MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P.DEC. N° 04/06

ESTRATEGIA MERCOSUR DE CRECIMIENTO DEL EMPLEO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 46/04 y 35/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que la Decisión CMC N° 46/04 estableció un Grupo de Alto Nivel para elaborar una "Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo", teniendo como referencia la Declaración de Ministros de Trabajo del MERCOSUR, emanada de la Conferencia Regional de Empleo.

Que la temática del empleo ha sido materia de permanente preocupación de este Consejo Mercado Común tal como surge de la Recomendación N° 02/03, por la que se exhortó a los Estados Partes a mantener la cuestión de la generación de empleo de calidad en todas las instancias institucionales cuyas decisiones tengan implicancia con esta materia.

Que el GANEMPLE, con la integración de los Ministerios responsables por las políticas económicas, industriales, laborales y sociales de los Estados Partes ha trabajado desde su creación en la elaboración de las bases conceptuales, metodológicas y operativas para la implementación de la mencionada estrategia.

Que a tales efectos ha contado con la participación de las organizaciones económicas y sociales que integran las secciones nacionales del Foro Consultivo Económico y Social y de la Comisión de Seguimiento de la Declaración Sociolaboral del MERCOSUR.

Que la instrumentación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo nos permite avanzar en la articulación de las políticas económicas, productivas, laborales y sociales y sus consecuencias, colocando al empleo en el centro de las mismas.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la "Propuesta para la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento del Empleo", que figura como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Instruir al Grupo Mercado Común y a sus órganos auxiliares, para que en el desarrollo de sus acciones, se otorgue prioridad a la articulación de las políticas económicas, sociales y laborales con la finalidad de generar trabajo decente y empleo de calidad.

Art. 3 - Instruir al Grupo Mercado Común para que aquellos órganos del MERCOSUR con competencia en temas de política económica, productiva, laboral y social realicen los esfuerzos necesarios para el relevamiento de información sobre el impacto que dichas políticas tendrán en la generación de condiciones para la creación de trabajo decente y empleo de calidad.

Art. 4 - Instruir al Grupo de Alto Nivel de Empleo a realizar las tareas de seguimiento de las Decisiones emanadas del Consejo Mercado Común en lo atinente a la implementación de la Estrategia MERCOSUR de Crecimiento de Empleo, en función de las etapas planificadas en la Propuesta.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VI/06