Ley 14.047

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS, etc.

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 34 de la ley Nº 12.709, por el siguiente:

El Estado tiene el monopolio de la exportación de las armas, municiones y material de guerra. El Poder Ejecutivo, con intervención del Consejo Económico Nacional y de los Ministerios de Defensa Nacional (Dirección General de Fabricaciones Militares) y de Relaciones Exteriores y Culto, podrá autorizar dicha exportación de armas, municiones y material de guerra. Cuando el valor de los materiales exportados a un mismo país, por año, exceda de la cantidad de diez millones de pesos moneda nacional (m$n. 10.000.000), el Poder Ejecutivo dará cuenta al Honorable Congreso de la operación autorizada.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de Agosto del año mil novecientos cincuenta y uno.

Alberto Teisaire, Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — Héctor J. Campora, L. Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.