Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Disposición 130/2006

Procédese al pago que, en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos oportunamente adjudicados y colocados, le corresponde a Entidades Financieras participantes del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0344623/2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Decreto Nº 159 de fecha 24 de febrero de 2005 aprobó el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas.

Que mediante la Resolución Nº 22 de fecha 4 de octubre de 2000 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y las Disposiciones Nros. 153 de fecha 6 de mayo de 2004, 358 de fecha 2 de septiembre de 2004, 18 de fecha 28 de enero de 2005, 107 de fecha 15 de marzo de 2005, 239 de fecha 21 de junio de 2005, 252 de fecha 26 de julio de 2005, 360 de fecha 16 de noviembre de 2005, 306 de fecha 8 de setiembre de 2005 y 37 de fecha 10 de febrero de 2006 todas ellas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a la adjudicación de los cupos de crédito ofrecidos por las Entidades Financieras participantes de cada Llamado a Licitación.

Que se debe entonces proceder al pago que, en concepto de bonificación a los créditos otorgados por utilización de cupos oportunamente adjudicados y colocados, corresponde a cada Entidad Financiera participante.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

DISPONE:

Artículo 1º — Emítese la orden de pago por un total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 2.769.444,77.-) en concepto de pago de bonificación a los créditos otorgados por utilización de los cupos colocados, cuyo beneficiario es el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA), debiendo éste realizar las acreditaciones en las cuentas corrientes de los distintos bancos operadores de las líneas de financiamiento del Régimen de Bonificación de Tasas, según surge de la hoja que, como Anexo forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Apruébase el Anexo que, con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.

Art. 3º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente disposición será imputado a la JURISDICCION 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, Programa 94, Actividad 1, Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 9, Subparcial 2020, Fuente de Financiamiento 11.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Matías S. Kulfas.

ANEXO

BIENES DE CAPITAL Y PROYECTOS DE INVERSION

ENTIDAD FINANCIERA

TOTALES

BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO

$ 325.088,03

BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A.

$ 94.463,61

BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

$ 46.355,53

BANCO MACRO BANSUD S.A.

$ 136.432,98

BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.

$ 334.660,80

NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A.

$ 67.720,72

NUEVO BANCO BISEL S.A.

$ 15.420,01

NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A.

$ 57.527,27

BANCO DE FORMOSA S.A.

$ 2.012,03

BANCO PATAGONIA S.A.

$ 45.689,56

NUEVO BANCO SUQUIA S.A.

$ 146.621,27

HSBC BANK ARGENTINA S.A.

$ 45.306,38

BBVA BANCO FRANCES S.A.

$ 25.804,95

BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR S.A.

$ 156.861,11

BANCO DE TUCUMAN

$ 2.386,15

BANCO DE LA NACION ARGENTINA

$ 727.883,12

BANCO RIO DE LA PLATA S.A.

$ 199.778,08

BANCO REGIONAL DE CUYO S.A.

$ 125,60

BANCO DE SAN JUAN S.A.

$ 7.463,41

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

$ 247.727,15

BANKBOSTON N.A.

$ 79.070,59

BANCO ITAU BUEN AYRE S.A.

$ 5.046,42

TOTAL

$ 2.769.444,77