MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 612/2006

Registro N° 593/06

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.168.814/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA por el sector empleador y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por la parte sindical, el que luce a fojas 36/37 del Expediente N° 1.168.814/06, ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado y debidamente ratificado a fojas 63 de las mismas actuaciones.

Que en el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes dejan expresamente indicado que en el marco del Artículo 25 del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) 420/05 constituyeron la Comisión Salarial Permanente y en su seno se determinó acordar un incremento de los salarios básicos de dicho plexo convencional, conforme escala salarial que allí detallan.

Que en definitiva y conforme manifiestan las propias celebrantes, a través del acuerdo de marras se sustituye el Artículo 24 del Capítulo V —Salarios— del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 420/05.

Que debe indicarse que el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 420/05, cuyas escalas salariales se modifican a través del acuerdo en cuestión, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes ut-supra individualizadas, lo que implica su legitimidad conjunta para alcanzar el mismo.

Que en consecuencia debe señalarse que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se pretende, resultando el mismo complementario y modificatorio del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 420/05, se corresponde con el de este último.

Que con relación al ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de mayo de 2006, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, y atento el aumento salarial convenido en el mismo, deberá tomar intervención la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), para que en orden a sus competencias determine si se encuentran dadas las condiciones a fin de elaborar del pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA por el sector empleador y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS por la parte sindical, el que luce a fojas 36/37 del Expediente N° 1.168.814/06.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 36/37 del Expediente N° 1.168.814/06, el que modifica el Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 420/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente remítanse a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de determinar si se encuentran dadas las condiciones y si corresponde elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

Expediente N° 1.168.814/06

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 612/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 593/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N° 1.168.814/06

En la ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de mayo de dos mil seis, siendo las 11:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, los señores ALBERTO RODRIGUEZ, RICARDO DAYGUES y DIEGO DI GIACOMO por la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA - CIARA - constituyendo domicilio en Bouchard 454 7° piso Capital Federal, la Sra. MARIA CRISTINA ALTINA por la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA, constituyendo domicilio Pasaje España 1365 Barrio Nueva Córdoba Ciudad de Córdoba por una parte y por la otra lo hacen los señores JOSE MARIA RIVERO, JORGE MANUEL MEDINA, RAMON HORACIO RATTO y el Dr. ESTANISLAO HUIDOBRO por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS, constituyendo domicilio especial en Piedras 77 5° piso de Capital Federal, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 420/05 de conformidad con lo establecido en su artículo 25 constituyeron la Comisión Salarial Permanente cuyo objetivo es el tratamiento de la evolución salarial de los trabajadores encuadrados en la actividad.

Que luego de mantener las negociaciones en forma privada las partes expresan la necesidad de elevar el nivel salarial de los trabajadores de toda la .industria, sin exclusiones, tanto de las grandes empresas como de aquellas medianas y pequeñas, para ello las partes acuerdan:

PRIMERO: Incrementar los salarios básicos de convenio estipulado en el Convenio Colectivo 420/ 05 en un 19 %, por lo que el piso salarial queda constituido de la siguiente manera:

OPERADORES

Valor Hora Convenio 420/2005

Valor hora Convenio desde 01/05/06

Categoría A

4,02

4,80

Categoría B

4,32

5,15

Categoría C

4,76

5,70

Categoría D

5,29

6,30

EMPLEADOS

Valor Mensual Convenio 420/2005

Valor hora Convenio desde 01/05/06

Categoría D

804.-

956,80

Categoría E

864.-

1.028,20

Categoría F

952.-

1.132,90

Categoría G

1.058.-

1.259.-

Los valores mensuales señalados rigen también para los casos de mensualización de personal jornalizado.

SEGUNDO: Acordar la vigencia y aplicación del presente acuerdo a partir del 1ro. De Mayo de este año 2006.

TERCERO: Las partes acuerdan incorporar el presente acuerdo como acta complementaria y sustitutiva del artículo 24 del Capítulo V · Salarios - del CCT 420/05, por los valores señalados en el artículo PRIMERO de este convenio.

A continuación las partes solicitan efectuar la ratificación del presente acuerdo por ante el Señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a fin de proceder posteriormente con su correspondiente homologación.

Siendo las 11:40 horas, se da por finalizado el acto firmando la compareciente de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

PARTE GREMIAL