MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 616/2006

Registro N° 603/06

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente N° 1.123.581/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 55/57 del Expediente N° 1.123.581/05, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO y el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, el que actualiza e incrementa el salario básico de las categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la cámara signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), el pertinente proyecto de Base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este inisterio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO y el SINDICATO OBREROS DEL CAUCHO, ANEXO Y AFINES, obrante a fojas 55/57 del Expediente N° 1.123.581/05.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 55/57 del Expediente N° 1.123.581/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.123.581/05

Buenos Aires, 8 de Septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 616/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 55/57 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 603/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Expediente N° 1.123.581

En la ciudad de Buenos Aires, a 26 de junio de 2006, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL/DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO/ ante el Dr. Lirio Walter CERRINI, Secretario de Conciliación, por una parte, el Sr. Juan Carlos PONCE, en su carácter de secretario general del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, acompañado por los Sres. Rodolfo VAIS, Manuel SOTO, Osmar LOPEZ, con el patrocinio letrado del Dr. Rodolfo GROSSMAN y el lic. Alberto E. VATER, y por la otra parte, FEDERACION ARGENTINA DEL NEUMATICO, lo hacen, Rodolfo Médica, Valentín Pesqueira, Julio Cesar Larocca, Ricardo Figueira, Gustavo Figueira y Alberto Roldán.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, manifiestan, que acuerdan lo siguiente:

PRIMERA – OBJETO

Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 231/75 se procede a la actualización e incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán en el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.

SEGUNDA –NUEVOS BASICOS

Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 231/75, y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa conforme al cronograma que se indica seguidamente:

.- 8 % a partir del 1 de julio de 2006.

.- 6 % a partir del 1 de setiembre de 2006

.- 5 % a partir del 1 de diciembre de 2006

Las partes adjuntan las planillas correspondiente a los nuevos básicos mencionados identificadas como Anexo I. Asimismo, se deja constancia que también se agrega a las actuaciones las escalas salariales firmadas en de 2005.

TERCERA – VIGENCIA

La vigencia del presente acuerdo será desde el 01 de junio de 2006 hasta el 30 de abril de 2007 inclusive.

Sin perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.

CUARTA – ABSORCION

Los valores de los salarios básicos fijados en este acuerdo absorben y/o compensan hasta su concurrencia:

1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con imputación a cuenta de futuros aumentos. Se exceptúan de esta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.

2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.

QUINTA. RETENCIONES.

En función del requerimiento formulado por SOCAYA y atendiendo a las gestiones que ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas en favor del conjunto de los trabajadores de las gomerías y talleres de recauchutaje y vulcanización, se estipula uniformar la contribución de solidaridad del artículo 58 del C.C. en el uno con cincuenta por ciento (1,50%) a cargo de los trabajadores no afiliados. La redacción definitiva del artículo es la siguiente

"De conformidad con la modificación operada en el porcentual de la cuota sindical de los trabajadores afiliados, según resolución DNAS 008/89, el porcentual que se les descontará será del 2% del total de las remuneraciones mensuales sujetas a descuentos provisionales.

Los empresarios descontarán el 1,5% a los obreros no afiliados de las remuneraciones sujetas a descuentos previsionales de los salarios correspondientes a cada mes.

En ambos supuestos los empresarios actuarán como agentes de retención de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la Nación Argentina, en las fechas y condiciones que establecen las leyes 23.551 y 24.642."

SEXTA - PAZ SOCIAL

Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.

SEPTIMA.- HOMOLOGACION

El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efectos.

Por lo que ambas partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.

Por lo que atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a la ASESORIA TECNICA LEGAL, de esta dependencia, a efectos de tomar intervención al respecto, por lo que finaliza el acto ante mi que CERTIFICO.

SECTOR

SECTOR

GREMIAL

EMPRESARIAL

Convención Colectiva de Trabajo 231/75

Tabla Salarial y Beneficios