MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 6/2006

Registro N° 72/06

Bs. As., 6/2/2006

VISTO el Expediente N° 1.151.786/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (to. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente N° 1.151.786/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA con la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 2/5, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen la creación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 "E", descriptos en el Anexo I, que forma parte del acuerdo, como así también el pago de una suma de dinero y otros rubros, dentro de las modalidades y condiciones pactadas por los mismos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 226/02 y Decisión Administrativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 22/02.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA con la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 2/5, del expediente N° 1.151.786/ 06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.151.786/06.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 602/03 "E".

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente N° 1.151.786/06

Buenos Aires, 8 de Febrero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Disposición DNRT N° 6/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 72/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2006, se reúnen, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio en la Av. Independencia 2880 de esta Ciudad, los Sres. José PEDRAZA en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, Pedro GONZALEZ, y Ernesto Raúl ALBARRACIN en su carácter de delegado gremial; y en representación de METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre 3342 de esta Ciudad, los Sres. Daniel PAGLIERO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Nicolás OLIVEIRA y Marcelo GRAZIANO en su carácter de Coordinadores de Relaciones Laborales, asesorados por el Dr. Daniel CALABRO, a fin de instrumentar el acuerdo al que han arribado y que se detalla a continuación:

PRIMERO: la creación de un nuevo puesto de trabajo en el marco del CCT Nro. 602/03 "E" a partir del día 01/03/2006 bajo la denominación de AUXILIAR DE ESTACIONES, cuya descripción de funciones y condiciones económicas se establecen en el ANEXO I que forma parte del presente acuerdo.

SEGUNDO: Las partes convienen que, en razón de que la empresa que se contrate a tales efectos deberá habilitar puestos de AUXILIAR DE ESTACIONES, METROVIAS S.A. arbitrará los medios a su alcance para que a partir del 1° de marzo de 2006, dichos puestos sean cubiertos por la totalidad del personal de ORGANIZACION FIEL S.A. afectado actualmente al control de evasión en la línea Urquiza. A estos fines, se implementará la pertinente cesión de personal en los términos del artículo 229 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo, garantizando antigüedad y demás beneficios derivados de este acuerdo y de la Convención Colectiva de Trabajo 602/03 "E".

TERCERO: La empresa METROVIAS S.A. se compromete a arbitrar los medios a su alcance a los efectos de que la empresa ORGANIZACION FIEL S.A. abone a su personal dependiente que al día de la fecha realiza tareas de control de evasión en las estaciones de la Línea Urquiza una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de MIL CUARENTA Y CUATRO PESOS ($ 1044.-), que será pagadera en dos cuotas mensuales de QUINIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 522.-) cada una que se deberán liquidar con los haberes de los meses de enero y febrero de 2006.

CUARTO: Se conviene que la empresa METROVIAS S.A. adoptará los medios necesarios para que las empresas que tengan personal dependiente y que sean contratadas a tales fines, apliquen lo estipulado en la presente acta al personal involucrado en el presente acuerdo.

QUINTO: la empresa METROVIAS S.A. manifiesta que arbitrará los medios a su alcance a efectos de que las empresas que brindan servicios de seguridad y vigilancia en la línea Urquiza revisen las condiciones económicas de su personal dependiente afectado a dichas tareas en la línea, a efectos de implementar una mejora en sus ingresos a partir del mes en curso.

SEXTO: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo que será condición indispensable para su validez y vigencia a todos sus fines y efectos.

En prueba de conformidad, se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

PARTE SINDICAL

PARTE EMPRESARIA

ANEXO I ACTA ACUERDO DEL 17 DE ENERO DE 2006

1.1. Descripciones de funciones:

AUXILIAR DE ESTACIONES (NIVEL VII)

• Controla el ingreso del pasajero a la línea y el pago de los pasajes, en los lugares y a través de los medios que disponga a tal efecto la empresa.

• Controla, asiste y orienta al pasajero y promueve las acciones correspondientes para el cumplimiento de los objetivos de su puesto.

• Informa a los pasajeros sobre los productos y servicios que ofrece la empresa.

• Controla el estado, funcionamiento y uso de todos aquellos elementos y equipos que sean parte del servicio y se encuentren ubicados su ámbito de trabajo, solucionando o informando las novedades ante quien corresponda, sin que ello implique tareas de mantenimiento o reparación.

• Cumple tareas operativas en los lugares y horarios que se le indiquen, de acuerdo a las pautas y modalidades específicas del puesto.

• Interviene y/o colabora ante la eventualidad de siniestros, incidentes o emergencias en el ámbito de la línea, de acuerdo con las instrucciones y capacitación recibidas.

1.2. Condiciones económicas del Auxiliar de Estaciones (Nivel VII)

Vigencia: 01/03/2006

1) Salario básico conformado: OCHOCIENTOS VEINTIDOS PESOS ($ 822.-) mensuales brutos.

2) Decreto 1295/05: CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) mensuales brutos.

3) Viático: percibirá el viático que percibe el personal encuadrado en el CCT N° 602/03 "E" (punto 22.4 del citado plexo convencional modificado por acta de fecha 14.02.05 en Expediente N° 1.105.181/ 05), es decir, un viático de NUEVE PESOS ($ 9.-) por cada día efectivamente trabajado, que será liquidado mensualmente. Dicho viático no revestirá carácter remunerativo, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y lo expresamente estipulado en el punto 22.4 del CCT N° 602/03 "E" del citado plexo convencional.

4) Gratificación extraordinaria: se abonará una gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) mensuales por los mismos períodos que se pacten para el personal encuadrado en el CCT N° 602/03 "E".

5) El personal que desempeñe la función de Auxiliar de Estaciones no percibirá la extensión del rubro "Viático Guarda" (establecida en el ANEXO H del CCT N° 602/03 "E") por cuanto las tareas contempladas en dicha extensión forman parte de las normales y habituales del puesto, y se encuentran íntegramente remuneradas por las condiciones económicas pactadas en la presente cláusula.