MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 608/2006

Registro N° 599/06

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente N° 69.585/99 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 422/00 "E", han celebrado la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la firma TOMIO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.133.902/05 (agregado como fojas 130 al principal).

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han suscripto el C.C.T. de Empresa N° 422/00 "E", por lo que su legitimación para arribar a la firma del Acuerdo de marras se encuentra plenamente acreditada.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su Personería Gremial.

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan, para el personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 422/00 "E", nuevas escalas salariales, conforme el detalle allí impuesto, con vigencia a partir del 1 de julio de 2005.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS y la firma TOMIO INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expte. N° 1.133.902/05 (agregado como fojas 130 al principal), todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.133.902/05 (agregado como fojas 130 al principal).

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 69.585/99

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 608/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.133.905/05 agregado como fojas 130 al expediente de referencia, quedando registrado con el número 599/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

A los 8 días del mes de Agosto de 2005, se reúnen el Sr. Jorge Tomio por la Empresa Tomio Ingeniería S.A. y el Sr. Antonio Cassia Secretario General de la Federación S.U.P.eH. con motivo de realizar el presente Acta a efectos de acordar la nueva tabla de sueldos que empezará a regir a partir del 01 de Julio de 2005, dichos importes absorben los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional, referidos al adicional del Artículo 6° del Decreto 2005/04, del adicional no remunerativo Artículo 1°, Decreto 2005/04 y la incorporación del 6% a los Básicos de Convenio, que por motivo de evolución de los salarios y por gestión realizada por Federación S.U.P.eH. ante Repsol YPF en fecha 30 de Junio de 2005 y ante la acreditación de la representatividad gremial y convencional de la Federación S.U.P.eH. y entre los que se encuentra el personal de Tomio Ingeniería S.A., se procede a acordar el presente Acta complementaria, la que tendrá vigencia a partir del 01 de Julio de 2005.

Por tal motivo a partir del presente Acta y de la fecha mencionada, quedan absorbidos los Artículos 1° y 6° del Decreto 2005/04, como así mismo la modificación que pueda aplicar el Poder Ejecutivo Nacional, sobre la asignación no remunerativa del Artículo que por el Acuerdo ha quedado superada

Mendoza, 08 de Agosto de 2005

Convenio Supeh - Tomio Ingeniería S.A.

Nota**: Valores actuales incluyen Decretos nacionales y 6% convenio REPSOL Y FEDERACION SUPeH junio 2005

OFICIAL F. Oficial Albañil - Tareas Generales

OFICIAL E: Oficial Andamista -

OFICIAL D: Oficial metalúrgico - herrero

OFICIAL C: Oficial cañistas - Oficial calderero

OFICIAL B. Oficial Soldador pincero Cañista pipin Herrero Espec.- Oficial Electricista – Oficial instrumentista

OFICIAL A: Oficial Soldador Argon y combinado - Oficial Especializado cabeza de grupo

e. 29/9 N° 524.544 v. 29/9/2006