MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 4/2006

Registro N° 49/06

Bs. As., 18/1/2006

VISTO el Expediente N° 1.107.512/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 122/124, 125/126 y 162 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo, el Acta Complementaria y el Acta Aclaratoria, respectivamente, celebrados entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECyT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo y el Acta Complementaria de fojas 122/124 y de fojas 125/126 se refieren al pago de una suma no remunerativa y a la imposición de una cuota de solidaridad, respectivamente, dentro de las modalidades y condiciones pactadas por las partes.

Que asimismo en el Acta Aclaratoria de foja 162 establecen que la cuota solidaria establecida en el acta de fs. 125/126 deberá ser abonada por todos los trabajadores no afiliados incluidos en el presente acuerdo, con excepción de las categorías descriptas en el Anexo 1 B del Convenio Colectivo Vigente y las indicadas en el segundo párrafo del artículo Primero del Acta del 28 de diciembre de 2005 (1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C, 3A, 1PA 1 y 1PA 2) y aquellas representadas por la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y ENCOTESA (FEJEPROC).

Que asimismo acuerdan que el importe total correspondiente a la cuota solidaria sea distribuida entre los firmantes en partes iguales, y que las sumas pactadas en el presente acuerdo sean consideradas a los efectos del pago de la cuota sindical de los aliados de cada organización firmante del convenio.

Que las partes tienen debidamente acreditada la representación que invocan en orden a las constancias de autos.

Que el ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia de la representatividad de las partes signantes del mismo.

Que por otra parte a fojas 83/84, la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.) procedió a la elaboración del cálculo de la base promedio y el tope indemnizatorio del acuerdo glosado a fojas 15/19 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 138 de fecha 24 de mayo de 2005, agregado a foja 35/37.

Que según surge de fojas 99/103, las partes fueron debidamente notificadas sin que las mismas formularan observación alguna al respecto.

Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le corresponde al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo, el Acta Complementaria y el Acta Aclaratoria celebrados entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECyT), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (F.O.E.C.O.P.), la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), y la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CORASA), glosado a fojas 122/124, 125/126 y 162 respectivamente, del Expediente N° 1.107.512/05.

ARTICULO 2° — Fíjase para el acuerdo glosado a fojas 15/19 y homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 138 de fecha 24 de mayo de 2005, agregado a fojas 35/37, el importe promedio en la suma de NOVECIENTOS CINCO PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 905,44) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS DIECISEIS PESOS CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($ 2.716,33) conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con fecha de vigencia 1 de abril de 2005.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, el Acta Complementaria y el Acta Aclaratoria, obrante a foja 122/124, 125/126 y 162 del Expediente N° 1.107.512/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo, Acta complementaria, Acta Aclaratoria y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales – M.T.E. y S.S.

Expediente N° 1.107.512/05

Buenos Aires, 19 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 4/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 122/124, 125/126 y 162 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 49/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2005, concurren por una parte el Dr. Eduardo Román Di Cola y el Dr. Néstor Peña, en su calidad de Presidente y Vicepresidente 1°, respectivamente, del CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con domicilio en Sarmiento 151, Piso 3° de esta Ciudad, y por la otra, la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS. Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT) Personería Gremial N° 436, representada por su Secretario General, el Dr. Ramón Antonio Baldassini, con domicilio en Esmeralda 672, Piso 4° y 5°, de esta Ciudad, la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Personería Gremial N° 8, representada por su Secretario General el Sr. Jorge Dionisio Soria, con domicilio en Chacabuco 140 de esta Ciudad, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), Personería Gremial N° 1539, representada en este acto por su Secretario General, el Sr. Ricardo Ferraro, con domicilio en Maipú 26, Piso 5° de esta Ciudad.

VISTO

Las negociaciones que viene manteniendo el CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con las Organizaciones Sindicales que actúan en su ámbito y,

CONSIDERANDO

Que las partes coinciden en preservar la equidad distributiva que debe imperar en las relaciones laborales.

ACUERDAN

PRIMERO: Para todo el personal de la Empresa en relación de dependencia que a la fecha de la firma del presente acuerdo tenga una antigüedad superior a 180 días, o que cumpla dicha antigüedad durante la vigencia del presente acuerdo, el pago de una suma no remunerativa mensual, equivalente a la octava parte de dos (2) salarios brutos vigentes al 30 de noviembre de 2005.

Adicionalmente se abonará una suma fija mensual no remunerativa de pesos ciento cuarenta y tres ($ 143) para el personal de base, para el resto del personal, con exclusión de aquellos que revistan en las categorías 1 A, 1 B, 1 C, 2 A, 2 B, 2 C, 3 A, 1 PA 1 y 1 PA 2, se les abonará una suma fija mensual no remunerativa de pesos ciento ochenta ($ 180), para ambos casos, se requiere la antigüedad indicada precedentemente.

SEGUNDO: Los montos mencionados en la cláusula anterior serán abonados en ocho (8) mensualidades, pagándose la primera de ellas con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2006.

TERCERO: El presente acuerdo implica un gran esfuerzo de la Empresa y sus trabajadores y resulta viable en función de los objetivos en parte ya alcanzados y en parte a alcanzar, lo cual lleva implícito asumir el compromiso de mejorar de manera continua la productividad, la calidad y el servicio a los clientes, para lo cual las partes signatarias deberán trabajar juntas, con un criterio de colaboración y solidaridad.

Para permitir el logro de los mutuos objetivos que se persiguen, las partes manifiestan su mejor buena voluntad y predisposición para mantener un clima de paz social durante la vigencia del presente acuerdo, desarrollando la actividad en perfecta armonía laboral, evitando tensiones y conflictos que puedan afectar el cumplimiento de los objetivos comerciales, operativos y financieros del Correo Oficial y por ende la prestación del servicio público esencial a su cargo.

CUARTO: En virtud de lo expresado en la cláusula anterior, las partes se comprometen a retomar las conversaciones referentes a la política salarial en el mes de Octubre de 2006, sin perjuicio de que por hechos extraordinarios de fuerte impacto en los salarios o en los resultados de la Empresa hagan prudente analizar durante la vigencia del presente acuerdo el comportamiento de las distintas variables.

QUINTO: Continúa vigente la cláusula Quinta del acuerdo firmado el 6 de mayo de 2005.

SEXTO: Atento que a la fecha persiste la crítica situación económica y financiera que afecta a las entidades gremiales signatarias del presente, las que fueran plasmadas en Actas de fecha 04 de agosto de 2005, el Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima se compromete a continuar con las contribuciones allí pactadas, durante el período indicado en la cláusula segunda de este acuerdo.

SEPTIMO: Las entidades sindicales signatarias del presente acuerdo manifiestan que solicitarán a la Autoridad de Aplicación, previa a la homologación de la presente, otros ítems, cuyo cumplimiento y ejecución no es inherente ni competencia del Correo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima en su calidad de empleadora.

OCTAVO: Se conviene que las obligaciones asumidas por las partes en el presente acuerdo quedan sujetas a la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en los términos y con los alcances de la Ley N° 14.250 y sus modificatorias.

En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente N° 1.107.512/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de diciembre de 2005, siendo las 16.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Coordinador del Departamento Control de Gestión Jose María HIERNARD, por una parte y en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT) el Señor Ramón BALDASSIN, en su carácter de Secretario General; en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), lo hace el Sr. Ricardo FERRARO, Secretario General y en representación de ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), lo hacen los Señores Jorge SORIA, Secretario General y en representación de la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. lo hace el Dr. Eduardo DI COLA, en su calidad de Presidente.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes presentan el acuerdo alcanzado que consta de tres fojas las cuales ratifican con su firma.

En este estado, cedida la palabra a las entidades sindicales, las mismas manifiestan que en virtud de lo preceptuado en el punto 7mo del acuerdo presentado, han acordado por unanimidad:

a) Solicitar a la Autoridad de Aplicación homologue el descuento en carácter de cuota sindical a sus afiliados de las sumas que por la presenten se pactan y,

b) Asimismo han acordado por unanimidad solicitar a la Autoridad de Aplicación se homologue un descuento al personal comprendido en el presente acuerdo y no afiliado a ninguna de las entidades sindicales, en concepto de cuota solidaria por su período de vigencia consistente en un (TRES) 3% de lo que el personal reciba en forma habitual, normal y permanente. Las entidades sindicales, han acordado asimismo, que la retención que se efectúe en virtud del acápite b), se distribuirá de la siguiente manera:

- 10% FEJEPROC

- 30% cada una de las restantes signatarias del acuerdo.

Tomada la palabra por la representación empresaria que ratifica el acuerdo y solicita su pronta homologación y que con respecto a lo solicitado por unanimidad por las asociaciones sindicales en los apartados a) y b) siéndole ajeno a la empresa no tiene nada que manifestar al respecto.

Finalizado el acto los comparecientes firman para constancia por ante el funcionario actuante.

REPRESENTACION EMPRESARIA

REPRESENTACIONES SINDICALES

 

Expediente N° 1.107.512/05

En la Ciudad de Buenos Aires a los doce días del mes de enero de dos mil seis, siendo las 10.30 horas, y habiendo finalizado el cuarto intermedio dispuesto en el día de ayer., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, por ante mí Lic. Marta B BRISA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 2, por la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES AATRAC el señor Jorge SORIA, Secretario General.- Por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES-FOECYT, los señores Ramón BALDASINI, Secretario General, Omar Rodolfo SANS - en su carácter de Secretario Adjunto y Juan Carlos PUGLIELLI. Secretario gremial. Y por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREO OFICIAL Y PRIVADOS - FOECOP el señor Ricardo FERRARO-. Secretario General y Raúl GATTI – Y por la otra parte en representación de la empresa CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA - CORASA lo hacen sus apoderados. Enrique MANGIANTINI y Efraín AVENDAÑO-, todos ellos con identidad y representación ya acreditada en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario y habiendo finalizado el cuarto intermedio peticionado por las partes, se requiere a las entidades gremiales FOECYT, AATRAC y FOECOP procedan a aclarar y reformular la redacción del acta obrante a fojas 125/126 celebrado en fecha 28/12/05, relacionado con el punto 7mo del acuerdo obrante a fs. 122/124.

Acto seguido y cedida la palabra las entidades gremiales FOECYT, AATRAC, FOECOP, por unanimidad MANIFIESTAN que atento lo peticionado por esta Dirección Nacional y al solo efecto de facilitar la homologación del acuerdo en virtud de las observaciones existentes, sin que esto implique un encuadramiento, EXPONEN a) que la cuota solidaria establecida en el artículo 7mo del acuerdo obrante a fs. 122/ 124, establecida en el acta de fs. 125/126, deberá ser abonada por todos los trabajadores no afiliados incluídos en el presente acuerdo, con excepción de las categorías descriptas en el ANEXO 1 B del convenio colectivo vigente y las indicadas en el segundo párrafo del artículo PRIMERO del acta del 28 de diciembre de 2005 (1A, 1B, 1C, 2A, 2B, 2C, 3A, 1PA 1 y 1 PA 2) y aquellas representadas por FEJEPROC.

b) El importe total correspondiente a la cuota solidaria será distribuida entre los firmantes de este acuerdo en partes iguales.

c) solicitan a la Autoridad de Aplicación que homologue que las sumas pactadas en el presente acuerdo sean consideradas a los efectos del pago de la cuota sindical de los afiliados de cada organización firmante del convenio.

Teniendo en cuenta la reformulación señalada precedentemente, peticionada por esta Dirección Nacional, las partes solicitan nuevamente la homologación de todo lo acordado, dando por finalizado el presente acto, Siendo las 11-25 hs, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación de sus dichos por ante mi que certifico.

REP. GREMIOS

REP. CORASA