MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 5/2006

Registro N° 46/06

Bs. As., 6/1/2006

VISTO el Expediente N° 832.415/88 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 258 del Expediente N° 832.415/88, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin adecuar las escalas básicas salariales retroactivas a partir de Julio de 2005, de aplicación a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1/88.

Que al respecto corresponde dejar asentado que las partes firmantes del acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo de Trabajo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), el pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de. conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA y el CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS, a foja 258 del Expediente N° 832.415/88, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 258 del Expediente N° 832.415/88.

ARTICULO 3° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (U.T.I.L.), a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de trabajo.

Expte. N° 832.415/88

En la ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de diciembre de dos mil cinco, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, el Sr. GUILLERMO MARCONI, Secretario General, por el SINDICATO ARGENTINO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA ENSEÑANZA PRIVADA, por una parte y por la otra lo hace el Dr. PEDRO GARCIA ARANGO T° 9 F° 353 CSJN en representación del CONSEJO DE RECTORES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS - CRUP -, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se notifica a las partes el dictamen obrante a fs. 255/257.

Cedida la palabra a ambas partes, en forma conjunta manifiestan: 1) Que han llegado a un acuerdo salarial. En términos concretos se expresa en la siguiente planilla:

1° CATEGORIA

2° CATEGORIA

3° CATEGORIA

4° CATEGORIA

5° CATEGORIA

BASICO

$ 2.090.00

$ 1.875.00

$ 1.672.00

$ 1.369.00

$ 1.242.00

DECRETO

$ 120.00

$ 120.00

$ 120.00

$ 120.00

$ 120.00

TOTAL

$ 2.210.00

$ 1.995.00

$ 1.792.00

$ 1489.00

$ 1.362.00

6° CATEGORIA

7° CATEGORIA

8° CATEGORIA

9° CATEGORIA

10° CATEGORIA

BASICO

$ 1.151.00

$ 1.107.00

$ 1.085.00

$ 1.079.00

$ 1.078.00

DECRETO

$ 120.00

$ 120.00

$ 120.00

$ 120.00

$ 120.00

TOTAL

$ 1.271.00

$ 1.227.00

$ 1.205.00

$ 1.199.00

$ 1.198.00

 

2) La instrumentación operativa del presente acuerdo respecto a la forma de pago será acorde a lo convenido en el corriente año con cada Universidad Privada.

3) la fecha de vigencia del presente acuerdo es retroactivo a julio de 2005 y acorde a lo convenido en el corriente año con cada Universidad Privada.

4) Se solicita en forma conjunta la homologación inmediata del presente acuerdo.

5) El presente acuerdo es independiente del aumento solicitado a fs. 251, a partir de enero de 2006.

6) Se deja sin efecto, atento la actitud asumida en esta reunión por el CRUP; la solicitud de práctica desleal en los términos de la Ley 23.551, notificándose las partes del dictamen del Dictamen de fs. 255/257.

7) Los salarios convenidos en la CLAUSULA I, en el caso de la Universidad del Salvador corresponde a una jornada laboral de 35 horas semanales.

En este acto el funcionario actuante fija nueva audiencia para el día miércoles 8 de febrero de 2006, a las 12.00, quedando las partes debidamente notificadas en este acto.

Siendo las 13:15 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.

PARTE EMPRESARIA

PARTE GREMIAL

Expediente N° 832.415/88

Buenos Aires, 11 de Enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 5/86, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 258 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 46/06. —VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación – D.N.R.T.