MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 607/2006

Registro N° 600/06

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.170.311/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acta Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT) por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la empleadora, obrante a foja 52/57, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales disponen un incremento en las remuneraciones a través de una asignación no remunerativa del seis por ciento 6%, el pago de una suma fija mensual no remunerativa, la absorción del incremento en determinadas circunstancias y ratifican el aporte solidario homologado mediante Resolución S.T. N° 102/06.

Que por otra parte, establecen los efectos y alcances del Artículo 146 del C.C.T. N° 131/75 en relación al día del trabajador de televisión, determinan la cuota de la contribución patronal que se establece en el Artículo 193 del citado convenio colectivo como asimismo los aportes y contribuciones a cargo de los trabajadores.

Que los agentes negociales han ratificado a foja 58 el contenido y firmas del Acuerdo traído a estudio.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acta Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria suscriptos entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT) por la parte gremial y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por la empleadora, obrante a foja 52/57 del Expediente N° 1.170.311/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acta Acuerdo y Acta Acuerdo Complementaria obrante a foja 52/57 del Expediente N° 1.170.311/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.170.311/06

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 607/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 52/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 600/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

ACUERDO ATA - SAT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de julio de 2006, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Fernando OLEKSUK (DNI 14.436.616); Roberto Oscar BERMEJO (DNI 4.378.216); Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 19.916.640); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648) y Jorge GARCIA (DNI 4.555.703), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de compatibilizar los objetivos que persiguen, en la convicción de que a través del diálogo social se alcanzan los entendimientos necesarios.

En este sentido y ante la situación conflictiva que se halla reflejada en las actuaciones que se encuentran plasmadas en el expediente N° 1.170.311/06 MTEySS las partes han decidido transitar un camino que ayude a superar, en principio coyunturalmente, dicha situación conflictiva.

En este marco han llegado a un "acuerdo transitorio", con el objeto de poder superar problemas de fondo, en el lapso que se establece en el presente acuerdo, a los efectos de poder arribar a una solución definitiva en materia salarial para el presente año.

En ese contexto SAT y ATA han arribado al presente acuerdo, el que se regirá por los siguientes artículos:

ARTICULO 1°: VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1° de Junio de 2006 hasta el 30 de Septiembre de 2006.

ARTICULO 2°: AMBITO DE APLICACION

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

ARTICULO 3°: CONDICIONES ECONOMICAS

3.1 Las partes acuerdan un incremento de las remuneraciones vigentes, a través de una asignación no remunerativa equivalente al 6% de los valores salariales fijos y variables.

A los efectos de la liquidación del presente aumento, al importe bruto correspondiente al incremento resultante del párrafo anterior se le desagregará el monto equivalente a las retenciones que, por aportes personales, estuvieran a cargo del trabajador.

3.2 En forma complementaria a lo establecido en el aparado 3.1, se acuerda el pago de una suma fija mensual y no remunerativa de $ 100 (pesos cien) por los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Estos montos podrán ser liquidados en dinero o en vales previstos en el Decreto 519/05 o, en su caso, en aquellos previstos en el inc. c) del art. 103 bis de la LCT.

3.3 Asimismo, atendiendo a las particularidades y asimetrías existentes entre las empresas asociadas a la Cámara, los canales 6 de Bariloche, 7 de Jujuy, 9 de Resistencia, 13 de Corrientes, 10 de Mar del Plata, 9 de Paraná, y 13 de Río Cuarto abonarán una suma fija mensual y no remunerativa de $ 50 (pesos cincuenta) por los meses de junio, julio, agosto y septiembre. En octubre de 2006, dicha suma pasará a ser de $ 100 (pesos cien). Asimismo, la modalidad de pago podrá ser liquidada siguiendo las variantes habilitadas en la parte final del punto anterior.

3.4 En los recibos de liquidación cada uno de estos pagos deberá identificarse con la leyenda "Acuerdo ATA-SAT junio 2006, punto 3.1, 3.2 y 3.3" según corresponda a cada concepto.

3.5 Los incrementos previstos en los puntos 3.1, 3.2 y 3.3 correspondientes al primer mes del presente acuerdo, se depositará a favor del SAT, en cumplimiento de las previsiones del art. 215 del CCT 131/75 y normas convencionales complementarias, ingresándose junto con los aportes correspondientes al mes de Marzo de 2007.

ARTICULO 4°: ABSORCION

Aquellas empresas que hubieran realizado incrementos remuneratorios o no remuneratorios en adición a las condiciones pactadas en el último Acuerdo de fecha 29/12/05 y "a cuenta", podrán absorber dichos incrementos del aumento que produce este acuerdo.

ARTICULO 5°: APORTE SOLIDARIO

Las partes ratifican la vigencia del aporte solidario establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, que fuera homologado por Resolución de Secretaría de Trabajo N° 102/06, el que seguirá vigente al ser homologado.

A tales efectos las empresas deberán enviar al SAT la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente al aporte solidario.

ARTICULO 6°

De conformidad con la manifestación preliminar que precede al presente acuerdo, las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del Acuerdo.

ARTICULO 7°: HOMOLOGACION

Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de julio de 2006.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de julio de 2006, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Fernando OLEKSUK (DNI 14.436.616); Roberto Oscar BERMEJO (DNI 4.378.216); Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 19.916.640); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648) y Jorge GARCIA (DNI 4.555.703), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional.

1) Las partes reestablecen, a partir de la firma del presente Acuerdo, los efectos y alcances del art. 146 del CCT N° 131/75 en relación al "día del Trabajador de Televisión / 12 de agosto".

2) Los trabajadores que deban cumplir tareas en dicha fecha serán remunerados en las condiciones que establece la CCT N° 131/75. Sin perjuicio de las adecuaciones que el Sindicato y las Empresas realicen a efectos de su instrumentación.

3) Las partes firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y acuerdan solicitar la homologación del mismo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Acuerdo ATA, Sindicato Argentino de Televisión

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de julio de 2006, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Fernando OLEKSUK (DNI 14.436.616); Roberto Oscar BERMEJO (DNI 4.378.216); Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 19.916.640); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648) y Jorge GARCIA (DNI 4.555.703), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), quienes han arribado al siguiente acuerdo:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

En atención a la situación conflictiva que ha generado entre las partes la aplicación del artículo 193 de la Convención Colectiva de Trabajo N° 131/75 y a los efectos de poder reencaminar el estado de situación, es que las partes han llegado al siguiente acuerdo que se rige por las siguientes cláusulas:

DETERMINACION DEL VALOR DE LA CUOTA:

El valor de la cuota de contribución patronal mensual establecida en el artículo 193 citado, queda estipulado en el que resulta de aplicar el 2,646 % (dos coma seiscientos cuarenta y seis por ciento) al valor del salario básico de la categoría 12 del citado convenio, que es a la fecha de $ 746.73 (pesos setecientos cuarenta y seis con setenta y tres). Con lo que el valor nominal de dicho concepto queda establecido, a la firma de este acuerdo, en la suma de $ 19,76 (pesos diecinueve con setenta y seis) por cada trabajador convencionado, e irá variando en relación al crecimiento que experimente el valor de la escala 12 del CCT N° 131/75.

FECHA DE DEPOSITO:

Este acuerdo tendrá aplicación a partir del 1° de Julio de 2006, por lo tanto la suma resultante de la aplicación de la cláusula anterior deberá ser depositada en la misma oportunidad que los aportes y contribuciones previsionales de cada mes.

DEPOSITO:

Asimismo, las partes acuerdan que la contribución patronal derivada de la aplicación del artículo 193 con destino a acción social, deberá ser depositada en la cuenta Banco Nación N° 96575/46 a la orden del Sindicato Argentino de Televisión, quien destinará los fondos a solventar su política de acción social

HOMOLOGACION: Como muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y con el objeto de presentarla para su homologación.

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA-SAT

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 19 días del mes de julio de 2006, se reúnen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); Fernando OLEKSUK (DNI 14.436.616); Roberto Oscar BERMEJO (DNI 4.378.216); Mariano Oscar MUÑOZ (DNI 19.916.640); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648) y Jorge GARCIA (DNI 4.555.703), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA) por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION (SAT), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo Antonio GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 19/7/06 y que mantendrá su misma vigencia.

APORTES Y CONTRIBUCIONES

Las empresas deberán realizar una contribución mensual equivalente a la suma que por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario fondo medicamento, mutual o fondo acción social.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si el aumento hubiese tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en la oportunidad de los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social y en la cuenta referida en el artículo anterior.

HOMOLOGACION: Como muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto y con el objeto de presentarla para su homologación.

e. 29/9 N° 524.543 v. 29/9/2006