MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 652/2006

Registro N° 624/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.105.094/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.105.094/05, obra el acuerdo paritario local para modificar los valores del Anexo I de la Resolución Nº 120/02, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa ECOCARNES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que a foja 44 de autos, la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS procedió a ratificar el acuerdo de marras.

Que las partes acreditan su facultad de negociar colectivamente conforme constancias del expediente.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo paritario local para modificar los valores del Anexo I de la Resolución Nº 120/02, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la empresa ECOCARNES SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.105.094/05 y ratificado por la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS a foja 44 de autos.

ARTICULO 2º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS DIEZ PESOS ($ 810.-) y el tope indemnizatorio en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS CON TREINTA CENTAVOS ($ 2.430.-), con vigencia al 1 de enero de 2005; el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 851,33) y el tope indemnizatorio en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.554.-), con vigencia al 1 de febrero de 2005, respectivamente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.105.094/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.105.094/05

Buenos Aires, 19 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 652/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 624/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2004, en el establecimiento Ecocarnes S.A., sito en Ruta 202 Km. 5,5, San Fernando, siendo las 11:30 hs se reúnen la Comisión Paritaria Local, representados en este acto por la Empresa Ecocarnes S.A., los Sr. Carlos Ernesto Mosquera (DNI 12.012.561), por los trabajadores los Paritarios Locales, Sres. Héctor Albornoz (DNI 8.321.558), Diego M. Barros (DNI 8.406.384) y como Secretario General del Gremio Adolfo Silvio Etchehun (18.068.210).

De acuerdo a la Resolución Nº 120/02 las partes se reúnen a efectos de constituir la Comisión Paritaria Local, de acuerdo a lo estipulado y según Art. 65 y concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75. Las mismas haciendo uso de las atribuciones que le confiere el Art. 72 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/75, arriban a un acuerdo en los siguientes puntos:

a) Respetar y aceptar todo lo resuelto en la Resolución Nº 143/04.

b) Debido a la producción que está realizando dicho establecimiento se acuerdan los siguientes valores de productividad que están por encima de la Escala Salarial Básica que se detallan en el anexo, en la cual tendrá que sumarse el decreto correspondiente.

c) Las partes manifiestan que debido a futuras inspecciones que se realizarán en dicha empresa para conseguir nuevos mercados internacionales, deberá realizar mejoras en la infraestructura, por tal motivo las partes acuerdan que en vez de contratar una empresa externa para realizar dichos trabajos, Éstos sean realizados por aquellos trabajadores que se ofrezcan realizarlos; esta tarea no siendo continuidad de la jornada laboral y fuera de categoría, se pagará remunerativamente como tarea / trabajo eventual y acorde a lo pactado por las tareas a realizarse. Este trabajo eventual tendrá que estar volcado en el respectivo recibo de sueldo, con sus respectivas cargas sociales.

Sin mÁs temas que tratar esta Comisión Paritaria, pasa a un cuarto intermedio, hasta que algunas de las partes lo considere necesario.

Se hace constar que los valores consignados Ut- Supra, incluye la Aplicación del Decreto 392/ 2003 y no incluye el Decreto 1347/2003. Con respecto a este último es dable recordar que el Art. 4* del mismo establece que los empleadores y las Asociaciones sindicales de trabajadores en ejercicio de la autonomía de la voluntad colectiva, podrán adecuar a las particularidades del sector y del convenio de trabajo, las previsiones del presente decreto. En consecuencia las partes (ECOCARNES S.A / SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS DEL GRAN BUENOS AIRES Y ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES), manifiestan que sin reconocer hechos ni derechos de ninguna naturaleza, dan por superados todos los conflictos interpretativos del Decreto 392/2003 asimismo el carácter de asignación no remunerativa a la prevista por el Art. 1 del Decreto 1347/2003, considerando al respecto que la solución arribada es suficiente compensativa, razón por la cual reconocen que no existen diferencias pendientes de naturaleza alguna y que se deriven de la aplicación e interpretación de los derechos citados.

PERSONAL JORNALIZADO DE PRODUCCION

CATEGORIAS

ENERO

ACFA

FEBRERO

ACFA

OPERARIO INICIAL

3.49

0.19

3.67

0.20

PEON PRACTICO

3.61

0.20

3.81

0.21

SEMI CALIFICADO

3.76

0.21

3.96

0.22

CALIFICADO

3.90

0.22

4.10

0.23

ESPECIALIZADO

4.05

0.23

4.25

0.24

ESPECIALIZADO 1*

4.20

0.24

4.40

0.25

PERSONAL DE PRODUCCION A DESTAJO

OPERARIO INICIAL

0.0349

0.0019

0.0367

0.0020

PEON PRACTICO

0.0361

0.0020

0.0381

0.0021

SEMI CALIFICADO

0.0376

0.0021

0.0396

0.0022

CALIFICADO

0.0390

0.0022

0.0410

0.0023

ESPECIALIZADO

0.0405

0.0023

0.0425

0.0024

ESPECIALIZADO 1*

0.0420

0.0024

0.0440

0.0025