MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIO DE TRABAJO

Resolución Nº 609/2006

Registro N° 602/06

Bs. As., 5/9/2006

VISTO el Expediente Nº 1.173.579/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que bajo dichas actuaciones tramita el Acuerdo, que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 629/04 «E» han celebrado la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 de la actuación referida.

Que cabe indicar que idénticos actores negociales han suscripto oportunamente, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 629/04 «E», por lo que la legitimación para negociar del Acuerdo referido se encuentra plenamente justificada.

Que bajo el mismo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa de Empresa Nº 629/04 «E», con vigencia 1 de mayo de 2006 al 30 de junio del mismo año; 1 de Julio de 2006 al 30 de noviembre del mismo año; y 1 de diciembre de 2006 al 30 de abril de 2007.

Que cabe indicar que el ámbito de aplicación del Acuerdo referido se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de las Entidades Sindicales firmantes, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que cabe así señalar que se encuentra acreditado la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada a autos, como así cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, y la empresa FERRERO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/5 del Expte. Nº 1.173.579/06, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.173.579/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Unidad Técnica de Investigaciones Laborales (UTIL), a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.173.579/06

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2006

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST Nº 609/06, se ha tomado razón del acuerdo obrante a flojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 602/06. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación-D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del año dos mil seis, se reúnen la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (F.T.I.A.) con domicilio en Estados Unidos 1474/76 de esta Capital Federal, representada en este acto por los Sres. Luis Bernabé Morán, Secretario General; José Francisco Varela, Secretario Gremial e Interior; la Sra. Viviana Norma Córdoba, Secretaria de Acción Social y Turismo; y Roberto Gabriel Gori, Asesor, y por el S.T.I.A. Provincia de Buenos Aires, los Sres. Victor Hugo Burgos y Daniel Leo, y FERRERO ARGENTINA S.A. con domicilio en Olga Cossentini 236 de Capital Federal representada en este acto por el Sr. Leandro E. Bel, Gerente de Recursos Humanos; y el Dr. Anselmo Riva, Asesor Legal; y en representación de los trabajadores de Ferrero Argentina S. A., los Delegados de Comisión Interna, Javier Atienza, Roberto Martín y Guillermo Fernández, quienes han arribado a un acuerdo que modifica parcialmente la CCT Nº 629/04 «E», que se refiere a la determinación de los salarios conforme las planillas que se adjuntan y que firmadas por las partes integran el presente acuerdo.

La presente será objeto de presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para que, previa ratificación, se proceda a la correspondiente homologación.

En plena conformidad las partes suscriben la presente y sus anexos en el lugar y fecha indicados.

EMPRESA FERRERO DE ARGENTINA

PLANILLA DE RETRIBUCIONES

Por F.T.I.A.

Por FERRERO ARGENTINA

Personal comprendido en el C.C.T 629/04 "E’’

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES

1º DE MAYO DE 2006 AL 30 DE JUNIO DE 2006

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES

1º DE JULIO DE 2006 AL 30 DE NOVIEMBRE DE 2006

PERIODO DE CONDICIONES SALARIALES

1º DE DICIEMBRE DE 2006 AL 30 DE ABRIL DE 2007