MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 644/2006

Registro N° 617/2006

Bs. As., 15/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.156.895/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 y 30/31 del Expediente Nº 1.156.895/06, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical, y la CAMARA ARGENTINA DEL PAPEL Y AFINES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los Acuerdos mencionados se encuentran homologados bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 26/06 y de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394/06, de fechas 5 de Abril de 2006 y 07 de Julio de 2006 y registrados con los números 177/06 y 413/06, obrantes a fojas 14/15 y 47/48, respectivamente.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), con respecto al acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.156.895/06, para el Sector Depósitos de Papel, con vigencia desde el 1 de Noviembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 867,57) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS DOS PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 2.602,71); para el Sector Conversión y Rolleros, con vigencia desde el 1 de Diciembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS PESOS ($ 882.-) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($ 2.646.-); para el Sector Libritos de Papel para el Armado de Cigarrillos, con vigencia desde el 01 de Diciembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 878,08) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ( $ 2.634,25), homologado bajo Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales Nº 26/06, registrada bajo el Nº 177/06.

ARTICULO 2º — Fíjese, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.) con respecto al Acuerdo obrante a fojas 30/31, para el Sector Depósitos de Papel, con vigencia desde el 1 de Abril de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($ 998.-) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($ 2.994.-); para el Sector Conversión y Rolleros, con vigencia desde el 1 de Abril de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL QUINCE PESOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 1.015,56) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.646,67); y para el Sector Libritos de Papel para el Armado de Cigarrillos, con vigencia desde el 1 de Abril de 2006, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de MIL DIEZ PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 1.010,25) y el tope indemnizatorio en la suma de TRES MIL TREINTA PESOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 3.030,75), homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394/06, de fecha 07 de Julio de 2006 y registrado con el número 413/06, obrante a fojas 47/48.

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional del Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondientes a los Acuerdos homologados bajo Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 26/06 y Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 394/ 06, de fechas 05 de Abril de 2006 y 07 de Julio de 2006 y registrados con los números 177/06 y 413/06, respectivamente, obrantes a fojas 14/15 y 47/48, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.156.895/06

BUENOS AIRES, 19 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 644/06, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 617/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Depto. Coordinación – D.N.R.T.