Ley 13.564
El Senado y Cámara de Diputados etc.
ARTICULO 1ş El Poder Ejecutivo dispondrá la unificación de los saldos no comprometidos al día 31 de diciembre de 1947 de los créditos autorizados por las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913 (Decretos números 16.065/43 y 16.268/44).
ARTICULO 2ş El crédito constituido en virtud de lo dispuesto por el artículo 1ş de la presente ley, se destinará a atender los gastos que origine el equipamiento y modernización del Ejército.
ARTICULO 3ş Quedan derogadas las disposiciones de las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913 (Decretos Nos. 16.065/43 y 16.268/44) que se opongan a la presente.
ARTICULO 4ş Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 1949.
REGISTRADA BAJO EL Nş 13.564
A. Teisaire. Alberto H. Reales, Secretario del Senado. H. J. Campora. Leonidas Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.