Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 31.358/2006

Apruébanse las Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomisos de Garantía.

Bs. As., 26/9/2006

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente Nº 47.789 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION; y

CONSIDERANDO:

Que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través de las Resoluciones Nos. 29.323 y 29.418, reglamentó operatorias de fideicomisos correspondientes a seguros de Riesgos del Trabajo, Vida y Retiro, a fin de respaldar compromisos derivados de tales modalidades contractuales;

Que, en tal sentido, los fideicomisos de garantía, constituidos en el marco de la Ley Nº 24.441, resultan instrumentos de frecuente utilización societaria en general;

Que el Informe 28 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contiene criterios básicos para la registración, exposición y valuación de tales contratos;

Que resulta necesario el dictado de una norma que establezca pautas mínimas y criterios uniformes a observar en los trámites de autorización para contratos y operaciones de fideicomisos de garantía, a los efectos de un adecuado control de dicha operatoria;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello;

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las "Pautas Mínimas y Criterios Uniformes para Contratos y Operatorias de Fideicomisos de Garantía" que se acompañan como Anexo "I".

Art. 2º — Las pautas mínimas y criterios uniformes aprobados en el artículo precedente serán de aplicación para toda solicitud de autorización de contratos y operatorias de fideicomisos de garantía, incluso los que se encuentren en trámite a la fecha de la presente Resolución.

Art. 3º — Modifícase el punto 12 del Anexo II de la Resolución Nº 29.418 por el siguiente texto:

"12. Las disponibilidades e inversiones fideicomitidas serán reclasificadas en la contabilidad de la aseguradora en cuentas que reflejen su afectación a cada fideicomiso de garantía. Los saldos de dichas cuentas deberán coincidir con el correspondiente "Fondo de Ahorro o Fondo de Prima". En el caso de los seguros de Rentas Vitalicias y Periódicas derivadas de las Leyes Nos. 24.241 y 24.557 deberán coincidir con las Reservas Matemáticas y sus Fondos de Fluctuación".

Art. 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Miguel Baelo.

ANEXO "I"

(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 35.468/2010 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 06/12/2010. Vigencia: de aplicación para toda solicitud de autorización de contratos y operatorias de fideicomisos de garantía, incluso los que se encuentren en trámite a la fecha de la presente Resolución)

PAUTAS MINIMAS Y CRITERIOS UNIFORMES PARA CONTRATOS Y OPERATORIAS DE FIDEICOMISOS DE GARANTIA

Las presentaciones que se efectúen para su aprobación por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación deberán incluir, como mínimo:

1. Modelo de contrato de constitución de fideicomiso, que deberá ajustarse a los requisitos establecidos en la Ley N° 24.441.

2. Detalle de los activos que van a formar parte del fideicomiso. En caso de incluir Premios a Cobrar, se dejará expresa constancia que en la cobranza de premios los productores u otros intermediarios deberán ingresar la totalidad del premio percibido en las cuentas fiduciarias, sin descontar comisiones, salarios, gastos u otros conceptos.

3. La sociedad fiduciaria deberá ser una entidad bancaria sujeta al control del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

4. También podrán desempeñarse como fiduciarios:

a) sociedades especializadas en la materia, vinculadas a las entidades bancarias indicadas en el punto precedente,

b) sociedades expresamente autorizadas por la COMISION NACIONAL DE VALORES y por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, para actuar como fiduciarios financieros.

5. La formación del fideicomiso podrá ser implementada por el Directorio o Consejo de Administración, pero será ratificada por Asamblea Extraordinaria de Accionistas o Asociados dentro de los noventa (90) días posteriores.

6. La administración del fondo estará exclusivamente a cargo de la entidad aseguradora o reaseguradora, a cuyos efectos deberá suscribirse un convenio de administración complementario del contrato de fideicomiso.

7. Los Auditores Externos de las entidades que hayan constituido contratos de fideicomisos deberán verificar los movimientos de los fondos y su correcta aplicación, de lo que se dejará constancia en sus Informes y Notas a los estados contables.

8. No podrán aplicarse fondos fideicomitidos para:

a) Pago de honorarios o sueldos a Directores, aún por el desempeño de actividades en relación de dependencia.

b) Pago de Dividendos.

c) Compra de Inmuebles.

9. La Gerencia de Evaluación de esta Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir las aclaraciones que considere necesarias para el desarrollo de su labor. Asimismo, la Gerencia de Inspección dispondrá tareas particulares para el control de los movimientos de los fondos fideicomitidos.

10. Las entidades que constituyan contratos de fideicomisos no podrán otorgar préstamos de ninguna clase con fondos afectados a tales operatorias. A tales fines se aclara que las aseguradoras podrán otorgar préstamos admitidos, bajo los tipos y límites estipulados en las normas vigentes, calculados sobre el monto de compromisos netos, deducidos los importes de inversiones y disponibilidades afectadas a fideicomisos de garantía.

11. Esta Superintendencia de Seguros de la Nación podrá, en cualquier momento, obligar a la entidad a dejar sin efecto el contrato de fideicomiso, disposición que deberá cumplimentarse dentro del plazo que se otorgue en la respectiva Resolución. A tal efecto, deberá contemplarse tal situación en la instrumentación del correspondiente contrato de fideicomiso.

12. No podrán transferirse inmuebles ni otros bienes registrables al fideicomiso.

13. Tanto el fiduciante como el fiduciario deberán tomar razón de todo tipo de medidas ordenadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. A tales efectos deberá comunicarse a las entidades depositarias la facultad de este Organismo para trabar medidas cautelares sobre cuentas e inversiones del fiduciario.

14. En el contrato de fideicomiso deberá consignarse la obligación del fiduciario de cumplir con las normas de custodia de inversiones dictadas por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION. Asimismo, deberá estipularse la obligación del fiduciario de poner a disposición de este Organismo toda la documentación, registros y demás elementos referidos a la operatoria contractual, a los efectos de poder efectuar las verificaciones que se estime corresponder.

15. Las disposiciones precedentes deberán ser transcriptas en el Acta de Directorio o Consejo de Administración, y de Asamblea, donde se apruebe la constitución del contrato de fideicomiso.

16. Los bienes fideicomitidos serán reclasificados en la contabilidad del fiduciante en una cuenta que refleje su afectación al fideicomiso reflejándose, además, como activos y pasivos las prestaciones y contraprestaciones vinculadas o relacionadas con la operación en cuestión.

17. Con la respectiva solicitud deberán adjuntarse los siguientes informes complementarios:

a) Detalle de la operatoria y procedimientos administrativos que se aplicarán, especialmente en lo que concierne a normas de tesorería, plan de cuentas y contabilización de operaciones entre el fiduciante y fiduciario. Ello acompañado un informe especial del Auditor Externo de la entidad.

b) Informe del Actuario de la entidad sobre composición y suficiencia de los fondos que comprende el contrato de fideicomiso.

18. Una vez autorizado por esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, las partidas que conformen el fideicomiso serán admitidas para el cómputo de relaciones técnicas requeridas por las normas vigentes.

Antecedentes Normativos

- Anexo I, sustituido por art. 1° de la Resolución N° 35.007/2010 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 21/4/2010, el mismo no fue publicado en Boletín Oficial, por tal motivo la citada modificación no se puede plasmar en el presente texto actualizado;

- Anexo I, punto 10 sustituido por art. 1° de la Resolución N° 34.564/2009 de la Superintendencia de Seguros de la Nación B.O. 10/12/2009.