MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Resolución Nº 3/2006

Registro N° 61/06

Bs. As., 25/1/2006

VISTO et Expediente N° 1.131.177/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo, celebrado entre la UNION FERROVIARIA por el sector trabajador, y la empresa SIRESA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 65/67, y cuya homologación los firmantes solicitan.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria del mismo, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que procede indicar que mediante el Acuerdo de marras se preveen nuevas escalas salariales, bajo las modalidades allí establecidas.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), entre ellos lo dispuesto en su Artículo 17 toda vez haber sido ratificado el Acuerdo por la Representación Sindical en la Empresa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedente; mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la preserve surgen de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 226/02 y Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 22/02.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA y la empresa SIRESA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 65/67, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 65/67 del Expediente N° 1.131.177/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.131.177/05

Buenos Aires, 27 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Disposición DNRT N° 3/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 65/67 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 61/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2005 y en la sede de la Unión Ferroviaria se reúnen, por una parte el Doctor Walter Coll, por la firma Siresa S.A. y por la Unión Ferroviaria los señores José O. Pedraza, José Munafó, Raúl O. Castellano, Nestor Pais y el doctor José Gutierrez. Luego de un amplio análisis, resuelven lo siguiente:

1. Sobre la escala salarial vigente, cuyo monto incluye las sumas remunerativas dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, se dispone un aumento del 35%. Este incremento entrará en vigencia a partir del 01/12/2005, con los valores consignados en el anexo adjunto.

2. El valor consignado en el art. 47° del Convenio vigente de $ 1,95 por año de antigüedad, pasa a $ 10 (diez pesos). De igual forma se elimina la sobreasignación consignada en el art.48° ya que se unifica con el importe mencionado de $ 10. Dicha modificación cobrará vigencia a partir del 01/12/2005 y se percibirá con los haberes de diciembre de 2005.

3. El esquema de pago será el siguiente: El nuevo sueldo acordado se percibirá con los haberes de marzo de 2006. En cuanto al retroactivo, desde diciembre de 2005, se percibirá en cuatro cuotas iguales y consecutivas con los haberes de marzo, abril, mayo y junio de 2006.

4. El aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2005, se percibirá en dos cuotas consecutivas en los meses de enero y febrero de 2006. Para liquidarlo, se tendrá en cuenta el nuevo sueldo acordado.

5. En fecha 29/12/2005 se abonará una de $ 100 (cien pesos) a cada trabajador, a cuenta de la primera cuota del aguinaldo a percibir en enero de 2006.

6. Atento a los términos del acuerdo arribado, las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dicte su homologación.

7. En prueba de lo aquí acordado se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

P. Unión Ferroviaria

P. / Siresa S.A.