Consejo Gremial de Enseñanza Privada

ENSEÑANZA PRIVADA

Resolución 8/2006

Establése el nuevo tope indemnizatorio aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2ş de la Ley Nş 13.047.

Bs. As., 21/9/2006

VISTO las Resoluciones Nş 04/98; 06/06 y 07/06 de este Consejo Gremial de Enseñanza Privada y;

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableciera por Resolución Nş 04/98, en uso de las facultades conferidas por los Artículos Nş 18 inciso b) y 31 incisos 1 y 2 de la Ley 13.047, se determinó el monto del Tope Indemnizatorio a aplicar por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses, en caso despido del personal de servicios y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos reconocidos por autoridad administrativa educativa jurisdiccional y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del Artículo 2 del mencionado cuerpo normativo;

Que el monto referido ascendió a la suma de pesos tres mil cuarenta ($ 3.040).

Que por Resoluciones 06 y 07 del año 2006 de este cuerpo colegiado se establecieron sueldos mínimos para el personal a que hace referencia el considerando primero, los que rigen a partir del 01 de septiembre de 2006;

Que en sesión de fecha 19 de Septiembre de 2006, se aprobó por mayoría el dictado del presente acto administrativo, conforme lo determina la Ley 13.047;

Por ello, en uso de atribuciones que le son propias,

EL CONSEJO GREMIAL DE ENSEÑANZA PRIVADA

Reunido en sesión ordinaria

RESUELVE:

Artículo 1ş — Establecer a partir del 1ş de septiembre de 2006 el nuevo tope indemnizatorio por cada año de antigüedad o fracción mayor a tres meses determinado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, modificado por el artículo 153 de la Ley 24.013, aplicable en los casos de despido del personal de servicio y maestranza, administrativo y docente a cargo de materias extraprogramáticas de los institutos incorporados a la enseñanza oficial y de todo el personal de los institutos comprendidos en los incisos b) y c) del artículo 2 de la Ley 13.047 en la suma de pesos tres mil cuarenta ($ 3.040).

Art. 2ş — Registrar la presente Resolución. Hecho, comuníquese al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, a la Administración Nacional de Seguridad Social, Administración Federal de Ingresos Públicos y a la Secretaría de Comercio Interior.

Art. 3ş — Comuníquese. Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Aprobada en Sesión de fecha: 19 SET 2006. — Erica V. Covalschi. — Silvia Squire. — Elena O. de Otaola. — Alicia Velich. — Jorge Sánchez. — Domingo De Cara. — Osvaldo Devries. — Guillermo Marconi. — Horacio Ferrari. — Pablo Olocco. — Manuel Gómez.