ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 49/2006

Exigencia de L.C.M. en destinaciones suspensivas

Bs. As., 28/9/2006

Visto el dictado de la Nota Externa Nº 46 (DGA) del día 14 del mes en curso, relativa a la exigencia de la Licencia de Configuración de Modelo (L.C.M.) prevista en la Resolución Nº 838 de la Secretaría de Industria Comercio y Minería, de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, o autorización emitida por la Dirección Nacional de Industria en favor del importador, en las destinaciones suspensivas de vehículos nuevos de las Categorías L, M, N, y O definidas en el Artículo 28 del Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, como así también de aquellos vehículos automóviles para usos especiales y, teniendo en cuenta que la mencionada Nota Externa Nº 46, no contempla la situación de las destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación de vehículos nuevos que sean transportados, corresponde proceder a su correspondiente ampliación.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto Nº 618/97, se comunica que:

En las destinaciones suspensivas de importación temporal con transformación de vehículos nuevos de las categorías señaladas, no será exigible a su libramiento la Licencia de Configuración de Modelo (LCM) del vehículo ni autorización emitida por la Dirección Nacional de Industria, en la medida que los mismos sean transportados.

Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 2/10 Nº 525.597 v. 2/10/2006