MERCOSUR/XXXI GMC EXT./P.DEC N° 17/06

FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 11/03, 27/03, 3/04, 19/04, 45/04,18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el CMC, por Dec. CMC N° 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).

Que la Dec. CMC N° 24/05 reglamenta los aspectos procedimentales e institucionales del FOCEM.

Que el FOCEM está destinado a financiar programas para promover la convergencia estructural; desarrollar la competitividad; promover la cohesión social, en particular de las economías menores y regiones menos desarrolladas, y apoyar el funcionamiento de la estructura institucional y el fortalecimiento del proceso de integración.

Que la Secretaría del MERCOSUR, el Grupo Ad Hoc de Expertos de los Estados Parte y la Presidencia del Comité de Representantes Permanentes del MERCOSUR han iniciado los trabajos para la elaboración del primer presupuesto del FOCEM, conforme a lo previsto en el artículo 74 de la Dec. CMC N° 24/05.

Que las Dec. CMC N° 18/05 y 24/05 establecieron que inicialmente los recursos del FOCEM se destinen a proyectos piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR y a la instalación y funcionamiento de la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR.

Que los recursos del FOCEM se encuentran previstos por los Estados Partes para el año 2006.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Establecer que, en el caso que la Dec CMC N° 18/05 entre en vigencia durante el año 2006, los Estados Parte deberán integrar la totalidad de los aportes anuales para el FOCEM, previstos por ellos a nivel nacional para dicho año.

Art. 2 - Instruir a la Presidencia de la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR para que coordine con la Secretaría del MERCOSUR y el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Art. 15 literal b) de la Dec. CMC N° 18/05, los trabajos necesarios para la elaboración del primer presupuesto.

Art. 3 - Establecer que, dentro de los treinta (30) días de aprobada la presente Decisión, y a los efectos de la elaboración del primer presupuesto, el Grupo Ad Hoc de Expertos previsto en el Artículo 15 literal b) de la Dec. CMC N° 18/05, inicie el análisis de los perfiles de proyectos piloto incluidos en el Anexo I de la presente Decisión, así como otros que oportunamente presenten los Estados Parte en forma individual o conjunta, de conformidad a los procedimientos establecidos en las Dec. CMC N° 18/05 y 24/05.

Art. 4 - Instruir al Grupo Mercado Común para que, a más tardar en su última reunión del presente año, apruebe el Proyecto del primer presupuesto elaborado de conformidad con lo establecido en la Dec. CMC N° 24/05, a efectos de su elevación al Consejo del Mercado Común, dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la Dec. CMC N° 18/05.

Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XXX CMC - Córdoba, 20/VII/06