PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 666/2006

Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de las Jurisdicciones 50 - Ministerio de Economía y Producción y 56 - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Bs. As., 29/9/2006

VISTO el Expediente Nº S01:0158678/2006 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y su agregado Nº S01:0144367/ 2006 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, aprobado por la Ley Nº 26.078 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 19 de enero de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que los créditos vigentes de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resultan insuficientes para cumplimentar sus funciones, facultades y deberes que apuntan a la regulación, contralor, fiscalización y verificación en aspectos vinculados a las comunicaciones.

Que asimismo, la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no cuenta con los créditos suficientes para financiar los gastos que demande el Programa de Desarrollo de Centros Comerciales a Cielo Abierto.

Que en consecuencia resulta necesario modificar el presupuesto vigente de las Jurisdicciones 50 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 56 – MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en la parte correspondiente a los Servicios Administrativos Financieros 357 – MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 115 – COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la modificación propiciada será afrontada con recursos propios de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES generados a partir de una nueva estimación en el cálculo de los mismos.

Que conforme a lo establecido por el Artículo 9º de la Ley Nº 26.078, se destinará el TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del incremento de recursos al Tesoro Nacional.

Que la presente medida se encuentra amparada en las disposiciones establecidas en el Artículo 9º de la Ley Nº 26.078.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2006, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — El aporte al Tesoro Nacional, deberá ser cancelado en cuotas iguales y consecutivas a partir del mes siguiente a la fecha del dictado de la presente medida.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a establecer, cuando la situación financiera de los organismos involucrados así lo justifique, fechas especiales de ingreso de la contribución correspondiente referida precedentemente.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

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NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar