Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

SALARIOS

Resolución 962/2006

Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56 y la Resolución M. T. E. y S.S. Nº 314/06, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución M.T.E y S.S. Nº 314/06, se fijaron a partir del 1º de abril de 2006, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar definitiva y progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que ello habrá de afianzar y potenciar el crecimiento equitativo y sostenido de la economía las actuales circunstancias socioeconómicas, por lo cual es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal doméstico comprendido en el estatuto que rige la actividad.

Que por tal razón el Consejo de Trabajo Doméstico ha propuesto la adecuación de las escalas de remuneraciones respectivas.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase a partir del 1º de setiembre de 2006, para los trabajadores de servicio doméstico comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56 las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, remítase copia autenticada al Departamento de Biblioteca y archívese. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1º DE SETIEMBRE DE 2006

PRIMERA CATEGORIA:

(Institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses)

 

$ 750.00.-

SEGUNDA CATEGORIA:

(cocineros/as especializados, mucamos/as especializados, niñeras especializadas, Valets y porteros de casas particulares)

 

$ 696.00.-

TERCERA CATEGORIA:

(cocinero/ra, mucamos/as, niñeras en general auxiliares para todo trabajo, ayudantes/as, caseros y jardineras)

 

$ 680.00.-

CUARTA CATEGORIA:

(aprendices en general de 14 a 17 años de edad)

$ 610.00.-

QUINTA CATEGORIA:

(personal con retiro que trabaja diariamente).

- 8 o más horas diarias

- por hora

 

 

$ 610.00.-

$ 4.65.-

Retribución mínima para el personal auxiliar de casas particulares en la especialidad planchadoras lavandera personal de limpieza:

Por una labor máxima de 4 horas de trabajo diarias

Cada hora que exceda las 4 horas diarias se abonará a razón de

 

$ 305.00.-

$ 4.65.-