parte demandante deberá justificar la existencia de efectos perjudiciales para su economía.

5. La expresión "efectos perjudiciales" abarcará tanto los "efectos desfavorables" a que se refiere el ASMC como la anulación o menoscabo de los beneficios emergentes de los acuerdos del MERCOSUR.

6. El procedimiento regional deberá permitir definir instrumentos para neutralizar estos efectos tanto en el mercado del Estado demandante, como en el del Estado que adoptó la política pública cuestionada y en terceros mercados (Estados Parte del MERCOSUR o no).

7. Los instrumentos procurarán neutralizar los efectos perjudiciales, preservando la inversión productiva y evitando la destrucción de fuentes de trabajo.

8. El procedimiento deberá contemplar negociaciones entre las partes y, de ser necesario, una instancia técnica independiente que, de corresponder, elaborará una propuesta relativa a los instrumentos a adoptar, de carácter vinculante.

9. Los instrumentos a adoptar serán obligatorios para todos los Estados del MERCOSUR.

La Delegación de Uruguay manifestó que, de una evaluación preliminar de la propuesta de Argentina, comparte los lineamientos generales de la misma, si bien manifestó preocupación por acotar su ámbito de aplicación a las políticas públicas que se reflejen en un subsidio definido en los términos del ASMC.

La Delegación de Brasil informó que sigue en análisis interno su propuesta, contemplando como posibilidad la previsión de carácter "ex ante" a las disciplinas para incentivos, según el cual su otorgamiento sería objeto de consultas previas entre los Estados Partes, con vistas a evitar un impacto negativo sobre sus economías. Asimismo, la Delegación de Brasil señaló que persisten dudas, en ese ámbito de análisis interno, con respecto a la conveniencia de recurrir a una instancia técnica.

El tema continúa en la agenda de la próxima reunión.

11. DOMINIO MERCOSUR

Las delegaciones se manifestaron sobre la propuesta de la Delegación de Argentina sobre Dominio MERCOSUR, presentada en la LXXXII Reunión de la CCM (ANEXO XX - MERCOSUR/LXXXII CCM/DT Nº 03/06).

En tal sentido, las Delegaciones de Brasil y Paraguay destacaron las ventajas de este tema como instrumento de visualización, promoción y de reafirmación de la entidad regional.

Por su parte, la Delegación de Uruguay se comprometió a manifestarse sobre el tema antes de la próxima reunión de la CCM con el fin de avanzar en el mismo.

Por último, la CCM solicitó a la PPTA que, una vez expresada la opinión de la Delegación de Uruguay, convoque a un Grupo que podría estar integrado por representantes de la CCM, la SM y eventualmente de los SGT’s Nº 2 y Nº 13 para el tratamiento de este tema, en paralelo a la LXXXIV CCM.

12. OTROS

12.1. Situación de las normas con plazo de incorporación vencido

Teniendo en cuenta la instrucción impartida en la LXXXII CCM, los CT Nº 1 (Acta 02/06), CT Nº 2 (Acta Nº 01/06) y CT Nº 3 (Acta Nº 01/06) manifestaron el grado de incorporación de las normas MERCOSUR al ordenamiento jurídico nacional (OJN) de los Estados Partes.

En tal sentido, la CCM instruyó a la SM que identifique en base a las informaciones presentadas por los CT’s, cuales son las normas que no han sido informadas conforme a lo establecido en la Dec CMC Nº 23/00 a los efectos de remitir un informe con antelación suficiente, para consideración en la LXII reunión ordinaria del GMC.

12.2. Propuesta de Brasil de adopción de una nueva redacción para el punto 1.c) de la "Regla General de Tributación del Sector Aeronáutico" del AEC

La Delegación de Brasil presentó una propuesta de inclusión, en la Regla General de Tributación que consta en el AEC, de todos los productos utilizados en el sector aeronáutico, por lo que se adoptaría una nueva redacción para el literal c) del punto 1 de la referida regla (ANEXO XXI - MERCOSUR/ LXXXIII CCM/DT Nº 8/06).

Las Delegaciones de Uruguay y Paraguay realizaron comentarios al respecto e informaron que seguirán analizando el tema en su ámbito interno para la próxima reunión de la CCM.

La Delegación de Argentina señaló que este pedido debe ser considerado en el marco de los trabajos sobre Regímenes Especiales de Importación, destacando la necesidad de mantener una preferencia para los productores regionales. Por este motivo informó que, en principio, no puede acompañar la modificación de la regla de tributación propuesta por Brasil.

La Delegación de Brasil señaló que la Regla General de Tributación, en su entender, puede ser considerada un Régimen Común de Importación para el sector aeronáutico.

12.3. NALADISA

Teniendo en cuenta que en el ámbito de la ALADI actualmente se está analizando la posibilidad de eliminar el Sistema NALADISA y los resultados de la Primera Reunión de Expertos Gubernamentales en Nomenclatura "La Nomenclatura Arancelaria en la ALADI", que se realizó entre los días 9 y 10 de marzo de 2006 en Montevideo, cuyas conclusiones constan en el documento ALADI/REN/l/informe del 14 de marzo de 2006, la CCM realizó un primer análisis del asunto.

La Delegación de Brasil presentó el documento sobre "Entendimiento Técnico Brasileño sobre Utilización de la Nomenclatura de la ALADI (NALADISA) como instrumento de negociación y lanzamiento de las preferencias arancelarias regionales (Anexo XVIII RESERVADO – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 21/06).

Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Venezuela expresaron su entendimiento de la importancia de que el MERCOSUR pueda contar con una posición consensuada sobre el tema.

El tema continúa en la Agenda de la CCM.

12.4. Situación de Protocolización de las normas MERCOSUR al ACE 18

La PPTA informó que con fecha 28 de marzo de 2006 se culminó el proceso de suscripción de los siguientes Protocolos Adicionales al ACE Nº 18:

- ACE 18.50: Incorpora la Dec. CMC Nº 31/04 "Normativa para la aplicación e incorporación de las modificaciones de la NCM y su correspondiente AEC"

- ACE 18.51: Incorpora la Resolución GMC Nº 37/04 "Reglamentación de la Decisión CMC Nº 41/03"

- ACE 18.52 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Directiva CCM Nº 01/05 "Régimen de Origen MERCOSUR"

- ACE 18.53 28/03/2006 incorpora al Acuerdo la Directiva CCM Nº 04/04 "Acumulación Total de Origen Intra-MERCOSUR"

- ACE 18.54 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Decisión CMC Nº 20/05 del la "Prórroga del Régimen de Origen MERCOSUR"

- ACE 18.55 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Decisión CMC Nº 33/05 "Regímenes Especiales de Importación"

- ACE 18.56 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Decisión CMC Nº 40/05 del "Bienes de Capital"

- ACE 18.57 28/03/2006 Incorpora al Acuerdo la Decisión CMC Nº 03/05 "Régimen para la integración de procesos productivos en Varios Estados Partes del MERCOSUR con utilización de materiales no originarios"

Asimismo informó que la Secretaría General de la ALAR distribuyó, con fecha 30 de marzo de 2006, las copias autenticadas de dichos instrumentos a las Representaciones ante MERCOSUR y ALADI de los Estados Partes.

Sobre el particular, la CCM insta a los Estados Partes a realizar los mayores esfuerzos para garantizar la incorporación de estos instrumentos en los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes a la mayor brevedad posible, comunicando luego este hecho a la Secretaría del MERCOSUR en los términos previstos en la Res. GMC Nº 43/03.

Con relación al Proyecto de Quincuagésimo Octavo Protocolo Adicional al ACE 18 que incorpora la Dir. CCM Nº 6/05 "Nota Explicativa del Régimen de Origen MERCOSUR" las delegaciones dieron la conformidad a su texto (Anexo XIX – MERCOSUR/LXXXIII CCM/DI Nº 22/06) por lo que instruyeron a la PPTA a solicitar a la Secretaría General de la ALADI la elaboración del cartón correspondiente.

Asimismo, las delegaciones se comprometieron a remitir las pertinentes instrucciones a sus Representantes Permanentes ante ALADI con el objetivo de formalizar la suscripción del citado Proyecto a la mayor brevedad posible.

PROXIMA REUNION

La CCM acordó realizar la LXXXIV Reunión Ordinaria de la CCM, entre los días 10 y 12 de mayo de 2006.

ANEXOS: