Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

COMERCIALIZACION DE TRIGO PAN

Resolución 603/2006

Suspéndese la entrada en vigencia de la 2ª Etapa contemplada en el artículo 3º de la Resolución Nº 1262/2004, en relación con los niveles de exigencia de calidad del trigo, respecto a materias extrañas y granos quebrados y/o chuzos.

Bs. As., 28/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0345328/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 557 del 11 de agosto de 1997 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOSPUBLICOS, las Resoluciones Nros. 1262 del 14 de diciembre de 2004 y 825 del 19 de octubre de 2005 ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1262 del 14 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aumentan los niveles de exigencia de calidad del trigo, respecto a materias extrañas y granos quebrados y/ o chuzos.

Que dicha resolución, prevé la entrada en vigencia de los nuevos estándares de calidad, en DOS (2) etapas, la primera con vigencia a partir del 1 de octubre de 2005 y la segunda a partir del 1 de octubre de 2006, respectivamente.

Que la FEDERACION AGRARIA ARGENTINA informa que aún no se ha comercializado la totalidad del trigo de la Campaña 2005/ 2006, quedando incluso remanentes de la campaña anterior y manifiesta que, existe una importante cantidad de operaciones pactadas, con entregas a partir de los meses de octubre y noviembre próximos.

Que teniendo en cuenta dicha situación, la entidad mencionada considera que la implementación de la 2ª Etapa prevista en el Artículo 3º de la referida Resolución Nº 1262/04, podría ocasionar pérdidas económicas, tanto al sector de la producción como al sector de acopio, debido a las diferencias respecto a la calidad del trigo exigidas, entre las DOS (2) etapas de entrada en vigencia y en consecuencia, solicita que se prorrogue la entrada en vigencia de la 2ª Etapa indicada.

Que existe el antecedente de una situación similar, en virtud de la cual, se postergó por UN (1) mes, en la campaña pasada, la entrada en vigencia de la citada Resolución Nº 1262/04, mediante la Resolución Nº 825 del 19 de octubre de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que es intención del sector oficial, no perjudicar a ningún agente de la cadena triguera.

Que la prórroga de la entrada en vigencia de la 2ª Etapa contemplada en el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 1262/04, no modifica ni perjudica el objetivo de mejorar la calidad y presentación del trigo argentino.

Que la presente medida se toma "ad-referéndum" del Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003, modificado por su similar Nº 1359 del 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Suspéndese hasta el 31 de octubre de 2006, inclusive, la entrada en vigencia de la 2ª Etapa contemplada en el Artículo 3º de la Resolución Nº 1262 del 14 de diciembre de 2004 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, referida a las nuevas exigencias de tolerancias máximas en trigo, para los rubros "materias extrañas" y "granos quebrados y/o chuzos".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.