MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 615/2006

Registro N° 597/06

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.163.805/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA solicitan la homologación del Acuerdo obrante a fojas 31/ 32, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge de la Disposición emanada por la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, obrante a fojas 12/13 del expediente N° 1.163.805/06.

Que el contenido del Acuerdo en análisis tiene por fin actualizar el salario básico del personal de conducción a la suma mensual bruta de DOS MIL VEINTICINCO PESOS ($ 2.025.-) a partir del 1 de Julio de 2006.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado en el marco de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO TREN DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.163.805/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 31/32 del Expediente N° 1.163.805/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Posteriormente gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Asimismo pasen a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL) para que por su intermedio se proceda a la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.163.805/06

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 615/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 31/32 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 597/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.

Expediente N° 1.163.805/06

En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil seis, siendo las 12,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, lo hacen los señores Horacio CAMINOS, D.N.I. N° 10.939.449, Julio SOSA, D.N.I. N° 12.205.023 y Agustín SPECIAL, D.N.I. N° 13.752.333, en carácter de miembros del Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD, por una parte, y por la otra lo hacen los Dres. Gabriel CAVILLA D.N.I. 16.037.874, en carácter de Gerente de Recursos Humanos Apoderado de la firma TREN DE LA COSTA S.A. y el Dr. Federico Pablo Eugenio RONCHETTI, T° 50, F° 557, CPACF, quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación empresaria, expresa: Que, ha reconsiderado el ofrecimiento formulado en acta de audiencia anterior y, realizando el máximo esfuerzo financiero, con la finalidad de dejar resuelta la presente situación conflictiva, ofrece incrementar los salarios de los trabajadores representados por el Sindicato LA FRATERNIDAD, llevando el salario básico del personal de conducción a la suma mensual bruta de pesos DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025) a partir del 1° de julio del año en curso. Asimismo, ofrece incorporar a partir del 1° de julio de 2006, un adicional por antigüedad consistente en un UNO POR CIENTO (1%) sobre el salario básico, por año de antigüedad. Este adicional reemplaza y absorbe la bonificación por antigüedad que venía liquidándose hasta el presente. Por otra parte, los montos que se abonaban hasta la fecha en concepto de bonificación por antigüedad, pasarán a incrementar el adicional por Conducción Unipersonal desde la fecha indicada.

En uso de la palabra la representación sindical, expresa: Que si bien el ofrecimiento empresario no contempla la totalidad de los reclamos formulados por los trabajadores afectados, tales como el pago retroactivo de los ítems acordados, el reconocimiento de $ 22 por día de viático, el 10% de incremento sobre conducción unipersonal y el 20% del básico en Tickets Canasta, y con el único fin de contribuir a la solución del conflicto presta su conformidad al indicado ofrecimiento, aviniéndose a suspender a partir de las 15 horas del día de la fecha y por el término de treinta (30) días corridos las medidas de fuerza que se encuentra realizando. En ese marco, exhorta al sector empleador a negociar de buena fe durante el plazo indicado, a fin de obtener una solución definitiva del conflicto planteado, específicamente sobre los puntos precedentemente invocados que a la fecha no han sido contemplados.

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan la homologación del acuerdo precedente, solicitando la designación de un nuevo comparendo para el día 24 de agosto de 2006 a efectos de continuar con las negociaciones iniciadas. A tales efectos, asumen el compromiso de acompañar dentro de las 72 horas las escalas salariales vigentes al 30 de junio de 2006, sin perjuicio de las reuniones directas que las partes se comprometen a mantener.

Oído lo cual, el funcionario actuante fija como fecha de nueva reunión la del día 24 de agosto de 2006 a las 11,00 horas, quedando por este acto debidamente notificados los comparecientes.

Con lo que terminó el acto, siendo las 13,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

e. 29/9 N° 524.546 v. 29/9/2006