Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 58/2006

Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como conductores tractoristas, maquinistas de máquinas cosechadora y agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de recolección y cosecha de granos y oleaginosas, en el ámbito de todo el país.

Bs. As., 26/9/2006

VISTO el expediente N° 1.089.710/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y,

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta de fecha 11 de agosto de 2006 de la Comisión Técnica de Análisis del Proyecto del Convenio de Máquinas Cosechadoras, Conductores de Tractores, Ayudantes y Afines dependiente de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Que en dicha Acta la representación empresaria ofrece un incremento del CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que realizan tareas de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora Agrícola en el ámbito de todo el País.

Que luego de un amplio debate, analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales, con la sola abstención del representante del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, debe procederse a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña de manera permanente o no permanente como Conductores Tractoristas, Maquinistas de Máquinas Cosechadora y Agrícola, en ambos casos dedicados exclusivamente a la actividad de Recolección y Cosecha de Granos y Oleaginosas, en el ámbito de todo el País, conforme se detalla a continuación:

POR MES

$

1210.98

POR DIA

$

53.36

Art. 2° — Las remuneraciones que la presenta aprueba tendrán vigencia a partir del 1° de septiembre de 2006.

Art. 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo E. J. Alonso Navone. — Alfredo Megna. — Guillermo Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Rubén Blanco.