MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P.DEC. N° 06/06

MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROTOCOLO DE INTEGRACION EDUCATIVA Y RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS, TITULOS Y ESTUDIOS DE NIVEL PRIMARIO Y MEDIO NO TECNICO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones N° 07/91, 04/94, 18/ 98 y 18/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico (Dec. CMC N° 04/94), crea la Comisión Regional Técnica (art. 3) con el objeto de establecer las denominaciones equivalentes de los niveles de educación en cada uno de los Estados Partes, armonizar los mecanismos administrativos que faciliten el desarrollo de lo establecido, crear mecanismos que favorezcan la adaptación de los estudiantes en el país receptor, resolver aquellas situaciones que no fuesen contempladas por las Tablas de Equivalencias y velar por el cumplimiento del Protocolo.

Que existe la necesidad de establecer un mecanismo que facilite y garantice la implementación del Protocolo en todos los Estados Partes y Asociados del MERCOSUR.

Que las disposiciones y recomendaciones no deben constituirse en barreras o restricciones para reconocimiento y equiparación de los estudios primarios y medios no técnicos, cursados en cualquiera de los Estados Partes y en los Estados Asociados, específicamente en lo que concierne a su validez académica.

EL CONSEJO MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar el "Mecanismo para la Implementación del Protocolo de Integración Educativa y Reconocimiento de Certificados, Títulos y Estudios de Nivel Primario y Medio No Técnico", que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 2 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06