Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 634/2006

Apruébase el Protocolo de Calidad de Zapallo Anco.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0296527/2006 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la citada Secretaría, y

CONSIDERANDO:

Que en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto de la calidad de los alimentos, se ha elevado, en virtud del aumento de la información disponible y de la diversificación de la oferta.

Que a efectos de garantizar a clientes y consumidores que los Zapallos Anco Argentinos lleven efectivamente los atributos de valor diferenciadores, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.

Que se debe ponderar la excelente calidad de los Zapallos Anco que se producen en la REPUBLICA ARGENTINA con atributos y autenticidad vinculadas al origen, las prácticas de producción y los sistemas que aseguran su calidad.

Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, así cuando se les ofrecen Zapallos Anco Argentinos que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquellos.

Que en dicho orden de ideas, los sistemas de certificación voluntaria prestados por entidades independientes, se han probado aptos a esa finalidad, cuando los atributos diferenciales de valor no son factibles de ser comprobados directamente por clientes y consumidores, porque resumen innumerables condiciones y decisiones a lo largo de la cadena agroalimentaria.

Que las tendencias actuales muestran claramente que el camino de la calidad es al que se deben orientar todas las acciones y propuestas vinculadas con la producción de Zapallo Anco Argentino.

Que conforme a lo establecido por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que crea el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL" y su versión en idioma inglés, resulta un requisito esencial cumplir con un Protocolo de Calidad para la obtención del mismo, como así también, brindar a los consumidores garantía de que los productos han sido elaborados de conformidad a características específicas y/o condiciones especialmente establecidas.

Que la "calidad" por consiguiente, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de los Zapallos Anco Argentinos, y un factor diferencial para el ingreso a mercados nuevos, desarrollo de mercados, o permanencia en los mercados existentes con innovación de mantenimiento.

Que un Protocolo de Calidad de Zapallo Anco resulta ser un patrón o medida para las empresas productoras que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, tiene entre sus objetivos definir las políticas referidas al desarrollo, promoción, calidad y sanidad de productos, industrializados o no, para consumo alimentario de origen animal o vegetal.

Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno Nacional en materia de contención del gasto público, la presente medida no implicará costo fiscal alguno.

Que por lo antes expuesto, la mencionada Secretaría tiene interés en la aprobación de un Protocolo de Calidad de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de los Zapallos Anco Argentinos.

Que el desarrollo de esta estrategia posibilitará el posicionamiento de los Zapallos Anco Argentinos en los mercados extranjeros con valor agregado.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase el Protocolo de Calidad de Zapallo Anco que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Invítanse a las personas físicas y jurídicas que conforman la cadena productiva a adoptar e implementar las normas técnicas y de calidad contenidas en el Protocolo aprobado por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Invítanse a todas las provincias a difundir, en sus respectivas jurisdicciones, el Protocolo de Calidad de Zapallo Anco.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel S. Campos.

ANEXO

PROTOCOLO DE CALIDAD PREMIUM PARA

ZAPALLO ANCO

INTRODUCCION

Alcances

El presente protocolo define los atributos de calidad para Zapallos Anco que aspiren a utilizar el Sello "ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCION NATURAL".

El objetivo de este documento es constituirse en una herramienta para que los productores de Zapallo Anco obtengan un producto de calidad diferenciada.

Los productores que quieran implementar este protocolo deben tener en cuenta que queda implícito el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.

Deben respetarse las definiciones descriptas en el Código Alimentario Argentino (Capítulo II y Capítulo XI Artículo 822).

Criterios Generales

Los atributos diferenciadores para Zapallo Anco, surgen de la información recopilada y resultante de la investigación proveniente de distintas instituciones y empresas privadas, a fin de obtener el Sello "Alimentos Argentinos Una Elección Natural".

Las empresas que actualmente exportan Zapallo Anco incorporan atributos de producto de acuerdo a los requerimientos de cada mercado comprador. A pesar de la variedad de exigencias se han podido unificar los criterios en un Protocolo capaz de abarcar las exigencias que definen la máxima calidad posible de este producto.

El Protocolo elaborado puede ser utilizado tanto para la venta en el mercado externo como para el mercado interno.

Fundamentación de Atributos Diferenciales

Atributos de Producto

Los atributos para este producto se basan en los conocimientos de técnicos referentes del sector, empresas productoras, y las exigencias de los mercados de destino de la REPUBLICA ARGENTINA.

Con respecto a las referencias especiales a parámetros físicos, químicos y biológicos, las mismas se han trabajado a partir de rangos y tolerancias máximas por atributo.

Atributos de Envase

Para el caso del presente producto no se mencionarán atributos de envase específicos siempre que su comercialización se realice a granel. Se tomó como base la normativa vigente para envases en general. En este caso, el sello se colocará sobre el producto.

Atributos de Proceso

Se definen como atributos de calidad el cumplimiento de las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) aplicando dichos sistemas según corresponda, desde la producción a campo hasta la comercialización del producto.

Los atributos definidos se basan, principalmente, en las exigencias de los clientes internacionales y responden a los requisitos concretos de la demanda.

Por otro lado, las características de acondicionamiento, almacenamiento y transporte, fueron consideradas de manera que puedan garantizar la funcionalidad en términos de vida útil del producto.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PRODUCTO

Calidad por atributos

Cultivares

El producto objeto, se designa en base a su nombre, género, especie y cultivar. En este caso para Zapallo Anco (Cucurbita Moschata) Duch, cultivar tipo Waltham Butternut.

Requerimientos mínimos de calidad

Características de los frutos a considerar:

Maduración y color uniforme.

Pulpa firme a la compresión.

Bien desarrollado.

De consistencia firme.

De forma color, sabor y olor característico de la variedad.

Bien coloreados.

En estado fresco.

Entero.

Limpio.

Sano.

Libres de daños causado por plagas, insectos vivos y enfermedades.

Libres de cualquier olor, sabor y/o material extraño (polvo, residuos químicos, etcétera).

Libres de deformaciones.

Responder al tipo y cultivar.

De tamaño uniforme.

Libre de podredumbres, de coloraciones, de insectos vivos.

Madurez

El grado de madurez debe ser tal que los zapallos puedan soportar el transporte y la manipulación, además responder a las exigencias comerciales en el lugar de destino.

Los frutos deben ser cosechados en un estado de madurez apropiado, el cual se determina por varios parámetros, entre ellos se destacan:

Cumplimiento del ciclo (en función de la variedad y la temperatura).

Color de la piel: ocre cremoso

Color

El fruto deberá presentar piel de un color ocre cremoso y pulpa amarilla o anaranjada.

Estándares de calidad

Además de cumplir con los requerimientos mínimos de calidad ya mencionados, el zapallo debe ser típico de su variedad, desarrollo y coloración. Para que el zapallo sea de calidad superior deberá cumplir con los estándares especificados a continuación:

Especificaciones de tamaño

El tamaño del zapallo es determinado fundamentalmente por el peso del mismo. Lo que permitirá su clasificación en CUATRO (4) calibres.

S: SEISCIENTOS GRAMOS (600 gr.) – OCHOCIENTOS GRAMOS (800 gr.).

M: OCHOCIENTOS GRAMOS (800 gr.) – UN MIL DOSCIENTOS GRAMOS (1.200 gr).

L: UN MIL DOSCIENTOS GRAMOS (1.200 gr.) – UN MIL QUINIENTOS GRAMOS (1.500 gr.).

XL: Mayor a UN MIL QUINIENTOS GRAMOS (1.500 gr.).

Rasgos de deshidratación

CERO POR CIENTO (0%): Será la tolerancia admitida para rasgos de deshidratación. No se admitirán dichos rasgos en el producto cosechado.

Enfermedades Virósicas

CERO POR CIENTO (0%): Será la tolerancia para síntomas de enfermedades virósicas, presentes en el producto.

Daño Mecánico

CINCO POR CIENTO (5%): Límite máximo de admisión de daño mecánico en superficie del fruto, las lesiones no deberán comprometer la vida útil del producto.

Daño por Pudrición

CERO POR CIENTO (0%): Será la tolerancia admitida para pudrición de fruto manifiesta.

Daño por Rameado

CINCO POR CIENTO (5%): Se admitirá como límite máximo de rameado en superficie del fruto.

Daño por Manchas de Sol

CINCO POR CIENTO (5%): Se admitirá como límite máximo de manchas provocadas por sol en superficie del fruto. Las mismas no deberán comprometer la vida útil (sin comprometer estabilidad biológica).

Tamaño y Uniformidad

Tolerancia en tamaño: Se considera que entre la unidad más grande y la más chica de un mismo envase, sólo podrá haber una diferencia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) en tamaño.

Tolerancia en peso: No superar el DIEZ POR CIENTO (10%) más de lo especificado como peso neto del envase.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE PROCESO

Sistemas de Gestión

La producción de zapallos que aspiren a obtener el sello "Alimentos Argentinos Una Elección Natural" debe realizarse bajo el sistema de Buenas Prácticas Agrícolas desde el cultivo hasta su comercialización.

Características de acondicionamiento

Cepillado: El objeto de este proceso es la eliminación de cualquier sustancia extraña que se encuentre adherida a la superficie del mismo.

Se prohíbe el uso de cualquier sustancia (ejemplo: cal o azufre) sobre la superficie del zapallo con el fin de prevenir enfermedades y conservación.

Vida útil: Se considera oportuno especificar el tiempo transcurrido desde la cosecha hasta la comercialización del producto según el mercado destino, de manera de asegurar las características cumplidas por el producto en base a este protocolo.

Para lo cual, el Zapallo Anco beneficiario del Sello para mercado:

Interno: no podrá permanecer almacenado un período superior a CUATRO (4) meses.

Externo: no podrá permanecer almacenado un período superior a CUARENTA Y CINCO (45) días.

Características de transporte y almacenamiento

Humedad Relativa (HR%): 50-70.

Temperatura (ºC): 10-12

Almacenamiento: El depósito debe ser exclusivo para el almacenaje del producto final, cerrado y estar libre de contaminantes.

ATRIBUTOS DIFERENCIADORES DE ENVASE

El contenido de cada envase debe ser uniforme en cuanto al calibre de los productos, coloración y características, y contener solamente zapallo del mismo origen, variedad y calidad.

Características de los envases

Los envases usados en el empaque deben estar libres de materiales y olores extraños y deben satisfacer las características de calidad, higiene, ventilación y resistencia requeridas para asegurar un manejo y distribución apropiados, conservando sus propiedades originales.

Para los zapallos que se comercializan a granel, el logotipo del sello se colocará sobre el producto. Cabe destacar que no se admite el uso de cajones de madera para el transporte del producto.

En el caso que el producto se comercialice en bolsas o cajas de cartón se podrá colocar el sello, además, en dicho envase primario.

GLOSARIO

Bien coloreado: es la coloración típica que adquieren las hortalizas de acuerdo a: la especie, cultivar, zona de producción.

Bien formado: es el zapallo que presenta la forma característica del tipo o cultivar pudiendo ofrecer pequeñas desviaciones por crecimiento desigual de la especie.

Decoloraciones: aquellas que presentan desviaciones parciales o totales del color típico del cultivar y que modifican la apariencia general del zapallo.

Enfermedades y alteraciones internas: afecciones de distinto origen que producen anomalías o trastornos tales como: Cambios en la estructura de la médula.

Entero: zapallos que no se presenten partidos, seccionados, divididos, trozados ni rotos.

Envase primario: se define en el Código Alimentario Argentino al envase que tiene contacto directo con el producto, que lo contiene.

Firme: turgentes y sin síntomas de flaccidez.

Insectos vivos: en cualquier estado de desarrollo.

Lesiones: unidades que presenten excoriaciones secas o cicatrizadas, cualquiera sea su origen, en un grado que disminuya su posibilidad de comercialización.

Limpio: cuando está libre de tierra, barro, o residuos de algún elemento químico con que se ha tratado la planta, los envases correspondientes también presentan esta condición.

Maduro: una hortaliza se considera madura cuando en su evolución ha alcanzado el sabor y las características propias que la hacen totalmente comestible; conocida también como madurez comercial, que puede o no coincidir con la madurez fisiológica.

Manchas: alteraciones de la coloración normal de la especie como: excoriaciones secas cicatrizadas, cualquiera sea su origen.

Olor y sabor extraños: distintos al común o normal de la especie; éstos pueden ser causados por la aplicación de sustancias químicas en el cultivo (pesticidas, herbicidas, abonos, etcétera) o al utilizarse envases que anteriormente fueron usados para otros productos.

Podredumbres: todo daño provocado por microorganismos que implique cualquier grado de descomposición, desintegración, o fermentación de los tejidos.

Rameado: (raspado) Lesión superficial causada por rozamiento del fruto contra estructuras de la planta que provoca suberificación de la epidermis.

Responder al tipo de cultivar: se refiere al conjunto de plantas que han sufrido modificaciones hechas por el hombre, adquiriendo caracteres diferenciales y homogéneos y que pueden reproducirse por semilla o vía agámica.

Sano: significa que el zapallo no presenta enfermedades o afecciones de origen parasitario ni descomposición que impiden o limiten el aprovechamiento del producto.

Seco: los zapallos deben presentarse libres de agua o exceso de humedad en la superficie de la unidad.

Tamaño uniforme: la uniformidad en una partida estará dada hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de diferencia de tamaño entre la unidad más grande y la unidad más chica.

Tolerancias: porcentajes máximos y mínimos permitidos por unidad (fruto).