MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 613/2006

Registro N° 595/06

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.168.935/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, el Decreto N° 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente N° 1.168.935/06, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.P.H.A. Asociación Industrial), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes convienen modificaciones salariales que reemplazan las escalas comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/93, con vigencia a partir del 1° de marzo de 2006, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado.

Que las partes firmantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que cabe dejar constancia que la ASOCIACION INDUSTRIAL ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL DEL HOGAR Y AFINES, es denominada conforme su estatuto social como ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado se procederá a elaborar por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA Y PERFUMISTA, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE INDUSTRIAS PRODUCTORAS DE ARTICULOS DE LIMPIEZA PERSONAL, DEL HOGAR Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.L.P.H.A. Asociación Industrial), por el sector empresario, obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.168.935/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente de referencia.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales del Acuerdo que por este acto se homologa y de conformidad a lo establecido en el Artículo N° 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo que por este acto se homologa, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.168.935/06

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 613/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 595/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Acta Acuerdo Convencional

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de Mayo de 2006, se reúnen en sede de ALPHA los Sres. Roberto Bohn, Hugo Villa y Carlos Martinez en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera y los Sres. Carlos Guzzi, Luis Tulio Siburu, Renaldo Costa y Santiago Banco en representación de ALPHA Asociación Industrial y Hector Garcia en carácter de Asesor Legal de ALPHA, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir un acuerdo, cuyo contenido a continuación se detalla:

Primero: Las partes acuerdan una nueva Escala de Salarios Básicos para las categorías que a continuación se detallan, estipulándose que los referidos incrementos tendrán vigencia a partir del 1° de marzo de 2006, conforme se indica a continuación y sin perjuicio del requisito homologatorio indicado en la parte final del presente acuerdo.

Segundo: Esta nueva Escala de Salarios y Categorías reemplaza la vigente en la CCT 214/93, de la cual esta acta pasa a formar parte inescindible, adecuándose asimismo, los valores correspondientes al escalafón por antigüedad, compensación por comida y subsidios por fallecimiento, conforme a lo señalado en los cuadros complementarios del primero. Las Partes acuerdan que los incrementos otorgados por la presente podrán ser absorbidos por las empresas hasta su concurrencia con los aumentos y/o beneficios otorgados con anterioridad al presente.

Tercero: Las partes ratifican su intención de mantener una fluida y benéfica relación para lo cual comprometen esfuerzos con miras a resolver cualquier otra cuestión o materia que pudiera surgir del ejercicio diario de la gestión sindical y/o empresarial.

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.

REPRESENTACION

REPRESENTACION

SINDICAL

EMPRESARIA