COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 492/2006

Acuerdo Instrumental SINTYS-CNV

Bs. As., 26/9/2006

VISTO el expediente Nº 1415/05 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "ACUERDO INSTRUMENTAL ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES DEL SINTYS Y LA CNV" y,

CONSIDERANDO:

Que en fecha 6 de diciembre de 2005 fue suscripto el Acuerdo Instrumental entre el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION —en el marco de las actividades del SISTEMA DE IDENTIFICACION NACIONAL TRIBUTARIO Y SOCIAL (SINTYS)— y esta COMISION NACIONAL DE VALORES (CNV).

Que en dicho Acuerdo esta COMISION NACIONAL DE VALORES se comprometió a solicitar, dentro de sus posibilidades, en todos los trámites, el uso y registración del CUIT (Código Unico de Identificación Tributaria), CUIL (Código Unico de Identificación Laboral) y CDI (Clave de Identificación).

Que en tal sentido, resulta necesario llevar un registro del CUIT de las entidades sujetas al control del Organismo.

Que conforme al plan estratégico informático aprobado por el Directorio de esta COMISION NACIONAL DE VALORES resulta conveniente incorporar el CUIT a la funcionalidad de la Autopista de la Información Financiera a efectos de profundizar la sustitución de la carga de información por parte de esta COMISION NACIONAL DE VALORES por la carga de la información efectuada directamente por los administrados a través de Internet.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 19 de la Ley Nº 24.441 y los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórese como artículo 18 del Capítulo XXVI —AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente texto:

"ARTICULO 18.- Las entidades mencionadas en el artículo 10 del presente capítulo, deberán informar el Número de CUIT ingresando el mismo en la Autopista de la Información Financiera (AIF).

A tal efecto, las entidades deberán ingresar en la página principal de la AIF, seleccionar el ítem "Configuración", luego ingresar al link referido a "Información Institucional" y completar el campo "CUIT", finalizando el registro con el mando "Ingresar Información".

Art. 2º — Incorpórese como artículo 83 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS — de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente texto:

"ARTICULO 83.- Las entidades enunciadas en el Artículo 10 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 18 del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) antes del 31 de octubre de 2006."

Art. 3º — Incorpórese como artículo 15 del Capítulo XXX —DISPOSICIONES GENERALES— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.) el siguiente texto:

"ARTICULO 15.- Sin perjuicio de otras exigencias específicas, cada vez que una persona realice un trámite ante la Comisión —sin importar su naturaleza— deberá en la primera presentación denunciar su número de CUIT/CUIL/CDI y, en su caso, el del sujeto o entidad representada que realice actividad comercial en la República, lo que quedará registrado en las respectivas actuaciones. En el caso de entidades o sujetos cuyo ámbito de actuación se desarrolle exclusivamente en el exterior, el representante deberá denunciar sus datos de filiación y los de su representada habituales del país de origen, bajo su responsabilidad — incluyéndose pero no limitado a— nombre completo, tipo societario, organismo donde se halla inscripto y número de inscripción o del documento de identidad según el caso, dirección legal y Representante Legal en el país de origen".

Art. 4º — La presente Resolución General tendrá vigencia a partir de su publicación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en la página web del Organismo en www.cnv.gov.ar y archívese. — Narciso Muñoz. — José L. Pungitore. — Emilio M. Ferre.