MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P. DEC N° 11/06

SEDE PERMANENTE DEL MERCOSUR CULTURAL

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 2/95 y 11/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 122/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el nuevo rol de la cultura en la agenda internacional constituye un elemento estratégico en la formulación de las políticas de desarrollo regional contribuyendo a profundizar la integración;

Que el reconocimiento que los bienes y servicios culturales poseen una doble dimensión, por generar riqueza y ser portadores de identidad basándose en la diversidad cultural, contribuyen a afianzar el sentido regional;

La importancia de que el MERCOSUR cuente con una instancia permanente de articulación de las políticas culturales de la región.

El CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Designar a la República Argentina como Sede Permanente del MERCOSUR Cultural.

Art. 2 - Aceptar el ofrecimiento de la UNESCO para que la Villa Ocampo, propiedad donada por Victoria Ocampo a ese organismo, localizada en la provincia de Buenos Aires de la República Argentina, se constituya en el "Centro de Referencia del MERCOSUR Cultural", en cuyo predio podrán realizarse distintas actividades culturales enmarcadas en los lineamientos y principios generales de la UNESCO.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06