MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 9/2006

Registro N° 54/06

Bs. As., 20/1/2006

VISTO el Expediente N° 83.434/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744. (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 87/92 del Expediente N° 83.434/05 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo se ha efectuado en los términos de la Conciliación Obligatoria prevista en la Ley N° 14.786, conforme surge de la Resolución emanada por la SUBSECRETARIA RE RELACIONES LABORALES, obrante a fojas 10/12 de autos.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.

Que el contenido del acuerdo en análisis tiene por fin determinar una prestación económica extraordinaria no remunerativa de pago único, como así también, una prestación económica extraordinaria remunerativa y transitoria, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado, para los puestos de trabajo taxativamente indicados en el Anexo I, que luce a fojas 91/92, y dentro del ámbito territorial dispuesto en las Resoluciones MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 598/05, para el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y N° 717/05 para el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL, de otorgamiento de la personería gremial.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE PETROLEO Y GAS PRIVADO DE LA PATAGONIA AUSTRAL y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES, obrante a fojas 87/92 del Expediente N° 83.434/05.

ARTICULO 2°— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 87/92 del Expediente N° 83.434/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 1 para la notificación a las partes firmantes.

ARTICULO 5°. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

Expediente N° 83.434/05

Buenos Aires, 24 de enero de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución SSRL N° 9/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 87/92 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 54/06. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes diciembre de 2005, se reúnen por una parte, el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE NEUQUEN Y RIO NEGRO con domicilio en calle Leguizamón 362 de la ciudad de Neuquén, representados por los Sres. Manuel Arévalo, Secretario General, y el Sr. Héctor Mario Avrutin, y el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS DE LA PATAGONIA AUSTRAL con domicilio en Alem 235 de la ciudad de Comodoro Rivadavia, Pcia. de Chubut, representados por Ruben Catalán, Secretario General, y el Dr. Gustavo Alberto Myburg en adelante -LAS ASOCIACIONES SINDICALES-, y por la otra, la CEOPE (CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES), con domicilio en Libertad 417 de Capital Federal, representada en este acto por Octavio Quiroga, Tomas Gomez Alzaga, Silvia Zapata, Fernando Fernadez, Fabián Girart, Horacio Sigaro y Gustavo Smidt; y ambas partes en su conjunto denominadas -LAS PARTES- manifiestan:

Que luego del análisis de las peticiones formuladas por LAS ASOCIACIONES SINDICALES a la CEOPE, las partes acuerdan lo siguiente hasta tanto entre en vigencia un Convenio Colectivo de Trabajo que regule las relaciones entre éstas:

1 - PRESTACTON ECONOMICA EXTRAORDINARIA DE PAGO UNICO (BONO). Las partes han acordado que las empresas abonarán una prestación económica extraordinaria no remunerativa y de pago único por la suma de $ 2.000 (pesos dos mil) para el personal cuyas remuneraciones mensuales totales brutas que al 31 de octubre del 2005 y previo al presente acuerdo, no superaren los $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) y la suma de $ 3.000 (pesos tres mil) para aquellas que excedan dicho monto hasta el límite definido en el Anexo 1 de este Acta, entendiéndose que en ambos casos este punto se encuentra referido a los puestos de trabajo taxativamente indicados en dicho Anexo 1 y dentro del ámbito territorial dispuesto en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo N° 598/2005 del Sindicato de Neuquén y Río Negro y N° 717/2005 del Sindicato de la Patagonia Austral, de otorgamiento de la personería gremial.

Este listado es de carácter taxativo, excluyente y único. Las sumas mencionadas se cancelarán con los haberes correspondientes al mes de Enero de 2006.

1.1 - Será requisito para la percepción del BONO referido, la vigencia de la relación laboral a la fecha de pago del mismo como asimismo haber iniciado la relación laboral con anterioridad al 31 de julio del 2005.

2 – PRESTACION ECONOMICA EXTRAORDINARIA TRANSITORIA (PEET). Las partes han acordado que las empresas abonarán una prestación económica remunerativa y transitoria (en adelante denominada PEET) que se liquidará con arreglo a las siguientes pautas y condiciones:

2.1. La PEET se abonará a los trabajadores de todas LAS EMPRESAS que presten servicios de operaciones petroleras especiales, que se desempeñen dentro de los puestos de trabajo enunciados en el Anexo 1, que forma parte del presente acuerdo.

2.2. La misma se abonará únicamente a aquellos trabajadores indicados en el sub punto anterior siempre que se desempeñen en toda empresa que realice servicios de operaciones petroleras especiales y continuaran haciéndolo a la fecha de suscripción del presente acuerdo, dentro del ámbito territorial dispuesto en las Resoluciones del Ministerio de Trabajo N° 598/2005 del Sindicato de Neuquén y Río Negro y N° 717/2005 del Sindicato de la Patagonia Austral, de otorgamiento de la personería gremial.

2.3. La PEET consistirá en el pago de un adicional bruto, mensual y remunerativo de $ 1.000 (pesos un mil) para los trabajadores que perciban remuneraciones mensuales totales brutas de hasta $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) y de un adicional bruto, mensual y remunerativo de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) para aquellos trabajadores que perciban remuneraciones totales mensuales brutas desde $ 3.501 (pesos tres mil quinientos uno) hasta $ 7.500 (pesos siete mil quinientos), (a excepción de los siguientes puestos de trabajo: JEFE DE EQUIPO y ENCARGADO DE TURNO en las cuales no se aplicará el tope máximo de $ 7.500 (pesos siete mil quinientos) para su percepción). El referido adicional no formará parte de la remuneración básica (es decir no se computará a efectos del cálculo de las variables habituales, de existir) pero estará sujeto a las pertinentes cotizaciones de la seguridad social y demás obligaciones establecidas para aquellas remuneraciones totales brutas. La vigencia será a partir del mes de octubre del 2005.

2.4. La prestación en cuestión absorberá hasta su concurrencia cualquier suma o beneficio de carácter remunerativo, que se hubiere otorgado durante el año 2005 al (tomando como base la remuneración total mensual bruta del mes de enero del 2005) personal comprendido en el presente acuerdo, por acuerdos individuales o disposición unilateral de las empresas comprendidas en el presente acuerdo.

2.5. La PEET se considerará, asimismo, pago a cuenta compensable y absorbible, con relación a cualquier aumento o incremento que las partes acuerden en ocasión de suscribir el futuro Convenio Colectivo que rija las relaciones laborales entre las partes.

2.6. La PEET correspondiente al mes de Octubre de 2005 se cancelará conjuntamente con las remuneraciones del mes de enero del 2006 la PEET correspondiente al mes de Noviembre del 2005 se cancelará conjuntamente con las remuneraciones del mes de febrero del 2006 y la PEET correspondiente al mes de Diciembre del 2005 se cancelará conjuntamente con las remuneraciones del mes de marzo del 2006. La PEET regirá hasta la celebración de un convenio colectivo de trabajo, o bien hasta el 31 de diciembre de 2006, lo que acontezca primero, momento en el que caducará en su vigencia de pleno derecho y a todo fin y efecto. Las partes se comprometen a inicial las negociaciones tendientes a la celebración de un convenio colectivo de trabajo, a partir del 1° de marzo del 2006,

3 - Las empresas de servicios de operaciones petroleras especiales asumen el compromiso de realizar las gestiones necesarias para que los términos del presente acuerdo sean aplicados a las empresas contratistas y subcontratistas que correspondiera con los alcances previstos en el Anexo 1.

4 - Comisión de interpretación.

Las partes, conscientes de que la litigiosidad conspira contra el mantenimiento de un adecuado clima laboral, acuerdan instaurar los mecanismos de interpretación y de resolución de conflictos colectivos, individuales o pluriindividuales a través de la creación de una Comisión de Interpretación y Resolución de Conflictos, la que intervendrá en cuestiones derivadas de la aplicación, interpretación, alcance y/o extensión de las cláusulas del presente acuerdo.

Cuando se dé el presupuesto previsto, y con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa que involucren actividades y/o ante la existencia de una situación de conflicto colectivo de intereses que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, los afectados, ya sean empresas, grupo de empresas y los Sindicatos deberán someter la cuestión al conocimiento de la Comisión de Interpretación. La comisión referida deberá notificar la apertura del período de negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual período a petición fundada de cualquiera de ellas. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las 72 horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que ambas partes en conflicto se encuentren notificadas.

La Comisión será integrada por una cantidad de miembros iguales de la Cámara Empresaria que la suma de los Sindicatos signatarios, con la participación de las empresas y/o sindicatos en conflicto en ámbito de autoridad de aplicación nacional.

Si alguna de las partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos, sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación, quedando las partes liberadas de ejercitar las acciones directas que estimen pertinentes, cumpliendo la normativa vigente en la materia y las además disposiciones de este acuerdo.

5 - En vista del acuerdo alcanzado y hasta tanto entre en vigencia un convenio colectivo de trabajo las partes se obligan a mantener la paz social.

6 - El presente acuerdo caducará en todos sus términos y alcances, con la entrada en vigencia del convenio colectivo a suscribirse por las partes.

7 - Cualquiera de LAS PARTES podrá solicitar la homologación del presente acuerdo a la autoridad de aplicación.

En prueba de conformidad, se suscriben 4 ejemplares de un mismo y único tenor y a un mismo efecto, en el lugar y fechas indicados al comienzo.

Anexo I

Actividad de las empresas: Servicios de operaciones petroleras Especiales

- Exploración Geofísica de Petróleo.

Posiciones incluidas en el acuerdo con funciones de supervisión y con retribución bruta límite de $ 7.500 para considerar el puesto incluido en el mismo; con excepcion de JEFES DE EQUIPO y ENCARGADO DE TURNO en los cuales no se computará dicho tope para su percepción.

DETALLE DE CATEGORIAS/POSICIONES:

- Ingeniero de Subestación

- Ingeniero Electromecánico

- Ingeniero de Turno

- Ingeniero Encargado de Turno

- Ingeniero En Perfilaje y Punzado

- Ingeniero Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

- Geólogos Encargado de unidad

- Geólogos Encargados

Geólogo Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

Geofísico Supervisor de Campo de Operaciones Especiales

- Supervisor de Producción

- Supervisor de Campo I, II, III.

- Supervisor Y Operador de Herramientas

- Supervisor De Mantenimiento

- Supervisor De Operaciones

- Supervisor De Depósito

- Supervisor De Servicios

- Supervisor De Cementación

- Supervisor De Cold-tubing

- Supervisor Mecánico

- Supervisor De AIB

- Supervisor Especializado en PCP

- Supervisor De Inspección

- Supervisor De Cañería

- Supervisor Soldador Calificado

- Supervisor De obra

- Supervisor De servicios Especiales

- Supervisor De Mantenimiento de Servicios Especiales

· Jefe de Equipo

· Jefe y Encargado de Base

- Capataz o Encargado de Operaciones Especiales

- Encargado de Cuadrilla

- Encargado de turno

- Encargado de Mantenimiento

· Encargado de Laboratorio

La precedente enumeración no excluye el otorgamiento de los beneficios mencionados en el presente acuerdo a aquel personal que se desempeña realizando tareas jerárquicas (dinamometría, herramientas y pesca, direccional, de superficie y de campo) de supervisión y/o dirección cualesquiera que fuera la denominación con que se describe la actividad que realizan en las distintas empresas de servicios petroleros.