MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 628/2006

CCT Nº 463/06

Bs. As., 12/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.175.131/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que renueva a su antecesor Nº 195/92, el que luce agregado a fojas 2/7 de las actuaciones citadas en el Visto.

Que por otra parte, los agentes negociales han ratificado a foja 9 el contenido y firmas del texto del Convenio Colectivo de Trabajo traído a estudio.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio, se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, que renueva a su antecesor Nº 195/92, el que luce agregado a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.175.131/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.175.131/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.175.131/06

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 628/06, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 463/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T..

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO UTEDYC - AFA

(PERSONAL DE RAMA POR REUNION)

PARTES INTERVINIENTES:

UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES con la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO

LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION:

BUENOS AIRES, 23 DE MAYO DE 2006.

ACTIVIDAD Y CATEGORIA DE TRABAJADORES

A QUE SE REFIERE:

Jefes, encargados, recaudadores, ayudantes, inspectores, boleteros, controles, acomodadores de todas las instituciones adheridas a la AFA remunerados por reunión.

CANTIDAD DE BENEFICIARIOS: 3.000 trabajadores.

ZONA DE APLICACION: TODO EL PAIS

PERIODO DE VIGENCIA:

Dos años, a partir de su firma, pactándose la ultractividad de la totalidad de sus cláusulas.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de mayo de 2006 entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC) con domicilio en Alberti 646 de la Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario General Nacional Carlos O. Bonjour, por su Secretario Gremial Nacional Jorge Ramos, por su Sub Secretario Gremial Nacional Gustavo Padin, por el Sr. Marcelo Rodríguez, Luis Algañaraz y por Sr. Argentino Deleo, miembros paritarios en representación de la rama por reunión, y por otra parte la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, con domicilio en Viamonte 1366 de la Ciudad de Buenos Aires, representado por el Sr. Juan José Muñoz, y su apoderado Rubén Manuel Raposo, quienes como resultado de las negociaciones realizadas hasta la fecha acuerdan el siguiente texto para la Convención Colectiva que reemplazará a la CCT 195/92:

Art. 1. Partes intervinientes: El presente convenio colectivo regirá las relaciones laborales entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, por si y los clubes afiliados a la misma.

Art. 2. Ambito de aplicación: Las disposiciones del presente Convenio de carácter colectivo, serán de aplicación en los espectáculos organizados, por la Asociación del Fútbol Argentino con los Clubes directamente afiliados cuando intervengan en todos los campeonatos de fútbol organizados por la misma y por el tiempo de su participación, ya sean nacionales, internacionales u otros. En jurisdicción de las ligas del interior del país, estas podrán acordar que UTEDYC designe el personal luego de serle requerido e individualizadas las categorías.

Art. 3. Vigencia Temporal: Desde el 23 de mayo de 2006 hasta el 23 de mayo de 2008, pactándose la ultra actividad de todas sus cláusulas que se pacte un nuevo convenio entre las partes que reemplace al presente.

Art. 4. Personal comprendido: Jefes, Encargados, Recaudadores, Ayudantes, Inspectores, Boleteros, Controles, Acomodadores de todas las Instituciones, remunerados por reunión. El presente convenio también regirá para las relaciones laborales de aquellos trabajadores de la actividad, dependientes de concesionarios o empresas que presten servicios que hayan sido tercerizados dentro de las Instituciones y/o Asociaciones Civiles.

Art. 5. Plantel de personal. Los clubes deberán tener, a la aprobación del presente convenio, un plantel de acuerdo a los establecido en el art. 4. Para cubrir los cargos de inspectores y boleteros que podrían producirse en el futuro deberá tenerse en cuenta aquellos controles que por su antigüedad y capacitación les corresponda, sin perjuicio de los previsto en el art. 14.

Art. 6. Se establece el día 5 de febrero de cada año como el día del empleado deportivo. Para el caso de laborar en dicha oportunidad el jornal será liquidado según el art. 30, del presente C.C.T como feriado nacional.

Art. 7. Reemplazos. Los Clubes deberán respetar, los cargos establecidos en el Art. 4 del presente convenio. Para ocupar cargos deberán ser elegidos entre el Personal Remunerado por reunión, teniendo presente su antigüedad y su capacidad a partir del presente Convenio.

Art. 8. Para el caso de extrema necesidad y una vez agotado el personal titular y suplente estable de la institución a cuyo cargo se encuentra el espectáculo, podrá solicitar el personal necesario a la Unión Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, con setenta y dos horas de anticipación ( 72 ) la que hará un prorrateo entre los afiliados de las instituciones que se encuentran libres. Estos deberán presentarse munidos de su correspondiente nombramiento otorgado por el Sindicato, para lo cual deberán inscribirse previamente.

Art. 9. En aquellos encuentros en que participe la selección nacional, el personal convocado para ese evento será del 50%, perteneciente al estadio donde se lleve a cabo el encuentro. El 50% restante será convocado en forma rotativa, entre el personal de otras Instituciones, de la jurisdicción y adyacencias donde se lleve a cabo, dicho encuentro. Participará en forma remunerada una comisión compuesta por (3) miembros de la Rama por Reunión, quienes además intervendrán en la designación de las instituciones mencionadas mas arriba.

Art. 10. Suspensiones. Cuando por razones de suspensión de canchas por el Tribunal de Penas y/u otras causas o razones, se aplicará lo dispuesto en el art. 38.

Art. 11. Horarios. Jornada de Labor. El personal esta obligado a presentarse a cubrir sus puestos estrictamente a la hora que se le indique, teniendo en cuenta que la jornada no podrá exceder de siete (7) horas laborales. En el caso en que las circunstancias lo meritúen, el Club local adaptará el horario de ingreso y egreso, no superando las 7 horas.

Art. 12. HORAS EXTRAS: Toda jornada de trabajo superior a lo establecido en al art. 11, deberá abonarse como hora extras, considerándose para su liquidación, el salario básico, la antigüedad y demás rubros remunerativos.

Art. 13. Lista de personal: Será obligación de la institución confeccionar las listas del personal con 48 horas de anticipación del espectáculo, debiendo exhibirse las mismas en lugares visibles dentro de las instituciones o sedes sociales.

Art. 14. En ningún caso las instituciones responsables del espectáculo podrán utilizar los servicios de integrantes de Subcomisiones internas u otras vinculadas a las mismas para cubrir los puestos específicos del personal por Reunión. Las Instituciones afiliadas a la A.F.A. podrán designar personal que actúen en carácter de veedores de puertas de accesos al estadio y boleterías con independencia del personal nominado por A.F.A. y UTEDyC, debiendo ellos comunicar cualquier irregularidad al Jefe de Personal y delegados de rama, en forma inmediata de ocurrida.

Art. 15. En todos los casos los clubes que actuaren en carácter de visitantes en los encuentros, deberán designar el personal de acuerdo al art. 16, independientemente de los acuerdos arribados entre los clubes, abonándose el jornal correspondiente. Para el caso en que la institución, actuare en carácter de visitante, esta podrá optar por enviar o no personal de Rama por Reunión. En todos los casos, con un mínimo de (3) tres, inspectores y un máximo establecido por cada institución, percibiendo sus jornales aun sin ser enviados.

Art. 15 bis. Se pagará jornal doble por más de 100 km y hasta 700 km. Se pagarán dos jornales y medio de 701 km a 1600 km.

Art. 16 Queda establecido que para la totalidad de los partidos oficiales por cada puerta de acceso habilitada, los clubes deberán designar un inspector.

Art. 17. Encargado de sector: Será condición indispensable la designación de un encargado por cada sector de boletería, a cuyo cargo estará la provisión de elementos necesarios para el personal y la obligación de velar por el estricto cumplimento de la tarea encomendada. Este personal no podrá ser utilizado como boletero.

Art. 18. Se deja constancia que el personal de controles al tomar contacto con las puertas de acceso, deberán contar con las correspondientes pasarelas o molinetes y custodia policial, estando obligado los mismos a la terminación del espectáculo a retirar las urnas receptoras de boletos, las que deberán ser entregadas con el precinto correspondiente a las autoridades del Club. Queda implícito con ello que no podrán abandonar sus puestos hasta tanto no sean autorizados por el Inspector de puerta local, que será la máximas autoridad de la misma.

Art. 19. A efectos de un mejor contralor y en salvaguarda del espectáculo, se procederá durante el transcurso del 2do. Tiempo a retirar al azar urnas receptoras de entradas a efectos de revisar el contenido de las mismas (dichas urnas deben ser entregadas abiertas antes del partido al personal) Dicho acto, será efectuado en presencia del responsable de AFA y de UTEDYC, el veedor designado por el Club y del Inspector a cargo de la puerta de acceso donde se retire la urna.

Art. 20. Seguridad. Los clubes deberán procurar y establecer que los lugares donde desempeñen tareas los empleados reúnan condiciones de seguridad e higiene necesarias para el óptimo desarrollo del trabajo, boleterías con baños incluidos (pudiendo ser estos de los denominados químicos) y custodia policial, sin peligro para la integridad física de los mismos.

Art. 21. Provisión de Indumentaria. Los Clubes proveerán la indumentaria correspondiente al personal femenino, Controles, Boleteros y Acomodadores, o en cada caso, lo necesario que cada institución encuentre oportuno. A la indumentaria podrá incorporarse la denominación y/o logo del Club.

Art. 22. El personal Boleteros no podrá proceder al cierre de las boleterías sin la orden del encargado respectivo el que deberá actuar en toda ocasión, ajustándose a las necesidades del momento. El cierre no podrá exceder en ningún caso de los 20 minutos de iniciado el segundo tiempo del encuentro principal, salvo diferencia de caja. Para el caso en que las boleterías funcionen con venta de entradas anticipadas, en el estadio, esta se realizará, con personal de Rama por Reunión, según art. 4 y 7, se deberá convocar al delegado de personal de Rama por Reunión, con funciones.

Art. 23. Cuando se jueguen partidos amistosos o finales de los partidos oficiales en cancha neutral, trabajará el personal por reunión de las tres entidades por partes iguales. Igual temperamento se seguirá cuando se organicen torneos, en que intervengan mas de tres clubes. El personal percibirá su jornal de acuerdo a la categoría en que revista su institución.

Art. 24. El personal del Club cobrará según la categoría en que revista la institución.

Art. 25. En los partidos de fútbol, sólo tendrán libre acceso al estadio el personal de Inspectores, Controles, Boleteros y Acomodadores del club visitante que cumplan funciones en el mismo, como así también los miembros de la comisión Directiva de la Rama por Reunión.

Art. 26. Remuneraciones. Se establecen, las remuneraciones que se mencionan en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Convenio, las que regirán desde el 1/05/06. Las partes acuerdan que la escala salarial acordada será nuevamente revisada en el mes de agosto de 2006, a los fines de evaluar su procedencia e impacto en el sector de empleo que se aplicará.

Art. 27. Bonificación por antigüedad. Se fija en un 2% mensual el adicional por antigüedad, EL QUE SERA CALCULADO SOBRE EL SUELDO BASICO DE CADA CATEGORIA. La liquidación se realizará a partir del año efectivamente cumplido en el trabajo. Se establece para la categoría "Boletero" una Asignación Falla de Caja del 10% sobre el jornal establecido en el presente convenio.

Art. 28. Retribución partido suspendido. En este supuesto el régimen será el siguiente:

a) Suspensión antes de firmar las planillas, se abonará al trabajador, el 20% del jornal.

b) Suspensión del encuentro anterior a tomar los puestos de trabajo, se abonará al trabajador el 50% del jornal.

c) Suspensión del encuentro una vez iniciado el mismo, se abonará al trabajador el 100% del jornal.

Art. 29. Remuneración del personal femenino: Para el personal femenino que presta servicios en la Institución, se establece igual remuneración que para el personal masculino, de acuerdo a la división que revista la Institución.

Art. 30. Pago Feriados Nacionales. Cuando se presten servicios en días feriados laborales optativos, la remuneración será la de rigor por el presente convenio y para el caso de feriados nacionales dispuestos por el Gobierno, los jornales deberán abonarse con un incremento del ciento por ciento (100%) al personal que preste servicio.

Art. 31. Los clubes permitirán que el/los delegados acreditados ante la UTEDYC cumplan tareas volantes ya sea en partidos locales o visitantes, situación que redundará en beneficio general ya que de esta manera podrán ejercer un estricto control sobre las tareas que se le hayan encomendado al personal.

Art. 32. Inasistencias. Las ausencias del personal a tres (3) espectáculos consecutivo o (5) alternados sin que las haya justificado debidamente, será suficiente causal para ser retirado del plantel. Las faltas serán consideradas durante cada temporada anual oficial.

Art. 33. El personal en funciones acatará sin polémicas del Jefe de Personal o encargado del cual emanen las instrucciones y en caso de ser estrictamente necesario podrá ser designado para cualquier tarea dentro de su categoría, según art. 4 del presente C.C.T.

Art. 34. Tanto los Controles como los Inspectores podrán ser rotados de puertas si las autoridades del club lo creen conveniente, dando aviso de esto con antelación al Jefe del Personal.

Art. 35. Violación del convenio: Los clubes respetarán las cláusulas de este acuerdo. El no cumplimiento de cualquier artículo será considerado violación al presente convenio y traerá aparejada la intervención de los delegados, que se obligan a elevar a las autoridades competentes de UTEDYC para su denuncia ante la Autoridad del Trabajo, los antecedentes del caso, procurando evitar y en su caso solucionar con los medios a su alcance cualquier conflicto que pueda plantearse con el personal.

Art. 36. El trabajador debe observar aquellos deberes de fidelidad que se deriven de las tareas asignadas. Por lo que al personal de controles que le sea probado un intento de atentar contra los intereses de los clubes, realizando maniobras que pueda ser calificada como dolosas, con las entradas al evento será inmediatamente retirado de la puerta de acceso. La misma actitud se adoptará para con los Inspectores tanto de AFA como de UTEDYC si correspondiera como así también el veedor destinado por el club. Luego de ser practicadas estas medidas se aplicarán las medidas que por ley correspondan.

Art. 37. Ante una suspensión o cesantía del Personal de Rama por Reunión, los clubes deberán comunicar al Delegado y/o Comisión Directiva de la Rama en forma fehaciente la resolución tomada, especificando las causas que la motivaron.

Art. 38. Las Instituciones que no tuviesen predio propio y alquilen el mismo a otras Instituciones deberán utilizar el 50% del personal titular del estadio y el 50% restante de la Institución que hace las veces de local.

Art. 39. Las enfermedades inculpables recibirán el tratamiento establecido en la LCT, en lo referente a su justificación y eventual pago.

Art. 40. CONTRIBUCION DESTINADO A TURISMO Y CAPACITACION. Los empleadores, por única vez efectuaran un aporte en carácter de contribución por cada trabajador afiliado y no afiliado a la UTEDYC de una suma equivalente al 1.5% de las remuneraciones del mes de agosto de 2006 y septiembre de 2006, que perciba cada trabajador en concepto de sueldo bruto. Esta contribución será destinada a Turismo y Capacitación por parte de la UTEDYC. Estas sumas deberán ser depositadas a la orden de la UTEDYC en forma conjunta con los aportes sindicales correspondientes a dichos meses. La mencionada CONTRIBUCION, rige para el personal comprendido en el CCT 195.

Art. 41. RETENCION DE APORTES SOLIDARIOS. Los empleadores deberán retener del total de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores afiliados y no afiliados a la UTEDYC y comprendidos en el presente convenio colectivo, todos los meses incluidos los aguinaldos, una suma equivalente al dos por ciento (2%) en concepto de aporte ordinario de carácter solidario exclusivo entre los trabajadores y la UTEDYC, a los efectos de que ésta pueda cumplimentar sus objetivos y fines. Las sumas que se retengan serán depositadas en la misma fecha que los aportes sindicales y a la orden de la UTEDYC.

Cuando se trate de afiliados a la UTEDYC, este aporte será absorbido hasta su concurrencia, por las cotizaciones ordinarias que establezca la UTEDYC para sus afiliados. La retención se hará efectiva a partir del mes de junio de 2006.

Art. 42.- RETENCION DE CUOTA SINDICAL. Los empleadores alcanzados en la presente convención colectiva de trabajo, actuarán como agentes de retención de la cuota sindical, que establezca la UTEDYC.