Instituto Nacional de la Yerba Mate

YERBA MATE

Resolución 86/2006

Establécese la obligación de notificación por parte de los Secaderos de Yerba Mate del inicio y duración de las tareas de secanza durante el período comprendido desde el 1 de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

Posadas, Misiones, 25/9/2006

VISTO: Los Arts. 3 y 4 incs. c) y f) de la Ley 25.564, el Artículo 3º del ANEXO I Reglamento para la Cosecha de Yerba Mate, y los Arts. 16, 17 y 18 del Anexo II del Reglamento de Secanza de Yerba Mate ambos aprobados por la Resolución Nº 49/02 INYM, y;

CONSIDERANDO:

QUE, es objetivo del INYM promover, fomentar y fortalecer el desarrollo de la producción, elaboración, industrialización, comercialización y consumo de la yerba mate y derivados en sus diferentes modalidades de consumo y usos, procurando la sustentabilidad de los distintos sectores involucrados en la actividad.

QUE, es función del INYM identificar, diseñar estrategias e implementar procedimientos tendientes a optimizar la rentabilidad y competitividad del sector; y participar en la elaboración de normas generando la unificación de criterios para la tipificación del producto y normas de calidad que éste debe reunir para su comercialización.

QUE, el Art. 3º del Anexo I, y los Arts. 16, 17 y 18 Anexo II, ambos de la Res. 49/02 del INYM, han establecido características específicas que debe reunir la materia prima, tanto luego de la cosecha como después de sometida al proceso de secanza.

QUE, en el periodo de octubre a marzo se produce naturalmente la mayor brotación de la planta de la yerba mate, a la cual sigue en su ciclo anual la floración y luego formación de frutos y semillas.

QUE, la cosecha en los períodos de mayor brotación, floración y de formación de frutos y semillas compromete la calidad final de la materia prima.

QUE, el producto cosechado en los períodos indicados generalmente contiene una hoja de baja calidad y de bajo porcentaje de rendimiento en el secado de la hoja verde en su transformación en yerba mate canchada.

QUE, el INYM se encuentra facultado para adoptar las medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su decreto reglamentario 1240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Arts. 4 y 5 de la Ley 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE

Artículo 1º — ESTABLESECE a cargo de los SECADEROS DE YERBA MATE la obligación de notificar fehacientemente al INYM, con una anticipación mínima de 48 hs. antes de inicio de las tareas, la realización y duración de labores de secado de materia prima —hoja verde de yerba mate— que deban ejecutarse en el período comprendido desde el 01 de octubre de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2007, a efectos de permitir la inspección del establecimiento y el correspondiente control.

Art. 2º — ESTABLECESE, que los Secaderos de Yerba Mate que en el período indicado en el Artículo precedente omitan notificar al INYM el inicio, la realización o la duración de las labores de secanza de materia prima —hoja verde de yerba mate— y/o impidan la realización de inspecciones o toma de muestras o la intervención de la materia prima serán sancionados con la CLAUSURA del establecimiento, establecida en el inc. f) del Art. 28 de la Ley 25.564, sin perjuicio de aplicar conjuntamente otras sanciones de las previstas en el Título X de la Ley 25.564.

Art. 3º — ORDENASE que la sanción de CLAUSURA se mantendrá hasta tanto el establecimiento cumpla con su obligación de notificar fehacientemente al INYM la realización de labores de secanza en el período comprendido desde el 01 de octubre de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2007, la que permanecerá asimismo hasta que el secadero permita la realización de la inspección, la toma de muestras y la intervención de la materia prima.

Art. 4º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 5º — REGISTRESE. DESE difusión en los medios de comunicación masivos de la zona productora de yerba mate. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día. Cumplido, ARCHIVESE. — Luis F. Prietto. — Ricardo Maciel. — Luis Konopacki. — Esteban Fridlmeier. — Roberto Buser. — Pedro J. Angeloni. — Eduardo Tuzinkiewicz. — Heriberto Friedrich. — Florencio Zena. — Carlos Barros.