MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 610/2006

Registro N° 596/06

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente N° 270.094/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 270.094/06, obra el acta acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acta acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 562/03 "E", el que fuera suscripto entre las precitadas partes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la actividad normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO SOCIEDAD ANONIMA) y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, el que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 270.094/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 270.094/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 562/03 "E". Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 270.094/06

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 610/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 596/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de junio de 2006, se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente General, Ingeniero Alejandro NEME y el Sr. Gerente Administrativo Contador Julio AJRAS en adelante "la Empresa’’ con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, quienes firman la presente ad-referendum del Directorio de DISTROCUYO SA, y por la otra la Asociación de Profesionales Universitarios del Agua y la Energía Eléctrica (APUAYE), representada en este acto por su Presidente, Ingeniero Jorge ARIAS, en su carácter de representante legal, el Secretario de Organización, Ingeniero José ROSSA, el Presidente de la Seccional Cuyo, Ingeniero Juan Carlos DELGADO y el Delegado del Personal de la Empresa, Lic. Omar HERRERA, todos con domicilio en la calle La Pampa 63, Barrio Bombal, Mendoza, en adelante "La Asociación", a efectos de acordar y reemplazar aspectos referentes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 562/03 "E" de diciembre de 2002, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Modificar los valores de los sueldos básicos mensuales para cada categoría establecidas en el Artículo 20 "SUELDO BASICO MENSUAL" del CCT N° 562/03 "E" vigente, indicándose los mismos a continuación:

CATEGORIA

BASICO

U-VI

4.840

U-V

4.015

U-IV

3.190

U-III

2.475

U-II

1.980

U-I

1.650

La aplicación de estos nuevos valores tendrá vigencia a partir del primero de junio de 2006.

SEGUNDO: Aplicar la escala salarial acordada en el punto anterior definiendo nuevos sueldos básicos mensuales para los profesionales comprendidos en el CCT vigente.

TERCERO: Las partes dejan expresamente establecido que los profesionales convencionados continuarán percibiendo los $100 —cien pesos— que actualmente perciben en concepto de gastos de traslado y que son abonados bajo la modalidad de Tickets Combustibles. Asimismo se establece el monto correspondiente a Ticket Comida en un valor de $ 101 —ciento un pesos—.

CUARTO: A partir del 01 de junio de 2006, los profesionales comprendidos en el convenio colectivo mencionado precedentemente, percibirán bajo la modalidad de Tickets Canasta una suma fija adicional igual al 20% de los montos de Sueldo Bruto Mensual establecidos por la presente Acta Acuerdo. Se entiende por sueldo bruto, el resultante de adicionar al sueldo básico mensual, 10% en concepto de mayor dedicación, 20% en concepto de Tarea profesional, y 5% de guardia expectante (si corresponde).

QUINTO: Elevar el monto máximo de la REACO, establecido en el Artículo 25 del referido Convenio Colectivo vigente, a dos (2) veces su Monto Básico. Se procederá a su liquidación atendiendo a la evaluación del personal según lo indicado en el citado artículo.

SEXTO: Establecer a partir del 01-06-2006 una contribución solidaria de acuerdo a las condiciones que se definen a continuación.

"En los términos de lo normado en el artículo 9°, segundo párrafo de la Ley 14.250 —Dto. Nro. 108/88— se establece una contribución solidaria a favor de APUAYE y a cargo de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones brutas que perciban por todo concepto, exceptuando los beneficios sociales (tickets alimentarios, tickets traslado y tickets comida).

Este aporte tiene por finalidad contribuir a solventar los gastos de tipo económico y/o administrativo que determinan la puesta en vigencia, actualización y/o renovación parcial o total del Convenio Colectivo de Trabajo. Los profesionales afiliados a APUAYE compensarán este aporte hasta su concurrencia con la cuota sindical.

La Empresa actuará como agente de retención de la contribución mencionada precedentemente.

Los importes resultantes se depositarán mensualmente en una cuenta bancaria de APUAYE prevista a tal efecto dentro de los diez (10) días hábiles subsiguientes al pago de las remuneraciones, conjuntamente con un listado discriminatorio de las retenciones practicadas. Esta cláusula tendrá vigencia durante un período de cinco (5) años".

SEPTIMO: Modificar las incidencias relativas de las Variables A, B y C del REACO (Art 25 del CC N° 562/03 "E") por las siguientes:

Variable A. Objetivo Empresarial: 10 % (diez por ciento)

Variable B. Objetivos del Area o proyecto: 30 % (treinta por ciento)

Variable C: Objetivos Individuales: 60 % (sesenta por ciento).

OCTAVO: Una vez dispuesta la aprobación de lo aquí acordado por parte del Directorio de DISTROCUYO SA, las partes se comprometen a presentar a la Autoridad de Aplicación el texto ordenado del nuevo Convenio Colectivo que incluirá las modificaciones por la presente establecidas, para su correspondiente homologación.

Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.